Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Abril de 2018, expediente FCR 052019312/2012/TO01/18/CFC002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCR 52019312/2012/TO1/18/CFC2 “M., P.E. y otras s/

recurso de casación”

Registro nro.: 249/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como presidente y los jueces A.W.S. y A.M.F. y como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos contra la sentencia condenatoria de fs. 1/80, del presente legajo, en la causa nº

FGR 52019312/2012/TO1/18/CFC2 del registro de esta S. caratulada: “M., P.E. y otras s/ recurso de casación”.

Se encuentra representada la parte querellante, señora A.K.S., por la doctora Marcela V.

Rodríguez y el doctor J.A.M.A., pertenecientes al Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación; por la Municipalidad de Ushuaia, civilmente demandada, la doctora P.R.B. y los doctores D.N.D. y J.E.A.; el Ministerio Público F. por el señor F. General subrogante, doctor G.P.B.; la defensa particular de P.E.M. e I.C.G. a cargo de los doctores F.A.S. y J.C.S.Á.S. y la defensa de L.C.A. a cargo de la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29374465#203455839#20180412111526560 emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar las juezas A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 30 de noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa de los acusados P.E.M. e I.C.G. y por la Defensa Pública Oficial, en representación de L.C.A.; “

    2. CONDENANDO a P.E.M. […] como autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de siete (7)

      años de prisión, multa de pesos setenta mil ($ 70.000), accesorias legales y costas (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 12, 22 bis, 40, 41 y 45 del CP)”; “

    3. CONDENANDO, por mayoría, a I.C.G., […] como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de pesos treinta mil ($ 30.000) y costas […] (arts. 145 bis inc.

      3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis, 26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP)”; “

      IV.-

      CONDENANDO, por mayoría, a L.C.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso y costas […] (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis,26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP)”; “

      VII.-

      DISPONER EL DECOMISO de la moneda nacional y extranjera secuestrada […] y de los bienes muebles secuestrados en los Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29374465#203455839#20180412111526560 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCR 52019312/2012/TO1/18/CFC2 “M., P.E. y otras s/

      recurso de casación”

      domicilios utilizados como lugar de acogimiento y explotación (art. 23 CP)”; “

    4. DISPONER LA ENTREGA del dinero que no se encuentre afectado a devolución conforme en el punto dispositivo precedente, al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación”; “

    5. DISPONER EL DECOMISO y puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del automóvil Ford modelo Ecosport 2.0, dominio KLI 284 (art. 23 CP. y Acordada nº 32/09 CSJN)”; “

    6. DISPONER EL DECOMISO del inmueble ubicado en calle Roca 306 de esta ciudad, requiriendo al Registro Provincial de la Propiedad Inmueble la anotación de su embargo cautelar con independencia de su titularidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente y sin perjuicio del mejor derecho de terceros (arts. 23 CP y 524 CPPN); “

    7. HACER LUGAR A LA DEMANDA CIVIL y CONDENAR, por mayoría, a P.E.M. y a I.C.G. (arts. 1077, 1078 y 1081 CC) y a la Municipalidad de Ushuaia (art. 1112 CC) a abonar la suma de pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000) en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme lo detallado en el considerando respectivo”. (fs. 1vta./2vta.).

      Contra esa sentencia, interpusieron recursos de casación la parte querellante (fs. 82/114), el Ministerio Público F. (fs. 116/125), la defensa de L.C.A. (fs. 126/147vta.), la civilmente demandada (fs.

      151/168) y la defensa de P.E.M. e I.C.G. (fs. 169/184), que fueron formalmente concedidos (fs.

      186/191vta.) y mantenidos (fs. 203, 204, 205, 208 y 209, respectivamente).

  2. ) Recurso de la parte querellante.

    Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29374465#203455839#20180412111526560 Que en su escrito recursivo, la parte querellante invocó motivos previstos en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término, sostuvo que debe declararse admisible la impugnación de la sentencia, a pesar de las limitaciones previstas en los arts. 458 y 460 CPPN.

    Al respecto, recordó que: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que la inviolabilidad de la defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional alcanza a todas las partes y en todos los procesos judiciales […]. Este derecho debe ser interpretado de forma amplia dada su raigambre constitucional y más aún desde el reconocimiento de la jerarquía constitucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos […] tanto por el fortalecimiento del derecho de ´acceso a la justicia´ así como por los deberes estatales que imponen de investigar y en su caso sancionar aquellos delitos que a su vez configuren una violación a los derechos humanos”.

    En tal sentido, manifestó que se encuentra en juego el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 8 y 25 CADH) y el “…deber del Estado de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad (arts. 1.1 y 2)”, debiéndose aplicar el “principio de efectividad” de los recursos judiciales disponibles.

    Asimismo, expuso que: “La CSJN en el Fallo ´Ortega´

    se pronunció respecto de los límites objetivos al recurso de casación […] a la luz del deber de debida diligencia del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer…”, por lo que memoró lo dicho por el cimero tribunal en orden a que la valoración arbitraria de la prueba en casos que involucran violencia contra las mujeres constituye una cuestión federal que impone la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos del precedente Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29374465#203455839#20180412111526560 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCR 52019312/2012/TO1/18/CFC2 “M., P.E. y otras s/

    recurso de casación”

    de Fallos: 328:1108.

    En ese orden, señaló que la denegación de la vía intentada comprometería la responsabilidad internacional del Estado argentino en virtud de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo de Palermo, de conformidad con los estándares y directrices dispuestos por sus organismos de aplicación.

    En definitiva, estimó que si se considerara que el inc. 2º del art. 458 CPPN constituye un obstáculo para la procedencia del recurso, debe declararse su inconstitucionalidad.

    Como primer motivo de agravio, adujo que la sentencia aplicó erróneamente la ley sustantiva, al atribuir participación secundaria a L.C.A. e I.C.G.. Sobre ello, repasó el razonamiento del a quo en orden a que ninguna de las coimputadas de P.M. poseían dominio del hecho y que sendas mujeres solamente reforzaron la posición y la voluntad de aquel. Al respecto, sostuvo que: “…

    el diverso comportamiento de uno y otro de los acusados de acuerdo con la prueba producida durante el debate, fue consecuencia de la división de funciones de la empresa criminal […],[…] lo determinante es el rol acreditado y concreto que cumplieron I.G. y L.C.A. […]

    para la configuración de los hechos […] sin el cual […] no […]

    podrían haberse llevado a cabo de esa manera” y agregó que: “…

    el hecho de que alguno de los coautores ejerza una función de mayor preponderancia respecto de otros, que algunos tengan mayor poder de decisión que los restantes, resulta una circunstancia por demás frecuente y propia de la organización Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29374465#203455839#20180412111526560 delictiva o empresa criminal y de modo alguno puede ser utilizado como un elemento que...

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