Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2023, expediente FMZ 002971/2019/18/CA006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FMZ 2971/2019/18/CA6

La Plata, 4 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP

2971/2019 caratulada “NN S/INFRACCIÓN ART. 145 BIS

CONFORME LEY 26.842”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la doctora M.na C., en representación de S. R. A.; por J.E.C., en representación de D. H. M. y por el doctor C.J.V., en representación de E. J. W., contra la resolución a través de la cual el juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautores del delito de trata de personas, en la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogida,

    agravado por haber mediado engaño y por el abuso de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las damnificadas, por la pluralidad de víctimas, por la participación de más de tres personas, por la participación de miembros de una fuerza de seguridad policial o penitenciaria y por haberse consumado la finalidad de explotación (artículo 145 ter, incisos 1°, 4°, 5°, 7° y penúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis -conforme ley 26842- del Código Penal. También dispone trabar embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir la suma de $2.000.000 (art. 518

    del CP).

    Los recursos se encuentran informados en esta instancia mediante los escritos presentados por los letrados en los términos del artículo 454

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    del CPPN y no cuentan con la adhesión del Fiscal Federal, doctor D.I..

  2. Se investiga en esta causa la conducta desplegada por los nombrados A., M. y W.,

    a quienes se les atribuye haber ofrecido, captado,

    trasladado y acogido (junto a otras personas) con fines de explotación sexual, mediando engaño y abusándose de su situación de vulnerabilidad, al menos a siete mujeres, tres de ellas identificadas como M. E. F., M. E. F. y B. d. l. M. G., y las restantes mencionadas como “S.”, “., “M.”, “A.”,

    la hermana de M. y “la chica nueva”.

    Tales hechos habrían tenido lugar desde al menos el día 19 de abril del año 2018 hasta el día 1 de octubre de 2022, en los domicilios de las calles XXX, partido de Ezeiza, XXX de la localidad y partido de Ezeiza, e XXX, de la localidad y partido de Ezeiza. Asimismo, dichas actividades se concretaban mediante la utilización de la aplicación de telefonía W., a través de la cual se coordinaban los encuentros y las tarifas.

    III. A través del recurso de apelación interpuesto, la doctora C. plantea como primer agravio que se ha intentado -a partir de entremezclar distintas causas y mediante conclusiones capciosas- probar que A. y J. estaban vinculados en la explotación de mujeres, cuando ello no es cierto.

    Señala en este sentido, que no existen conversaciones telefónicas ni mensajes de W. que los vinculen.

    Agrega que se ha utilizado como prueba en contra de su asistida la denuncia formulada por A.

    R., quien manifestó que bajo el perfil de Facebook “L. A.”, S. A. se contactó con su hija ofreciéndole trabajo y pidiéndole fotos en ropa Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    37286017#367577810#20230504133039579

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FMZ 2971/2019/18/CA6

    interior. Sostiene que no se han agregado elementos que sustenten tal afirmación.

    Como segundo agravio, señala que al realizarse el registro del domicilio de la calle XXX, surgió que allí no funcionaba un prostíbulo.

    Agrega que su asistida trabajaba allí, tal como ha quedado demostrado mediante la tarjeta ofreciendo masajes relajantes que ella misma entregó al personal policial.

    El tercer agravio se centra en que, no obstante haberse corroborado que en el domicilio de la calle XXX efectivamente se ejercía la prostitución, eso no significa que S. A. explotara ni se aprovechara de nadie.

    En este sentido, destaca que “el contrato de alquiler está a nombre de M. F.,

    individualizada en las escuchas como “., quien vivía allí junto a su hermana M. F.,

    individualizada en las escuchas como dos personas distintas ‘M.’ y la ‘hermana de M.’. Ambas han declarado en la presente causa y tanto de la lectura como de la vista del video con sus declaraciones, no se vislumbra que ninguna de ellas se encuentre en un estado de vulnerabilidad ni de explotación. Tampoco surge de las escuchas y no han aceptaron acogerse al programa de Trata de Personas. En las transcripciones de las conversaciones de Whatsapp, especialmente con M.,

    es clarísimo que se trata de una conversación entre amigas. Salían juntas, iban al gimnasio y también ejercían la prostitución juntas. Tanto ella como M. entraban y salían cuando querían, se iban a su provincia...

    .

    Agrega que “. contó que S. le consiguió

    trabajo en un geriátrico como personal de limpieza.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Como cuarto agravio señala que de las transcripciones de las conversaciones de W. surge que su asistida “era una más entre todas las chicas. Si el resto eran vulnerables, ella también. Ella misma dice hablando con un cliente:

    ‘…somos cuatro chicas..’ ‘…todas somos lindas…’ A

    la pregunta ‘Vos trabajás?’ Ella respondió ‘Todas trabajamos’”.

    Señala que ha quedado claro que mantenía con el resto de las mujeres del lugar una relación de amistad y que todas se dedicaban a la misma actividad.

    Por otra parte, ataca el dictado de la prisión preventiva por considerar que se ha fundado exclusivamente en la magnitud de la pena en expectativa y en el posible riesgo de evasión que ella trae aparejado, omitiendo el juez de grado analizar la situación personal de su asistida.

    Por último, solicita la revocación del embargo por considerarlo elevado, de acuerdo a la situación patrimonial de A.

  3. Mediante el escrito de apelación presentado, el doctor C. sostiene que D. H.

    M. “… solo cumplía funciones como un empleado de seguridad y o vigilancia, por lo cual es ajeno al hecho que se investiga y no encuadra como coautor ya que nunca tuvo conocimiento ni tuvo participación sobre la situación que se investiga en autos”.

    Afirma que no surge de las constancias de la causa que su asistido captara a las víctimas,

    las trasladara mediante engaño o promesa de trabajo, o se abusara de su situación de vulnerabilidad.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FMZ 2971/2019/18/CA6

    Se agravia asimismo del monto del embargo impuesto porque no se condice con la situación personal de su asistido.

    Sumado a ello, afirma que la resolución apelada no resulta una derivación razonada del derecho vigente, ni ajustada a las constancias probatorias colectadas en la pesquisa, y entiende que las aseveraciones de cargo que fundamentan la decisión resultan meras afirmaciones dogmáticas carentes de toda apoyatura probatoria.

    Por ello solicita el sobreseimiento de M., haciendo expresa reserva del caso federal.

    Al presentar en esta instancia el memorial de agravios reedita los argumentos expuestos en la apelación y mantiene la reserva formulada.

  4. Por su parte, mediante el recurso de apelación interpuesto, el doctor C.J.V. afirma que no existen pruebas que demuestren que E. J. W. participara en el hecho investigado.

    En primer término sostiene que no se encuentra probado que su asistido fuera la persona de nombre E. que, de acuerdo al testimonio de Y.M.M. (numeraria de la Policía Federal Argentina que participó de las tareas de investigación), habría pasado en una oportunidad a buscar el dinero de la recaudación.

    Afirma que es una acusación falaz y que se ha omitido aclarar que la declaración completa refería “simplemente lo escuchamos por escuchas,

    no lo vimos a él”. Y agrega que la escucha tampoco ha sido corroborada por los investigadores.

    Aduce que “La única prueba que sustenta la acusación, descripta por el A Quo que se desprende de la investigación, es una valoración Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    subjetiva de la Inspectora Y.M., de una conversación en que realiza una conclusión contra mi asistido, sin fundamento alguno… no puede ser tenida como tal para concluir en un auto de procesamiento con prisión preventiva… como única prueba de cargo incorporada y utilizada en su contra”.

    Por otra parte, considera que se ha afectado el derecho de defensa en juicio toda vez que del auto de procesamiento atacado no es posible determinar, en concreto, cuál es el hecho que se le atribuye a su asistido, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

    Considera asimismo que la valoración probatoria ha sido arbitraria al vincular a A. y a J. a partir de lo manifestado por B. d. l. M. G.

    en una declaración realizada en los términos del art. 250 quáter del CPPN, cuando al ser consultada sobre cómo le constaba que los nombrados se conocían, manifestó que se lo dijo W. E. J. Es decir, “no le constaba con hechos que haya percibido a través de sus sentidos, sino que fue a través de una afirmación que le realizó J.”.

    Sumado a ello, ataca el embargo fijado porque no se condice con la situación económica de su representado.

    Para finalizar, formula reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  5. Ingresando al tratamiento de las cuestiones traídas a estudio del tribunal, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR