Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2017, expediente CCC 058557/2015/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA CCC 58557/2015/2/CA1 Mar /del Plata, 25 de abril de 2017.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Legajo de Apelación en autos M., M.N. por defraudación”, nº CCC 58557/2015/2 del registro de la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal de la instancia de grado, Dr. J.P.C., contra el resolutorio obrante a fojas 1/6, que dispuso declarar la incompetencia por razones de la materia del Juzgado Federal de Dolores para seguir interviniendo en las presentes actuaciones y en consecuencia, remitirla a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Dolores (Cfme. arts 33 a contrario sensu, 34, 35 y cctes. del CPPN). Recurso éste mantenido y fundamentado por el Sr. Fiscal de ésta instancia, Dr. D.A. sosteniendo que la resolución judicial de fecha 2 de febrero del corriente año debe ser revocada, en el entendimiento que “…surge de las constancias del sumario la utilización del D.N.

  1. nro. 16.246.412 adulterado a falsificado, a nombre de M.N.M.”….con el que se…..”adquirieron prestaciones de servicios en las empresas “Personal” (línea celular nro. 22… y un teléfono Samsung 19003) e “Italcred” (obtención de tarjeta de crédito) (v. fs. 17/18).

En lo sustancial agrega que “.. resulta del cotejo de las evidencias del caso la existencia de elementos diversos y concordantes que indican claramente la existencia y utilización efectiva de un documento de identidad adulterado o falsificado al momento de los hechos, sin el cual –por otra parte- hubiera resultado imposible lograr la disposición patrimonial viciada en perjuicio de las víctimas del caso…” (v. fs. 17/18).

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA...

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