Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCT 001735/2017/18/CA004
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
1735/2017
Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
Y VISTOS: El presente legajo de prórroga de la de Prisión Preventiva en
autos “JUSTINIANO, M.P.ón ley 23.737”, Expte N° FCT
1735/2017/18/CA4 del registro de esta Cámara proveniente del Juzgado Federal
de Corrientes Nº 1 de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO: Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud
del recurso de apelación promovido por la defensa de M.J. a fs.
13/18 contra el Resolutorio Nº 541 por medio del cual el juez de anterior grado
ordenó prorrogar la prisión preventiva por el lapso de seis meses al Sr.
M.J., conforme artículos 312 segunda parte, 319 y 280 del
CPPN.
Para así decidir, el a quo tomo en consideración que en los presentes
actuados se investigan varios hechos supuestamente ilícitos ocurridos en un lapso
relativamente acotado, donde de acuerdo a la dinámica, modalidad y efectos
secuestrados, trazan un hilo conductor entre quienes aparecen como sus presuntos
autores E.Y.G. esposo de E.J., Martiniano
Justiniano hermano de esta última, G.S. medio hermano de E. y
Á.S., de acuerdo a los roles que cada uno desempeña en la empresa
delictiva.
Para prorrogar la prisión preventiva, el magistrado tuvo en cuenta la
complejidad de la causa, la pluralidad de hechos y de imputados, los
estupefacientes secuestrados en los distintos operativos realizados por
gendarmería, la intervención del imputado como coautor en el delito de transporte
de estupefaciente Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 agravado por el concurso de
más de tres personas y el uso de menores de 18 años (Art. 11 inc. “a” y “c” del
mismo texto legal), resultando altamente probable la elusión de la justicia en
vísperas de enfrentar el juicio oral.
A fs. 13/18 y vta. la defensa señala que causa agravio la resolución por
no haberse dado intervención en forma previa al Ministerio Publico Fiscal, único
sujeto legitimado para oponerse a la libertad, constituyendo el acto en nulo en los
términos del Art. 167 inc. 2º del CPPN tratándose de un pronunciamiento
arbitrario.
Que la causa principal se encuentra en esta alzada, motivo por el cual, al
haberse desprendido de su jurisdicción, carecería de atribuciones para disponer la
prórroga, o a lo sumo debió solicitar autorización a la alzada a efectos de
prorrogar la etapa instructora en los términos del Art. 207 del CPPN.
Fecha de firma: 01/11/2019
Alta en sistema: 11/11/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Alega también, que el auto apelado es nulo toda vez que viola lo
dispuesto por el Art. 1 de la Ley 24.390 (modificada por Ley 25.430) en cuanto
dispone...
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