Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Mayo de 2020, expediente FCT 004181/2017/19/CA010
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4181/2017/19/CA10
Corrientes, dieciocho de mayo de dos mil veinte.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Prórroga de Prisión
Preventiva de S., F.R.P.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT
4181/2017/19/CA10 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Corrientes Nº1.
Considerando:
Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de apelación
deducido por la Defensa Oficial de F.R.S. contra la decisión
jurisdiccional del 30 de octubre de 2019 que dispuso la prórroga del plazo de la
prisión preventiva del nombrado por el término de seis (6) meses (punto 1º).
La recurrente tilda de nulo el auto por falta de intervención previa del
Ministerio Público F., por dictarse de oficio la resolución resultando arbitraria
y por violar el art. 1 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430) ya que se
prolonga la detención cautelar sin que la causa –a su modo de ver sea compleja o
existan multiplicidad de delitos imputados; por lo que carece de motivación (art.
123 del CPPN), alegando la morosidad de los Tribunales federales ya que su
defendido fue imputado en virtud del hecho ocurrido el 03/11/2017 por el que fue
procesado el 13/07/2018 y el recurso de apelación resuelto el 23/04/2019.
Sigue diciendo que la prórroga de la prisión preventiva fue dispuesta sin
justificativos concretos ni base normativa sino alegando argumentos dogmáticos,
habida cuenta que el juez a quo no habría analizado que la dilación del trámite se
debe a la propia morosidad judicial, no verificándose los supuestos de excepción
previstos para adoptar dicha medida, por lo que a su criterio la resolución es
descalificable y arbitraria, ya que se hace pagar con la libertad las deficiencias de
los órganos judiciales y acusatorios; en este sentido se agravia de la violación del
plazo razonable. Hace referencia a las circunstancias de hecho en las que fue
detenido su defendido, que la instrucción se encuentra completa y con
requerimiento de elevación a juicio y no elementos para presumir que peligro de
entorpecimiento probatorio o de fuga. Cita doctrina y jurisprudencia. Por último
plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25430 por ser repugnante al
art. 16 de la C.N. con fundamento en el caso “Veliz Linda Cristina s/Causa
N°5640. F. reservas de estilo.
Al contestar la vista el F. General S. manifiesta que debe
confirmarse la resolución de primera instancia, luego refiere que no adhiere, que
dicho interlocutorio fue homologado por este Tribunal el 06/12/20 y notificado a
la defensa sin que presentara recurso alguno por lo que dicha resolución se
encuentra firme y consentida y el trámite abstracto.
Fecha de firma: 18/05/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.G.C.E., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: IGLESIAS J.M., JUEZ SUBROGANTE
Por su parte, la defensa acompañó el memorial sustitutivo de la audiencia
oral donde se ratifican y reiteran los fundamentos y solicitó la habilitación de feria
extraordinaria en virtud de la emergencia sanitaria, agregando que el imputado
lleva mas de dos años detenido en la cárcel de Devoto donde hay personas
contagiadas de COVID 19 citando al respecto las exhortaciones y
recomendaciones realizadas por el Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura, la Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, la Cámara
Federal De Casación Penal, el Sistema...
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