Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2017, expediente CFP 014738/2015/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14738/2015/2/CFC1 REGISTRO N° 1854/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

19/26 de la presente causa CFP 14738/2015/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "O’BRIEN, N. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 14738/15/2/CA1 (registro interno 54.010), con fecha 25 de abril de 2017, resolvió en lo que aquí interesa, “…REVOCAR la resolución recurrida, obrante a fs. 1/5 vta. en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO de Natalia O’Brien en orden al delito previsto y reprimido en el art.

    292 del Código Penal y, en consecuencia, DECRETAR SU SOBRESEIMIENTO en orden al hecho por el que fue indagada, dejando constancia de que las presentes actuaciones en nada afecta a su buen nombre y honor del que gozaren (art. 336 inciso 3º del CPPN)”.

    (conf. fs. 16/18 vta.)

  2. Que contra dicha decisión el señor F. General ante la Cámara Nacional de Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29286896#196196249#20171222101054840 Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, doctor G.M.M., interpuso recurso de casación a fs. 19/26, el que fue concedido por el a quo a fs. 28/28 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 34.

  3. Que el recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Alegó que la resolución atacada es arbitraria, ya que “…desconoce la prueba incorporada, violentando lo dispuesto en los arts.

    123 y 404, inciso 2º, del C.P.P.N., en cuanto exigen que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de las causa.” (conf. fs. 21 vta.)

    Indicó que se encuentra debidamente acreditada la materialidad ilícita del hecho, así

    como también la responsabilidad criminal que le cupo a la imputada.

    Señaló que el documento adulterado existe, y que fue presentado por la encartada ante el Área de Legalizaciones de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires con el fin de darle validez legal a un título secundario que no tiene.

    Manifestó que, para que la falsificación sea fácilmente detectada tiene que poder ser advertida por cualquier persona a simple vista y, en este caso, se tuvo por acreditado que el documento era falso luego de distintas pruebas que fueron acumuladas a la causa.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29286896#196196249#20171222101054840 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14738/2015/2/CFC1 Concluyó, citó jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante el término previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P., asistiendo a N.O., quien luego de señalar los antecedente de la causa, indicó la improcedencia del recurso fiscal, solicitó que se declare inadmisible el recurso interpuesto y, en consecuencia, se confirme el sobreseimiento dictado a favor de su asistida. (conf. fs. 36/38 vta.)

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N, conforme fs. 44, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que la decisión impugnada en casación, es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del catálogo instrumental.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29286896#196196249#20171222101054840

  7. Conforme surge de la presente causa, la misma se inició en virtud de la denuncia formulada el 30 de diciembre de 2015 por el Dr. J.P.A., en representación de la Universidad de Buenos Aires, en razón de haberse presentado ante la Dirección de Títulos y Planes, un título de estudios secundarios falso a nombre de Natalia O’

    Brien.

    Al momento de realizarse la Declaración indagatoria a la nombrada, se le imputó “…haber participado en la falsificación del Certificado Analítico de Estudios de nivel Secundario serie 1999 R.E. 489 L.M. Nº 11 L.M. Folio 175 a nombre de la compareciente que aparece expedido por el Instituto “Cervantes” DIPPREGEP 4834 del Distrito de Vte.

    L., cuyo documento presentó la compareciente el día 16/10/15, en el sector de legalizaciones de la Dirección General de Títulos y Planes de la Universidad de Buenos Aires-sito en la calle U. 950 de esta ciudad- a los fines de legalizar dicho certificado”. (conf. fs. 69/70 del expediente principal)

    En consecuencia a ello, con fecha 7 de diciembre...

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