Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Noviembre de 2019, expediente FCT 001735/2017/18/CA004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

1735/2017

Corrientes, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS: El presente legajo de prórroga de la de Prisión Preventiva en

autos “JUSTINIANO, M.P.ón ley 23.737”, Expte N° FCT

1735/2017/18/CA4 del registro de esta Cámara proveniente del Juzgado Federal

de Corrientes Nº 1 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO: Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud

del recurso de apelación promovido por la defensa de M.J. a fs.

13/18 contra el Resolutorio Nº 541 por medio del cual el juez de anterior grado

ordenó prorrogar la prisión preventiva por el lapso de seis meses al Sr.

M.J., conforme artículos 312 segunda parte, 319 y 280 del

CPPN.

Para así decidir, el a quo tomo en consideración que en los presentes

actuados se investigan varios hechos supuestamente ilícitos ocurridos en un lapso

relativamente acotado, donde de acuerdo a la dinámica, modalidad y efectos

secuestrados, trazan un hilo conductor entre quienes aparecen como sus presuntos

autores E.Y.G. esposo de E.J., Martiniano

Justiniano hermano de esta última, G.S. medio hermano de E. y

Á.S., de acuerdo a los roles que cada uno desempeña en la empresa

delictiva.

Para prorrogar la prisión preventiva, el magistrado tuvo en cuenta la

complejidad de la causa, la pluralidad de hechos y de imputados, los

estupefacientes secuestrados en los distintos operativos realizados por

gendarmería, la intervención del imputado como coautor en el delito de transporte

de estupefaciente Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 agravado por el concurso de

más de tres personas y el uso de menores de 18 años (Art. 11 inc. “a” y “c” del

mismo texto legal), resultando altamente probable la elusión de la justicia en

vísperas de enfrentar el juicio oral.

A fs. 13/18 y vta. la defensa señala que causa agravio la resolución por

no haberse dado intervención en forma previa al Ministerio Publico Fiscal, único

sujeto legitimado para oponerse a la libertad, constituyendo el acto en nulo en los

términos del Art. 167 inc. 2º del CPPN tratándose de un pronunciamiento

arbitrario.

Que la causa principal se encuentra en esta alzada, motivo por el cual, al

haberse desprendido de su jurisdicción, carecería de atribuciones para disponer la

prórroga, o a lo sumo debió solicitar autorización a la alzada a efectos de

prorrogar la etapa instructora en los términos del Art. 207 del CPPN.

Fecha de firma: 01/11/2019

Alta en sistema: 11/11/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Alega también, que el auto apelado es nulo toda vez que viola lo

dispuesto por el Art. 1 de la Ley 24.390 (modificada por Ley 25.430) en cuanto

dispone...

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