Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Septiembre de 2016, expediente FSM 012089/2013/19/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7552 - FSM 12089/2013/19/CA1 “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: A.H., J. s/LEGAJO DE APELACION”

Registro interno N° 8037 S.M., 29 de septiembre de 2016.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 122 y 124/126), pasen los autos al acuerdo para resolver.-

Ante mí:

S.M., 29 de septiembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal N° 1 de M. dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de J.A.H., por considerarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito de trata de personas, en sus modalidades de captación y acogimiento con la finalidad de explotación laboral y reducción a la servidumbre, agravado por Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28677757#160614498#20161003102155201 haber sido cometido mediante engaño, por la cantidad de víctimas y el abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 145 bis y 145 ter, incs.

    1. y 4° del Cód. Penal -según leyes 26.364 y 26.842-); y del delito de promoción y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina, con fin de lucro (art. 117, ley 25.871); ambos en concurso ideal (arts. 54, Cód. Penal). A su vez, dispuso el embargo sobre el dinero o bienes del causante hasta cubrir la suma de $100.000 –cien mil pesos-

    (arts. 306, 312 y 518, del C.. P.. Penal de la Nación; fs. 80/100, ptos. dispositivos I, II y III). Contra ese pronunciamiento dedujo recurso de apelación la defensa oficial del imputado (fs.

    109/111v.).

    En la instancia, el F. General no adhirió

    a la impugnación interpuesta, en tanto que la asistencia técnica la mantuvo (fs. 122 y 124/126).

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. Situación procesal.

    En el concreto marco de la jurisdicción conferida, el Tribunal estima que la comunidad Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28677757#160614498#20161003102155201 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7552 - FSM 12089/2013/19/CA1 “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: A.H., J. s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro interno N° 8037 probatoria reunida hasta el momento, analizada conforme la sana crítica judicial, autoriza a confirmar el auto de procesamiento de J.A.H. (doct. arts. 306 y 398, Cód. P..

    Penal de la Nación).

    Sobre el caso, se destaca que las presentes actuaciones se iniciaron el 2 de diciembre de 2013, con motivo de la denuncia formulada por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –INAD I- ante la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos, por haber tomado conocimiento de los dichos de un matrimonio de nacionalidad boliviana –cuya identidad se mantuvo en reserva-, que daban cuenta que habían laborado en el domicilio sito en la calle N. 774, de L. delM., Pdo. de La Matanza, en donde se emplazaría un taller de costura, que carecía de habilitación para funcionar y tampoco contaría con condiciones de higiene y seguridad. Según consta en la denuncia inicial, en dicho lugar, esas personas habrían padecido extensas jornadas laborales (de 7 a 22 hs.), con un descanso diario de solo media hora, con una única salida al exterior los días domingo, Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28677757#160614498#20161003102155201 el salario que percibían era considerablemente menor al prometido y habrían padecido agresiones verbales y físicas; e incluso amenazas de muerte (fs. 1/3).

    A partir de la notitia criminis introducida, se desplegaron tareas de inteligencia para constatar su contenido y se procedió a las intervenciones telefónicas de los abonados implicados con la conducta ilícita investigada.

    En efecto, el resultado de las observaciones encubiertas desarrolladas en el domicilio de Naón 774, de Lomas del Mirador, Pdo. de La Matanza, advirtieron sobre la instalación de un taller textil clandestino, que además sería el lugar de residencia de familias de origen boliviano, que se dedicarían a la confección de prendas de jean e involucraban al rodado Renault Kangoo dominio “JPI-629”, cuyo titular registral resulta ser el imputado A.H. (fs. 13/14, 17/18, este legajo; y fs. 3/3v., 4/4v., 10/10v., 12/12v., 13/14, 15/16, 21/22, 23, 24/25, 34/35, 90/91, 93/93v., 175/176, 292/293, 299/299v., leg.

    testim.)

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28677757#160614498#20161003102155201 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7552 - FSM 12089/2013/19/CA1 “Legajo Nº 19 - IMPUTADO: A.H., J. s/LEGAJO DE APELACION”

    Registro interno N° 8037 Por su parte, y a modo meramente ilustrativo, se citan las siguientes transcripciones de las comunicaciones que obran en los legajos acollarados.

    * Abonado celular n° 1137274641 (perteneciente al encausado A.H..

    1) 3/06/2014, 22:20:56 (fs. 169, foliatura impuesta en el margen superior derecho), llamada saliente de J. atendido por una mujer, quien le explica que fue a hacer los documentos con “la M.” y que le pusieron un montón de trabas para hacerlos, ella ofrece los servicios de otra chica para trabajar. Le dice J. que se mantenga cerrada la boca que no ande diciendo las cosas que hacen. Ella le dice que pasaría el día jueves así

    hablan tranquilos y de paso se lo presentaría así

    podían ir a tomar algo, pero que todo sea un secreto entre ellos.

    2) 05/06/2014, 08:36:29 (fs. 171, foliatura impuesta en el margen superior derecho), llamada saliente de J. hacia Cacho (remisero), éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR