Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Julio de 2022, expediente FSM 135844/2018/18/CA006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 135844/2018/18/CA6, C.: “Legajo Nº 18 -

IMPUTADO: M., CESAR ESTEBAN Y OTROS

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal n°2 de San Martín, Secretaria Nº 4

Registro de Cámara: 13310

S.M., 14 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación articulados por las defensas de M.R.M.B., L.L.T.A., E.F.C.S., C.E.M., S.R.D., J.A.M.R. y A.V.F.L., contra el auto que dispuso sus procesamientos en orden al delito de tráfico de estupefacientes, Arts. 5, Inc. C, de la ley 23.737 –dos hechos respecto del primero de los nombrados-, agravado en los términos del Art. 11, Inc. C, de la misma norma, en relación a los tres últimos detallados.

    Al momento de articular el remedio procesal, la defensa oficial se agravió, por entender que el auto de mérito se sustentó -exclusivamente- en escuchas telefónicas de las cuáles no se ha corroborado que fueran sus pupilos los interlocutores.

    Por su parte, la asistencia letrada de los encartados S.R.D., J.A.M.R. y V.F.L., destacó que no puede atribuirse a los dos últimos la tenencia de aquello que estaba en la habitación de R.D. y que el material encontrado en la habitación de la Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    pareja era una pequeña cantidad de marihuana para exclusivo uso personal de M.R..

    Por otro lado, entendió que, a su criterio, la prueba incorporada resulta insuficiente para tener por probada, tanto la finalidad atribuida al estupefaciente como la agravante impuesta, ya que no existe prueba fotográfica o de otra índole que permita concluir en la ultraintención requerida por la figura impuesta, resultando insuficientes las llamadas telefónicas atribuidas.

  2. SITUACIÓN PROCESAL DE S.R.D., AMANDA

    VALENTINA FLOREZ LINDARTE Y JESÚS ANTONIO MALLQUI RIVAS.

    Corresponde adelantar que los agravios defensistas no logran conmover la decisión puesta en crisis.

    No se ha cuestionado la existencia del estupefaciente y de los restantes elementos en el domicilio de la calle L. 1919, T.A., escalera 1, piso 2, Depto. 118, V.S.,

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Cabe destacar que se logró la identificación de la encausada S.R.D., en virtud de las conversaciones mantenidas con otro de los investigados, que permitió a la prevención suponer que la mujer identificada como “A.

    proveía material ilícito.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 135844/2018/18/CA6, C.: “Legajo Nº 18 -

    IMPUTADO: M., CESAR ESTEBAN Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal n°2 de San Martín, Secretaria Nº 4

    Registro de Cámara: 13310

    Así, al momento de ordenarse la intervención del teléfono utilizado por R.D., se tuvo en cuenta la conversación mantenida entre “C.–.- y “A., el 3 de abril de 2022, en la que el primero le cuestiona la calidad de lo que le habría entregado el día anterior, dado que varios “se me quejaron”, afirmando que lo probó “y si, horrible” (Confr.

    informe de la División Operaciones Federales de la Policía Federal del 20 de abril de 2022).

    A partir de la intervención de ese teléfono, se pudieron establecer varias conversaciones en las cuales la persona a la que llamaban “A. mantenía diálogos en los que se referían a cantidades o calidades de lo que llevarían o encargaban,

    usando términos como “dos y media me llevo” (23-4-2022); “te decía que es una entera” (25-4-2022); “dos me llevo, enteras”

    (25-4-2022); “Está la bonita? … lo de la última vez” (26-4-

    2022); “siete y medio” (25-4-2022).

    Aparecen llamativos, diálogos como aquel en que la llaman y le dicen: “Buenas tardes A., tengo 2.500”, a lo que la investigada responde “sino uno y el sábado te doy el resto”,

    finalizando su interlocutor afirmando “conseguí 3 mil”, a lo que la encausada responde “te doy medio” (26-4-2022); ese día,

    otro sujeto le dice “te puedo pedir un cuarto, pago todo el otro viernes”, respondiendo la usuaria del teléfono intervenido Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    te di medio me debés total 8500

    ; en el mismo sentido,

    continuaron los pedidos “medio nomás” (27-4-2022); “se lleva lo mismo que hace un rato” (27-4-2022); “me das entera?”,

    respondiendo A. “no, no, no … ya, no te la voy a dar entera porque cuesta aparte. No te voy a dar … no te voy a regalar quinientos”, a lo que su interlocutor contesta “bueno, hacela entera, tengo treinta y ocho, treinta y nueve… Me la hacés entera?” (28-4-2022); “Hola Amanda para hoy una de 2 ½ más una de 1 grs. En total 3” (29-4-2022); “dos de medio” (30-4-2022);

    hacer medio y le da dos mil

    (30-4-2022); “prepárame una chanchita buena, la mejor de todas” (1-5-2022); “necesito un chancho entero, o sea le voy a llevar ocho ¿pero me la puede hacer en dos separadas? Como si fuera medio y medio por favor”

    (1-5-2022); “son 3 enteras” (1-5-2022, 17:32 hs.); “que le prepare la mejor chanchita a su mejor cliente” (3-5-2022);

    necesito lo mismo de la otra vez … llevo ocho mil pesos, dos medios chanchos

    (8-5-2022), entre otras.

    Asimismo, en varias ocasiones la investigada reclamaba pagos (“no te puedo dar nada, primero me pagá” -23-4-2022-; “te dije que no vengas, págame no te voy a dar más” -23-4-2022-;

    tu me debes …8.500

    -27-4-2022-).

    De esas transcripciones se desprende que, en muchas ocasiones, se encontraba con sus clientes en distintos lugares Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 135844/2018/18/CA6, C.: “Legajo Nº 18 -

    IMPUTADO: M., CESAR ESTEBAN Y OTROS

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal n°2 de San Martín, Secretaria Nº 4

    Registro de Cámara: 13310

    de la Ciudad Autónoma de Bs. As.. Sin embargo, no se dejaban de hacer operaciones en las cercanías de su domicilio, ya que era su nuera (F.L.) quien realizaba las entregas y cobranzas, principalmente en inmediaciones del supermercado,

    cementerio o parada de colectivo.

    A modo de ejemplo, pueden observarse aquellas conversaciones incorporadas al expediente en las que la encartada “A. le indica a su interlocutor que vaya al cementerio, que su nuera está yendo para allá (24-4-2022); o “mi nuera ya ‘yegó’ te está esperando” (24-4-2022); o que manda a la nuera, que le pague todo (27-4-2022). En igual sentido,

    las correspondientes a los días 28-4-2022, 1-5-2022 y 3-5-2022.

    Adviértase que, incluso, los presuntos clientes ya conocían a la persona a la que se refiere como nuera (ver conversación mantenida el 26-4-2022, 10-5-2022 y 12-5-2022, en la que la persona que llama, pregunta si va ella o su nuera o si va ella o la chica o si puede ver a la nuera en el Cid o, a la chica en el Coto de M.. Resultaba, entonces, indistinto quién los atendiera.

    La participación de la encausada F.L., más allá

    del lugar donde estuviera físicamente ubicada la droga, aparece prima facie esencial, asumiendo un rol en la entrega del estupefaciente, con poder de disposición sobre el material.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Demostrativas de ese acceso son, por ejemplo, aquellas comunicaciones con R. en la que ésta le indica de dónde debía sacar la droga para llevar. Así, “De la cartera negra que te pase dos grandes” (25-4-2022); en igual sentido, la del 26-4-2022; “sacá de la cartera negra dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR