Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Septiembre de 2018, expediente FPA 009883/2017/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9883/2017/2/CA1 Paraná, 28 de septiembre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; el Expte. N° FPA 9883/2017/2/CA1 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE PERCARA, L.A. EN AUTOS PERCARA, L.A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General a fs. 24/32, contra la resolución de esta Alzada de fs. 20/23 vta. que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal y confirmar la resolución obrante a fs. 1/2 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de L.A.P. en orden al delito de evasión impositiva previsto y reprimido por el art. 1º de la Ley 24.769 –Ley Penal Tributaria-. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 33 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, relata los hechos de la causa, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y cita fallo “G., C.A. y otros s/ recurso de casación” de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31983878#217573907#20180928132455941 P. se conceda el mismo, se case la sentencia y se disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del CPP). Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante bien se basa en el art. 456, inc.

  1. del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente...

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