Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2016, expediente CFP 11855/2014/2

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11855/2014/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 11.855/14/2/CA1 “RM, BL s/procesamiento y embargo”

Juzgado nº9 - Secretaría nº18 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los D.L.C. y H.L., contra la resolución que luce en copias a fojas 1/18, en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de BLRM, por considerarla prima facie autora penalmente responsable, en relación al hecho imputado como del delito de defraudación contra la administración pública previsto en el artículo 174, inciso 5º, del Código Penal de la Nación, en concurso ideal con el delito de uso de documento privado adulterado previsto por el artículo 296 del Código Procesal Penal de la Nación en función de lo dispuesto por el artículo 292 del mencionado cuerpo normativo; y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos -$2.000.- (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Se le imputa a BLRM “…presentar en su lugar de trabajo, Fiscalía en lo Penal Económico nº7, dos certificados médicos apócrifos- de fecha seis de noviembre de dos mil trece y con sello del Dr. N. con membrete de la Clínica del Sol y de fecha nueve de agosto o septiembre de dos mil catorce y con sello del Dr.

    N. con membrete de la Clínica santa I. (conforme resultado de la pericia obrante a fojas 67/72) para justificar su Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28073643#159357748#20160811162120164 inasistencia y logrando que se le otorgue licencia extraordinaria por enfermedad por los días y de noviembre de 2013 –fs. 9- 9, 10 de septiembre de 2014 –fs.15-; percibiendo, como consecuencia de ello, en forma injustificada la suma de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con cuarenta y tres centavos ($2447,43) por parte de la Procuración General de la Nación en la liquidación de sus haberes correspondientes a los meses de agosto de 2013 y septiembre de 2014.” (conf. fojas 100/2 de los autos principales).

  3. El agravio de la defensa se centró en la falta de pruebas del hecho endilgado a RM. En este sentido, afirmó que no se procedió a realizar ningún procedimiento en el que se pudiera precisar el...

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