Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2021, expediente FRO 067991/2018/18/CA008

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 67991/2018/18/CA8

Visto, en Acuerdo de la S. "A" integrada el expediente Nº FRO 67991/2018/18/CA8, caratulado:

"P.; I.S.; P., M. y otros por enriquecimiento ilícito (Art. 268 inc. 1 y 2 del C.P) e infracción al Art. 303 del C.P” (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de I.S.P. y M.P. contra la providencia de fecha 16 de julio de 2020 (fs. 1/2 y vta. de los presentes) en cuanto dispuso: “…rechazar in limine el pedido de nulidad incoado. Ello, en virtud de que,

    a través de dicho escrito, el abogado defensor ha manifestado su disconformidad con la producción de ciertas medidas probatorias vinculadas a los hechos investigados en este proceso, dispuestas por el Sr. Fiscal Federal o requeridas a esta magistratura, las que no guardan relación con algún vicio que permita la calificación de nulidad de la providencia dictada por el Ministerio Público Fiscal….

  2. - El defensor se agravió sosteniendo que los puntos 14, 21, 22 y 23 del proveído de la fiscalía de fecha 25 de junio de 2020, y también el auto recurrido,

    incurrieron en un exceso de atribuciones que los descalifica como actos judiciales válidos, puesto que esas medidas de prueba solicitadas versan sobre hechos que resultan completamente ajenos a la competencia federal, porque son perfectamente escindibles del presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos investigados en esta causa (por requerimiento del propio Fiscal). Expresó que lo dicho,

    también es aplicable a la supuesta tenencia irregular del arma de fuego que se secuestró en uno de los allanamientos Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 67991/2018/18/CA8

    (punto 20 B), por tratarse de un hecho completamente autónomo y exclusivamente de competencia provincial.

    Aludió que no existe ni un solo indicio que permita sustentar que los bienes incorporados al patrimonio de la familia P. tengan vínculo alguno con fondos municipales o provinciales, por lo que la investigación sobre esas irregularidades compete exclusivamente a la justicia local, además que casi la totalidad de los bienes mencionados en el cuestionable informe de Policía Federal son de existencia anterior a los hechos que improcedentemente se intenta introducir.

    Planteó la nulidad de lo actuado por no haber un requerimiento de instrucción que pretenda ampliar la investigación en dirección a la prueba ordenada, y también por estar esta sanción procesal prevista en el artículo 36

    del CPPN.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A”. Designada audiencia para informar, se incorporaron los memoriales que presentaron las partes, quedando las actuaciones en estado de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En primer lugar, corresponde rechazar el planteo de nulidad formulado por el apelante, sin perjuicio de lo que pueda resolverse respecto a la cuestión atinente a la competencia de la justicia federal para intervenir en la totalidad de los aspectos que fueron cuestionados.

    Este tribunal ha manifestado que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.

    También, en anterior composición, esta S. ha dicho que: "…

    Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 67991/2018/18/CA8

    La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se...

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