Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Julio de 2023, expediente FCB 100016/2018/18/CA029

Fecha de Resolución26 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 100016/2018/18/CA29

doba, 26 de julio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de investigación de DELGADO, J.C. y otros en autos por infracción art. 303 inc. 1 y otros del CP -FCB 100016/2018/18/CA29-,

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por los doctores A.M.V. de la Silva y F.A. -en su carácter de codefensores de J.C.D.-, en contra de la resolución dictada el 4.8.2022 por el Juez Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

...RESUELVO:... I) DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL

de la reformulación y ampliación del requerimiento de instrucción conforme imputación, obrante a fs. fs.

765/767vta., en relación con el HECHO OCTAVO, por encontrarse vulnerado el principio constitucional de “ne bis in ídem” en función de lo previsto en el art. 168,

segundo párrafo del C.P.P.N.[...] III) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de J.C.D. -filiado supra- por considerarlo “prima facie”

supuesto autor responsable (art. 45 CP) del delito de “Lavado de Activos agravado por la habitualidad y por la utilización de personas de existencia ideal” (art. 303

inc. 1, inc. 2 apartado “A” y 304 del Código Penal) (HECHO

SÉPTIMO)...

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de responder a los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal N°1 de Córdoba por un lado, y por la defensa del imputado J.C.D. por el otro, en contra del decisorio que, en lo pertinente, se lee transcripto Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34072567#366035816#20230726115429935

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    precedentemente.

  2. Para inclinarse por la nulidad parcial de la reformulación y ampliación del hecho nominado octavo del requerimiento de instrucción obrante a fs. 765/767, el Instructor valoró que en el expediente principal J.M.S., P.V.C., J.M.K., O.C.M., J.M.R., J.C.D., F.G.S., A.M.C., J.C.S., A.C.O. y H.G.B., fueron procesados con fecha 5.11.2019 por lavado de activos agravado por la habitualidad –art. 303, incisos 1 y 2 “a” del CP-,

    resolución que a la fecha se encuentra firme.

    En atención a ello, consideró que tal circunstancia tornaba nula parcialmente la reformulación del hecho octavo incoado por el titular de la acción pública con fecha 2.3.2022, en virtud de que el accionar allí descripto como efectuado por los imputados mencionados también se encontraba calificado en la figura de lavado de activos agravado por la habitualidad.

    De esta manera, entendió que si los encartados fueran procesados nuevamente -en la misma causa- por idéntica calificación legal, se vulneraría el principio de ne bis in ídem.

    Sin perjuicio de ello, adujo que lo dispuesto no resultaba obstáculo para analizar el origen ilícito de los bienes involucrados en el requerimiento en trato, que podrían ser objeto de decomiso –art. 23 del CP-, además de resultar una manifestación de la agravante “habitualidad”

    del delito por el cual ya fueron procesados.

    De otro costado, y para disponer el procesamiento de J.C.D. como autor responsable del delito de Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34072567#366035816#20230726115429935

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    lavado de activos agravado por la habitualidad –en razón de la reformulación del hecho nominado séptimo efectuada por el fiscal interviniente con fecha 10.12.2020-, tuvo en cuenta que el nombrado habría sido parte de las maniobras presuntamente ilícitas que fueran analizadas en el expediente principal “Saillén”, por el cual fuera también procesado mediante resolución de fecha 5.11.2019, donde la principal operación de lavado de activos habría consistido en la compra-venta de inmuebles y muebles que habría adquirido y/o transferido.

    Opinó el J., que a través de la reiteración de estos hechos diferentes, pero vinculados entre sí, habría puesto en circulación -dándole apariencia legal- un monto de dinero que supera la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos (460.000 $), a través de la adquisición -en el año 2013- de dos inmuebles a su nombre, uno ubicado en calle Tucumán N° 939 de Villa Cura Brochero y otro en calle Pública de B° Santa Isabel –Mzna.3 Lote 4- de la ciudad de Córdoba.

    Valoró el informe producido por la UIF en el expediente principal, mediante el cual pone en conocimiento que D. sería tomador de un seguro patrimonial de treinta millones de pesos con la empresa San Cristobal respecto del inmueble ubicado en calle Tucumán 939 de Villa Cura Brochero, donde se encuentra funcionando el complejo hotelero Faro II Bolo Sierras Apart.

    Asimismo, acotó que del informe producido por la AFIP a fs. 359/361 se desprendía que D. no habría tenido capacidad económica para afrontar la compra de los inmuebles mencionados en la reformulación del requerimiento de instrucción.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34072567#366035816#20230726115429935

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    Por su parte, hizo mención a la suma de cuatrocientos once mil seiscientos dólares (411.600 US$)

    que fueron secuestrados de la caja de seguridad que el encartado alquilaba en la Sucursal N° 917 del Banco de la Provincia de Córdoba –Av. Estrada 141 de la ciudad de Córdoba-, con motivo del allanamiento realizado con fecha 2.9.2019 y que, según el Juez, la Administración Federal de Ingresos Públicos en su informe afirmó que no surge que tal tenencia esté declarada como así tampoco justificada.

  3. En contra de la nulidad dispuesta por el Juez respecto de la promoción de acción penal efectuada con fecha 11.2.2022 -hecho nominado octavo-, el Fiscal Federal interviniente interpuso en tiempo y forma recurso de apelación.

    Afirma el titular de la vindicta pública que los bienes allí descriptos –y dubitados como provenientes del delito de lavado de activos- fueron conocidos con posterioridad a la imputación que dio inicio a las actuaciones, y que si conociéndolos no se los incluía el hecho no estaría integralmente descripto.

    Que, de resultar válido el razonamiento del Juez,

    habría una cantidad de bienes incluidos en la “habitualidad” de la conducta de lavado de activos que se achaca a los imputados, sin darles siquiera la posibilidad de ejercer el derecho de justificar el origen de alguno o todos los bienes incluidos en la reformulación de la promoción de acción.

    Ante esta Alzada, el Fiscal General interino mantuvo el recurso e informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

    Afirmó, que de la introducción con la que el F.F. inició su presentación, surge que en el Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34072567#366035816#20230726115429935

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    marco del requerimiento fiscal de instrucción dirigido contra los primeros imputados y de las medidas de prueba solicitadas surgieron nuevos datos que ameritaban la reformulación y ampliación del mencionado requerimiento,

    por lo cual resultaba obvio que se trata de la misma modalidad delictiva.

    Expuso, que el dictamen en trato debe ser puesto en conocimiento de los imputados para que mediante su declaración indagatoria ejerzan su derecho de defensa;

    afirmó, que no se trata de un nuevo hecho en los términos del artículo 55 del CP, sino de circunstancias que surgen de la nueva prueba documental incorporada a la causa y que permite dar mayor precisión, completar e integrar la imputación de la continuidad delictiva.

    Así, adujo que aunque se trate del mismo hecho e idéntica calificación legal, la descripción de los diferentes bienes inmuebles sobre los que se detectó el accionar delictivo de lavado de activos, resulta relevante a los fines de realizar la ampliación de sus respectivas declaraciones indagatorias.

    Solicitó se revoque la resolución. Hizo reserva de casación y Caso Federal.

  4. Por su parte, los doctores A.M.V. de la Silva y F.A., en su carácter de codefensores de J.C.D., cuestionaron el procesamiento dictado por el Juez en contra de su pupilo procesal.

    En primer lugar, afirmaron que la resolución del Instructor resulta nula por violar el principio de no contradicción, como así también el de “ne bis in ídem”

    íntimamente, en el caso, ligado al primero.

    Fecha de firma: 26/07/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA 5

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34072567#366035816#20230726115429935

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    Explicó la defensa técnica del imputado, que los motivos expresados por el Instructor para anular el hecho nominado octavo –violación del principio de ne bis in ídem-

    debieron ser transpolados a la imputación que, a través de la reformulación del hecho nominado séptimo se le realiza a su defendido, por ser idénticas las cuestiones analizadas por el a quo.

    De esta manera, afirmó que haber optado en un caso por la nulidad del requerimiento fiscal –hecho octavo-

    y seguidamente en el otro por la validez –tácita- del hecho séptimo procesando a su pupilo procesal, convierte en contradictorio el...

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