Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Mayo de 2022, expediente FPA 000063/2020/18/CA009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/18/CA9

Paraná, 05 de mayo de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

63/2020/18/CA9 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

STEFANI, J.R.; RPB S.A.; B., RUFINO

PABLO; VERONESI, D.B. Y OTROS EN AUTOS

STEFANI, J.R.; RPB S.A.; B., RUFINO

PABLO; Y OTROS POR ESTAFA - INFRACCION ART. 303 -

EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la parte querellante RPB SA, contra la resolución obrante a fs. 1/7, en cuanto resuelve sobreseer a D.P.G. de las restantes condiciones personales obrantes en autos, con relación a su participación necesaria por haber Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

cargado los pagos de servicios al exterior de la firma RPB SA, en el mes de diciembre de 2019,

respecto de la operación de pago de la factura N°

2557/8-5, de la empresa Hong Kong HRJ Trade Limited,

por un importe de U$S 916.814,00 en concepto de merchandise payment; la operación de pago de la factura N° 2557/8-6, de la empresa Hong Kong HRJ

Trade Limited, por un importe de U$S 988.643 en concepto de merchandise payment; la operación de pago de la factura N° 2557/8-7 de la empresa Hong Kong HRJ Trade Limited, por un importe de U$S

990.662 en concepto de merchandise payment; y la operación de pago de la factura N° 2557/8-8 de la empresa Hong Kong HRJ Trade Limited, por un importe de U$S 985.871 en concepto de merchandise payment,

dejando expresa constancia que la sustanciación del proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado la nombrada (art. 334 y 336 inc. 4°

del CPPN). El recurso es concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.,

agregándose los memoriales de los Dres. R.A.P. y M.C.I. representantes de la parte querellante RPB SA; del Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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FPA 63/2020/18/CA9

Dr. F.M.N., en defensa de D.P.G.; y del Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-,

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, los representantes de la querellante particular RPB SA, destacaron que no existen nuevos elementos probatorios desde que se dictó el primigenio auto de procesamiento de D.G., que tengan entidad como para variar la situación procesal de la encartada para habilitar el sobreseimiento de la misma, separándola de modo inconmovible y definitiva del proceso, lo que constituiría no solo un precedente de paupérrima factura jurídico-procesal, sino además, configuraría un acto de desigualdad e injusticia en relación a los demás imputados.

    Sostuvieron que la nombrada habría observado esa novena operación por un tema de plazo de pago, ya que no existiría prefinanciación de esas operaciones, al haber encontrado que el pago de RPB

    a la empresa china, aún no se encontraba vencido,

    pero de ninguna manera, la imputada habría rechazado Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    el pago por el motivo realmente grave como fue la falta de documentación complementaria que diera certeza a la causa real, verdadera y auténtica del movimiento de fondos, lo que sí habría evaluado B..

    Que, G. lo habría ignorado a pesar de que era su obligación hacerlo, sobre todo a partir de la Comunicación “A” 6770, de septiembre de 2019, donde se habría dispuesto que en los controles del Banco Central se haga un análisis y control de la documentación respaldatoria, aclarando que, si no se especificaba bien el servicio, se pedía un contrato.

    Pusieron de relieve que las 8

    transferencias anteriores no sufrieron una sola observación, salvo alguna relativa al límite de dinero que se puede cargar en una sola transferencia.

    Coincidieron con la calificación seleccionada para G., como partícipe necesaria del delito de Administración Fraudulenta (art. 173, inc. 7, en función del art. 172 del CPPN).

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 63/2020/18/CA9

    Indicaron que sería claro que la novena transferencia se frustró por la oportuna intervención de la Gerente del Sector, F.B., cuyo testimonio, al igual que el de Dolard y Grané, habría sido esclarecedor, completo e irrefutable.

    Refirieron a lo sostenido por esta Alzada en su anterior intervención, y plantearon el interrogante de por qué motivo, en las cuatro operaciones anteriores en las que G. intervino como parte del Back Operativo, que fueron todas idénticas a la novena operación frustrada, y a pesar de que era su obligación legal, no recibieron de su parte ninguna observación.

    Hicieron mención a la actuación de los 3 empleados del Banco Santander Río –C.,

    G. y De Felippe- integrantes del B.O., quienes habrían intervenido en las cargas y verificaciones de las ocho transferencias, y que atento al grado de participación, cabría asignarles la calidad de partícipes necesarios, ya que las mencionadas transferencias no podrían haberse perfeccionado en caso de que los nombrados hubieran Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    actuado con el debido deber de cuidado que la función que revestían les exigía.

    Trascribieron pasajes del resolutorio apelado e hicieron consideraciones al respecto.

    Remarcaron que no se podría equiparar la concreta conducta de B. con la de G.,

    ya que la única vez que B. intervino, fue por la novena transferencia que no autorizó por carecer de la documentación suficiente.

    Solicitaron que se revoque el sobreseimiento impuesto a G., y se dicte a su respecto el auto de procesamiento, por el delito de partícipe necesaria.

  2. A su turno, el Dr. M.N. refirió a los antecedentes de la presente causa y destacó que no existe ahora, ninguna prueba que permita afirmar una participación dolosa de su defendida en los hechos investigados; y agregó que aparte de trabajar en Bs. As., no conocería ni nunca tuvo comunicación con nadie de la empresa.

    Sostuvo que G. no tendría competencia para autorizar operaciones por sí sola y que ni siquiera se habría analizado que se considera Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 63/2020/18/CA9

    como “garante”, ya que sería una empleada de rango menor.

    Hizo consideraciones en cuanto a la resolución de este Tribunal en su anterior intervención, de la resolución apelada, y del recurso de apelación de la querella.

    Agregó que la investigación lleva más de dos años sin que se haya incorporado una prueba que permita sospechar que su defendida haya tenido una participación jurídico-penalmente relevante, y que tampoco la querella habría propuesto ninguna medida útil para construir una imputación en su contra.

    Indicó que sería equívoco lo...

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