Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2017, expediente FRO 019317/2014/18/CA015

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19317/2014/18/CA15 Rosario, 3 de mayo de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expediente N.. FRO 19317/2014/18/CA15, caratulado: “L., M.;P., E.M. s/

Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), El Dr. F.L.B. dijo:

Mediante resolución de fecha 2 de diciembre de 2016 el juez de primera instancia prorrogó a partir de esa fecha y por el plazo de seis meses, la prisión preventiva de M.L. y M.E.P., de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley 24.390, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 25.430, elevando las actuaciones para su contralor (cfr. fs. 1/3 y vta.), que fueron recibidas a fs. 6, disponiéndose la intervención de esta sala “A”.

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. - Es sabido que la ley 24.390 se dictó

    para reglamentar la cláusula convencional (art. 7, punto 5 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”) que prevé

    que, salvo excepciones especialmente justificadas, las prisiones preventivas no pueden exceder una duración razonable y que en ese cometido fijó como plazo máximo el de dos años; igualmente se conoce que la Corte Suprema se pronunció reiteradamente señalando que ese plazo no era inexorable ni automático sino que debía conciliarse con las circunstancias del caso. Comparto también el criterio de que para disponer y/o prorrogar una medida excepcional como es la detención cautelar deben sopesarse a la vez el principio de Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29371311#177450699#20170503134733519 inocencia y el derecho a la libertad con la necesidad de neutralizar riesgos procesales (Ac. 42/I del 16/03/2012).

  2. - Vale señalar que mediante resolución de fecha 20 de agosto de 2015, dictada en el expediente Nro FRO 19317/2014/14/CA10, caratulado: “L., M.;C., R.E.;P., E.M. s/ Infracción Ley 23.737” esta Sala “A”, resolvió confirmar, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 20 de marzo de 2015 obrante a fs. 618/622vta. del expediente principal, por la cual se ordenó ampliar el procesamiento de estos imputados en orden a la agravante prevista en el artículo 11, inc. c)

    de la ley 23.737 (cfrme. arts. 306, 312 y ccdtes. del CPPN), pronunciamiento que se encuentra firme.

    En tal oportunidad se valoró la particular gravedad del hecho por sus específicas formas de realización ya que se trataría de una presunta actividad de comercio de estupefacientes en la que habrían intervenido varias personas, de forma organizada, cuyo alcance y funcionamiento, así como la cantidad de posibles integrantes, sus conexiones, proveedores, clientes y los roles que cada uno de ellos cumpliría en la banda aún no han sido completamente esclarecidos, por lo que en ese aspecto comparto el argumento del a quo para prorrogar la prisión preventiva.

    También se tuvo en consideración que la norma en cuestión alude a la comisión por parte de varias personas organizadas de alguno de los ilícitos que previamente tipifica (entre ellos el comercio del art. 5) que no es sino la intervención en la realización de alguno de esos delitos de por lo menos tres sujetos con un mínimo de organización, que incluso puede darse accidental y asimismo fugazmente (Conf. Acuerdo Nº 256/12P y 279/13P de esta Sala A). Pues bien, ello ha quedado demostrado en autos, con la exigencia de Fecha de firma: 03/05/2017 probabilidad ínsita de esta etapa, en tanto Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29371311#177450699#20170503134733519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19317/2014/18/CA15...

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