Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2, 12 de Septiembre de 2018, expediente FCB 012001360/2012/TO01/18

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 12001360/2012/TO1/18 Legajo Nº 18 - IMPUTADO: ASTRADA, ULISES ALEXIS s/LEGAJO DE E.P.E.. 12001360/2012 Córdoba, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ASTRADA, Ulises Alexis/ Ejecución Penal”, venidos a despacho a fin de resolver la solicitud de aplicación del régimen de semidetención con modalidad de prisión nocturna efectuada por la señora Defensora Oficial a favor de U.A.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2015, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Córdoba resuelve condenar a U.A.A. como cómplice no necesario del delito de organización para el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la tentenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 1º) y autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 3º), todo en concurso real, previsto y penado por los arts. 7 en función del art. 5 inc. c); art.

    5 inc. c) de la ley 23737 y arts. 45, 46 y 55 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS CINCO MIL ($5000)…accesorías legales y costas.

  2. La señora Defensora Pública Oficial, entendiendo que la sentencia es operativa por haber sido confirmada por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, comparece y solicita que el cumplimiento de la pena que le resta cumplir sea con el beneficio de semidetención desarrollando los supuestos de procedencia. Reconoce la defensa que literalmente no encuadra en los incisos del art. 35 de la ley 24660, pero solicita una interpretación teleológica. Expresa que la obligación de su asistido de cumplir su deuda con el Poder Judicial, como la obligación de éste último de hacer cumplir sus resoluciones, podría encuadrar en la posibilidad de otorgar a este caso particular la semidetención en la modalidad de prisión nocturna, para no afectar la reinserción social que el imputado ha demostrado tener desde que recuperara su libertad por el beneficio de la excarcelación.

    Acompaña informes sociales y psicológicos de A., solicitando una entrevista personal con el condenado antes de resolver.

  3. Al contestar la vista corrida el señor F. General, dice que la modalidad de cumplimiento de pena solicitada no se encuentra prevista en ninguno de los supuestos que el legislador consideró para otorgar la semidetención del art. 35 de la ley 24660. Entiende el señor F. que la ley de ejecución 24660 evidencia falencias, pues no ha previsto el caso de personas que ya están reinsertas en la sociedad y deben ser privadas de su libertad generando un retroceso en su proceso de reinserción social, por lo que considera una interpretación analógica a su favor.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: L.C.J. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA SARMIENTO, SECRETARIA DE EJECUCIÓN PENAL #31515628#216118973#20180912115131033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 2 FCB 12001360/2012/TO1/18

  4. Entrando al análisis de lo solicitado, adelanto criterio que no corresponde hacer lugar a la semidetención...

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