Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2016, expediente FLP 018108/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Sala III Causa Nº FLP 18108/2016/2/CFC1 “Khmelev, S. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1196/16 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 18108/2016/2/CFC1 caratulada: “K., S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de S.K..

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación a fs. 4/12, que fue concedido a fs. 14/5.

  2. Que el desajuste del pedido a las previsiones de la ley 23.098 de hábeas corpus indicado en la decisión de primera instancia y confirmado por la cámara de apelaciones, no pudo ser refutado por el recurso intentado, lo que revela su insuficiencia argumental.

    De la lectura de las constancias causídicas se desprende con claridad que la pretensión de S.K. de que personal penitenciario envié a sus familiares en Rusia una encomienda con efectos personales, tarea que como se ha determinado en la instancia anterior no resulta propia de dicho personal, excede los motivos de la acción extraordinaria intentada, y sella la suerte del remedio en estudio.

    Por lo demás, en cuanto a la imposición de costas, no se advierte razón por la cual apartarse de la regla general prevista por el código procesal de su imposición a la parte vencida (art. 531 del CPPN).

    En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Analizada la cuestión sometida a estudio, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada por cuanto, de la lectura del remedio procesal deducido por la defensa oficial, notamos que la recurrente no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales el juez de primera instancia y la Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28694327#161507328#20160913111500686 Cámara a quo, desestimaron la acción de habeas corpus; máxime teniendo en cuenta...

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