Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2023, expediente FCB 039955/2019/18/CA010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 39955/2019/18/CA10

Córdoba, 10 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION DE

C.P.V. EN AUTOS: HERRERA, CRISTIAN

EDUARDO Y OTROS S /INFRACCION LEY 24.769, ASOCIACION

ILICITA FISCAL, EVASION AGRAVADA Y OTROS” (FCB

39955/2019/18/CA10), venidos a conocimiento de esta Sala B

a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal N°1 de Córdoba, en contra de la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba de fecha 15.09.2022 en cuanto dispuso: “RESUELVO: …

  1. ORDENAR el SOBRESEIMIENTO PARCIAL de P.V.C., ya filiado en autos, como miembro de una “Asociación ilícita fiscal”, delito previsto en el art. 15 inc. “c” de la ley 24.769 modificada por ley 27430, (hecho nominado primero),

    conforme art. 336 inc. 4° haciendo expresa mención que, en relación a esta figura penal, el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado.

    PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los autos a despacho a fin de resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal N°1 de Córdoba en contra de la resolución de fecha 15.09.2022 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento parcial de P.V.C. por el delito de asociación ilícita fiscal que se le atribuye.

  3. Para así resolver, el a quo comenzó

    explicando los indicios que en el pronunciamiento anterior lo llevaron a dictar el procesamiento de Catrambone por el delito de asociación ilícita fiscal, para luego hacer referencia al fallo de esta Alzada que le ordenó

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37051540#364085659#20230510132326164

    profundizar la investigación respecto a su participación en ese hecho.

    Sostuvo que esta Cámara no estableció qué

    testimonios, útiles y pertinentes, debía receptar. Indicó

    que no surge del nuevo informe E-fisco de AFIP ni de lo informado por el Administrador del barrio Bosque Alegre-

    donde reside C.H.-, que C. haya tenido alguna relación cercana con él, como para ser considerado colaborador o haber coadyuvado con H. en la comisión de ilícitos tipificados en la ley 27.430 de manera habitual.

    Sumado a ello, afirmó que no cuenta con indicios, “al valorar, nuevamente, desde la perspectiva de la Cámara Federal de Apelaciones, las pruebas incorporadas durante la instrucción como las recientes, de que haya existido alguna relación de Catrambone con otro contribuyente o miembro de la asociación, que pudiera determinar su papel de miembro colaborador”.

    En razón de lo dicho, dispuso el sobreseimiento de P.V.C. por el delito de asociación ilícita fiscal “a fin de evitar cualquier desgaste jurisdiccional que otro análisis pudiera generar”.

  4. En contra de este pronunciamiento,

    interpuso recurso de apelación el señor Fiscal Federal N°

    1 (fs. 11/vta.). Sostuvo que la resolución apelada le causa agravio por cuanto no se ha alcanzado la certeza negativa que constituye el requisito indispensable para resolver un sobreseimiento.

    Señaló que el a quo decidió encarar taxativamente el análisis desde la perspectiva de esta Cámara, sin hacer esfuerzo alguno por generar pruebas que lleven a un avance del caso. Agregó que las constancias de la causa indican que P.F. de firma: 10/05/2023 Catrambone participó de la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37051540#364085659#20230510132326164

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    asociación ilícita fiscal comandada por H. y que así

    también lo había entendido el Juzgador en un primer momento.

    Manifestó que el J. cambió su criterio y adoptó de manera ciega el silencio de la Cámara Federal acerca de las pruebas a generar, ignorando que las facultades de prueba son de la instrucción, no de un tribunal de alzada. Por último sostuvo que el J. fue más allá de la falta de mérito- única decisión autorizada en ese estado- y dispuso el sobreseimiento de Catrambone sin contar con los elementos de convicción exigidos para tal decisión, incluso restando medidas de prueba sugeridas por la Fiscalía para diligenciar y sin haber recibido respuesta de las medidas que sí habían sido ordenadas.

  5. Ante esta Alzada, el señor Fiscal General Interino ante esta Cámara, presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN, ampliando los fundamentos expuestos en primera instancia, al que cabe remitirse en aras de la brevedad (fs.17/9).

    V.S. así y reseñadas precedentemente las distintas posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso interpuesto, de acuerdo al orden de votación que surge del certificado obrante a fs. 20.

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    Avocado al estudio del recurso interpuesto,

    corresponde analizar si le asiste razón al señor Fiscal Federal N°1 de Córdoba y, en razón de ello el pronunciamiento apelado debe ser revocado o si, por el contrario, el auto puesto en crisis debe confirmarse.

  6. Como primera cuestión entiendo necesario Fecha de firma: 10/05/2023 recordar lo dicho anteriormente por esta Alzada al momento Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37051540#364085659#20230510132326164

    de revisar el pronunciamiento dispuesto por el a quo, en el que se ordenaba el procesamiento de Catrambone por ese delito.

    En dicha oportunidad, sostuve que la prueba que vinculaba a Catrambone con H. era meramente indiciaria y que los elementos reunidos hasta ese momento no alcanzaban para dictar su procesamiento. Asimismo,

    advertí que conforme el sistema de la sana crítica racional el juzgador podía apreciar la prueba y darle el valor convictivo que estimare, pero estaba obligado a motivar su resolución lógica y racionalmente a partir de la valoración de esas pruebas, y sostuve que ello no había sucedido en autos en relación al procesamiento de Catrambone por el delito de asociación ilícita fiscal.

    Señalé que del razonamiento efectuado por el a quo no se podía concluir la colaboración o participación de Catrambone en la asociación ilícita fiscal encabezada por C.H., por lo que correspondía revocar el procesamiento dictado en su contra, profundizar la investigación y recabar otros elementos probatorios que permitieran arribar a un nuevo auto de mérito.

  7. Luego de recibida nuevamente la causa, el instructor dispuso correr vista al señor Fiscal Federal para que proponga las medidas de instrucción que considere, a fin de poder resolver la situación procesal de Catrambone, de acuerdo a los lineamientos dados por esta Alzada.

    Ante ello, el Fiscal propuso, en relación a Catrambone, indagar sobre su vínculo con C.H. y a tal fin sugirió: establecer el origen de las prendas que comercializaba H., Costuras Argentinas y la firma Higyse SA; receptar declaraciones testimoniales a las personas de la CRESE que Fecha de firma: 10/05/2023 intervino en las licitaciones y Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37051540#364085659#20230510132326164

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    en la recepción de la mercadería; requerir copia del convenio colectivo de trabajo del SURRBaC; requerir al Barrio Fincas del Sur II que informe todas las visitas que registre Catrambone, indicando fecha, hora y dominio del rodado; se requiera al Barrio Bosque Alegre de V.A., que informe las visitas que registre C.H.; se requiera a la DNRPA el listado de titularidades históricas de vehículos y autorizaciones para conducir vehículos de C.H. y P.C.; y se requiera a la CRESE que informe la totalidad de quejas y/o reclamos realizados por el sindicato, relativos a la provisión de ropa de trabajo en cuanto a calidad y cantidad (escrito del 22.04.2022,

    obrante a fs. 2125/vta. de los autos ppales.).

    A raíz las medidas propuestas por el Fiscal, el Juez dispuso librar oficio a los barrios Fincas del Sur II

    y Bosque Alegre para que informen las visitas que registran P.C. y C.H. desde el 2015 al 2020 y, asimismo, requerir a la Secretaría de Gobierno y País Digital que informe todo tipo de autorización, vehículos y cédulas con las que cuentan los nombrados. Sin perjuicio de haber ordenado su libramiento,

    no constan registros en autos de que efectivamente se haya oficiado a la Secretaría de Gobierno y País Digital. Por su parte, tal como lo señala el Fiscal al momento de apelar, el a quo dictó resolución previo a recibir contestación del oficio librado al barrio Fincas del Sur II. Es de destacar que tampoco hay constancias de que el Juez haya dispuesto reiterar el oficio librado.

  8. De la reseña efectuada se desprende que entre la resolución anterior –en la cual el Juez entendió

    que las pruebas alcanzaban para dictar el procesamiento de Fecha de firma: 10/05/2023 Catrambone-, y la resolución que aquí viene apelada –

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37051540#364085659#20230510132326164

    mediante la cual el a quo consideró procedente su sobreseimiento-, sólo se incorporó, como elemento probatorio, la contestación del oficio del barrio Bosque Alegre, donde se indica que entre los años 2015 a 2019 no hay registro de visitas de C.H. y C.B.. Si bien el Juez hace referencia a un nuevo informe E-fisco de AFIP, no existen constancias digitales de la incorporación a la causa de algún informe del organismo fiscal relativo a H. o C..

    Es decir que sólo con la respuesta del barrio Bosque Alegre, el J....

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