Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Mayo de 2020, expediente FCT 004181/2017/19/CA010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4181/2017/19/CA10

Corrientes, dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Prórroga de Prisión

Preventiva de S., F.R.P.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT

4181/2017/19/CA10 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Corrientes Nº1.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de apelación

deducido por la Defensa Oficial de F.R.S. contra la decisión

jurisdiccional del 30 de octubre de 2019 que dispuso la prórroga del plazo de la

prisión preventiva del nombrado por el término de seis (6) meses (punto 1º).

La recurrente tilda de nulo el auto por falta de intervención previa del

Ministerio Público F., por dictarse de oficio la resolución resultando arbitraria

y por violar el art. 1 de la ley 24.390 (modificada por ley 25.430) ya que se

prolonga la detención cautelar sin que la causa –a su modo de ver sea compleja o

existan multiplicidad de delitos imputados; por lo que carece de motivación (art.

123 del CPPN), alegando la morosidad de los Tribunales federales ya que su

defendido fue imputado en virtud del hecho ocurrido el 03/11/2017 por el que fue

procesado el 13/07/2018 y el recurso de apelación resuelto el 23/04/2019.

Sigue diciendo que la prórroga de la prisión preventiva fue dispuesta sin

justificativos concretos ni base normativa sino alegando argumentos dogmáticos,

habida cuenta que el juez a quo no habría analizado que la dilación del trámite se

debe a la propia morosidad judicial, no verificándose los supuestos de excepción

previstos para adoptar dicha medida, por lo que a su criterio la resolución es

descalificable y arbitraria, ya que se hace pagar con la libertad las deficiencias de

los órganos judiciales y acusatorios; en este sentido se agravia de la violación del

plazo razonable. Hace referencia a las circunstancias de hecho en las que fue

detenido su defendido, que la instrucción se encuentra completa y con

requerimiento de elevación a juicio y no elementos para presumir que peligro de

entorpecimiento probatorio o de fuga. Cita doctrina y jurisprudencia. Por último

plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25430 por ser repugnante al

art. 16 de la C.N. con fundamento en el caso “Veliz Linda Cristina s/Causa

N°5640. F. reservas de estilo.

Al contestar la vista el F. General S. manifiesta que debe

confirmarse la resolución de primera instancia, luego refiere que no adhiere, que

dicho interlocutorio fue homologado por este Tribunal el 06/12/20 y notificado a

la defensa sin que presentara recurso alguno por lo que dicha resolución se

encuentra firme y consentida y el trámite abstracto.

Fecha de firma: 18/05/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.G.C.E., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: IGLESIAS J.M., JUEZ SUBROGANTE

Por su parte, la defensa acompañó el memorial sustitutivo de la audiencia

oral donde se ratifican y reiteran los fundamentos y solicitó la habilitación de feria

extraordinaria en virtud de la emergencia sanitaria, agregando que el imputado

lleva mas de dos años detenido en la cárcel de Devoto donde hay personas

contagiadas de COVID 19 citando al respecto las exhortaciones y

recomendaciones realizadas por el Comité Nacional para la Prevención de la

Tortura, la Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, la Cámara

Federal De Casación Penal, el Sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR