Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2022, expediente FMZ 008455/2020/TO01/18/CFC003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 8455/2020/TO1/18/CFC3

Registro Nº 518/2022

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ

8455/2020/TO1/18/CFC3, caratulada “BARGAS ISLA, M.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nro. 2, con fecha 16 de febrero de 2022, resolvió: “1) RECHAZAR el pedido de conversión del arresto domiciliario otorgado por el art. 210 inc.

    j) del C.P.P.F. a la modalidad de prisión domiciliaria prevista en el art. 32 de la ley 24.660, realizado por la defensa del encausado M.A.B.I., por las razones dadas”.

    De seguido, el a quo dispuso “2) REVOCAR el arresto domiciliario otorgado oportunamente a M.A.B. ISLA. FIRME que se encuentre la presente,

    TRASLADAR a M.A.B. ISLA al Complejo Penitenciario Federal 6, en calidad de detenido condenado. 3) ORDENAR la colocación del dispositivo electrónico de control –pulsera electrónica- hasta tanto se haga efectiva la revocación del arresto domiciliario y su posterior traslado a la penitenciaría” (cfr. resolución impugnada de fecha 16/02/2022 en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

  2. Contra dicha resolución el defensor particular de Bargas Isla, Dr. C.M.,

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 8455/2020/TO1/18/CFC3

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 18 de marzo de 2022.

    En lo medular, la parte señaló que el pronunciamiento impugnado carece de motivación suficiente y por lo tanto resulta arbitrario.

    El recurrente destacó que el a quo estructuró

    su argumentación en torno a la errónea noción de que la esposa del Sr. B.-.E.G.-

    puede atender simultáneamente los cuidados de su hijo menor de edad (12 años) y el negocio familiar emplazado en el domicilio.

    La defensa robusteció su postura indicando que su asistido asume el cuidado exclusivo de su hijo cuando su esposa sale temporalmente del hogar.

    Advirtió, además, que la resolución del Tribunal no tuvo en consideración que el Sr. B. también se encarga -de a turnos con sus demás hermanos- del cuidado de su padre de 66 años.

    Por último, la parte agraviada señaló que,

    contrariamente a lo sostenido por el magistrado de la instancia previa, la situación de su defendido encuadra en el supuesto previsto en el inciso f) del art. 32 de la ley 24.660 y debe ser evaluada a la luz del interés superior del niño.

    Solicitó se case la resolución recurrida y se ordene la detención domiciliaria.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que el pasado 16 de febrero de 2022 el Tribunal Oral Federal de Mendoza nro. 2 condenó -mediante juicio abreviado- a M.A.B.I. a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, con accesorias legales y costas,

    por encontrarlo autor penalmente responsable de la infracción al artículo 5to. inc. c) de la ley 23.737

    en la modalidad de comercio de estupefacientes. (cfr.

    Sentencia nro. 2102 en causa FMZ 8455/2020/TO1

    caratulada “BARGAS ISLA, M.A. y otros s/infracción ley 23.737…” en LEX 100).

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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