Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Marzo de 2021, expediente FSA 000168/2019/19

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 168/2019/19

Salta, 29 de marzo de 2021.

Y VISTA:

Esta causa n° 168/2019/19 caratulada “Legajo de actuaciones complementarias de M., N.M.I. y otros por infracción a la ley 23.737” con trámite originario en el Juzgado Federal de Tartagal.

RESULTANDO:

1) Que contra la decisión del Tribunal de feria de esta Cámara del 22/1/21 por la que se tuvo por desistido (de forma tácita) el recurso de apelación de J.C.J., O.S.B., C.L.R., N.M.I.M., B.S. y H.D.P.; la coordinadora de la Defensoría Pública Oficial Federal de Salta interpuso el 9/2/21 un recurso de reposición a los fines de que este Tribunal reasuma la competencia y resuelva la impugnación que consideró

desistida.

Respecto de la temporalidad de su reposición, alega que es interpuesta dentro de los tres días de haber conocido sus asistidos la decisión desestimatoria de sus recursos, oportunidad en la que aquellos manifestaron su voluntad de continuar con el trámite recursivo a pesar del “ejercicio defectuoso” de la defensa, por lo que entiende que debe revocarse el desistimiento declarado y continuar con el trámite de la apelación del procesamiento.

En cuanto al fondo, si bien reconoce la falencia de ese Ministerio Público, por lo cual sostiene que se analizará la intervención de los operadores de la defensoría que omitieron presentar los fundamentos del art. 454 del CPPN en el plazo legal, considera que de mantenerse la Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

resolución de esta Cámara Federal se vulnerará el derecho al recurso y la doble instancia y, en definitiva, la garantía de defensa en juicio de los imputados, citando al respecto fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y normas convencionales y del soft law internacional.

En concreto, se agravia de que esta Cámara haya tenido especialmente en cuenta que, al momento de ser notificados del procesamiento, los ahora recurrentes no manifestaron voluntad recursiva;

pues considera que el hecho de que ya había un recurso concedido en primera instancia en su favor debió ser suficiente para que la Alzada,

salvaguardando los derechos de los imputados, y pese al error de la Defensoría, continúe el trámite y resuelva el caso.

Reprocha en este sentido, que este Tribunal no haya indagado, luego de vencerse el plazo, sobre si sus asistidos deseaban que se mantuviera la apelación.

Finalmente, solicita que se tenga presente que el art.

349 del Código Procesal Penal Federal exige para los desistimientos de impugnaciones que los abogados acompañen la conformidad del interesado; lo que no ocurrió en este caso. A la inversa, destaca que se adjunta al recurso en examen la voluntad de sus asistidos de que continúe el trámite y se resuelva la apelación.

2) Que corrida vista al fiscal general, sostiene que –de conformidad con los principios que surgen del Código Procesal Penal Federal que invocó la defensora- corresponde que la causa sea elevada a juicio lo más pronto posible, siendo esa instancia la de mayor inmediación,

Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 168/2019/19

oralidad y amplitud probatoria, donde se podrán dilucidar las cuestiones que intenta hacer valer la defensa oficial con su recurso.

3) Que el 22/1/21 esta S., con intervención del tribunal de feria y a pedido expreso del fiscal general, declaró desistido el recurso interpuesto por la defensa oficial de J.C.J., O.S.B., C.L.R., N.M.I.M., B.S. y H.D.P., por cuanto habían vencido los plazos en esta instancia sin que el defensor mantenga y/o amplíe los fundamentos en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Para ello, se tuvo en cuenta además que los imputados no habían manifestado su voluntad recursiva al momento de tomar conocimiento de sus procesamientos.

Dicho decisorio fue notificado a la Defensoría Oficial el 22/1/21, desde donde el 9/2/21 se presentó el recurso de reposición.

A su vez, ese Ministerio Público acompañó manuscritos de cuatro de los imputados; dos del 5/2/21 correspondientes a M. y S. (suscriptos ante la Defensoría Federal de Tartagal) y dos del 8/2/21 firmados por J. y B. en la unidad carcelaria en la que se encuentran alojados, mediante los cuales manifestaron su voluntad de que continúe el trámite y este Tribunal resuelva el recurso que se declaró

desistido.

CONSIDERANDO:

1) Que, ante todo, cabe advertir que el pedido de revocatoria de la Defensoría Oficial fue interpuesto 12 días hábiles después de haber sido notificada del fallo de este Tribunal del 22/1/21, es decir por Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

fuera del plazo previsto en el art. 447 del CPPN, lo que en principio tornaría formalmente inadmisible la reposición.

Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que desde el juzgado se notificó a los imputados del procesamiento firme (a raíz de lo resuelto por esta Sala) recién el 9/2/21, y que previamente -por información de su defensor oficial- cuatro de ellos insistieron en que se reconsidere el decisorio del 22/1/21; corresponde -bien que en un ejercicio extremo de la garantía de la defensa en juicio- ingresar en el análisis del planteo. A lo que se agrega que los dogmáticos argumentos dados por la fiscalía no confrontan, siquiera mínimamente, los fundamentos que brindó la defensora oficial para presentar su tardía reposición.

2) Que, ingresando al fondo del planteo, cabe señalar que el ordenamiento procesal establece que para que un recurso pueda ser examinado, el impugnante debe previamente mantener y ampliar los fundamentos en la Alzada en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, norma que “impone la carga procesal de concurrir a la audiencia [o en su caso, de presentar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR