Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Mayo de 2017, expediente CFP 004525/2014/TO01/18/CFC005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 4525/2014/TO1/18/CFC5 “G.M., Adrián Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 418/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 4525/2014/TO1/18/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “G.M., A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y ejerce la defensa de A.G.M., la doctora R.P.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de A.G.M. a fs. 44/47 y vta. de este legajo de casación, contra la resolución de fs. 1/30 y vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, que resolvió condenar a A.G.M. a la pena de seis años de prisión, por considerarlo coautor del delito de extorsión (arts. 12, 29 –inc. 3º-, 40, 41, 45, 168 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29128426#177955856#20170518133236135 2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 48/49 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 61.

  2. - En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en el 2º inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    La defensa consideró errónea la calificación legal otorgada a la coautoría atribuida a G.M. por cuanto consideró que el aporte del nombrado en el hecho descripto en la sentencia (titulado como hecho nº 1) es propio de una participación secundaria en los términos del art. 46 del C.P. y no de coautoría como entendió el tribunal al condenarlo.

    En esa línea añadió que la participación de su defendido “sólo se trató de un refuerzo moral en el primer tramo del injusto, (…) que ha de subsumirse como constitutivo de una complicidad secundaria…”.

    Por otro lado la recurrente solicitó que se revea la pena impuesta, ya que sostuvo que “… las circunstancias atenuantes aludidas [en la sentencia] no se vieron luego reflejas en la concreta dosificación punitiva, correspondiendo imponer el mínimo legal”.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del CPPN y superada la etapa prevista por el art. 468 del ritual –

    conf. constancia actuarial de fs. 68-, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, y previo a ingresar al estudio del agravio planteado por la defensa en cuanto al grado de participación que se le atribuyera a G.M. conviene recordar el hecho objeto de estas actuaciones.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29128426#177955856#20170518133236135 Sala III Causa Nº CFP 4525/2014/TO1/18/CFC5 “G.M., Adrián Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    En tal sentido, notamos que el tribunal a quo tuvo por probado que “… el día 13 de mayo de 2014, los imputados G.M.D.C. y A.G.M. simulando autoridad pública, mediante actos acordes a esa investidura y la utilización de una gorra con las siglas “PFA”

    que llevaba puesta el último de los nombrados, obligaron a C.E.F.R. a entregarle la suma de pesos cinco mil ($5000)”.

    Según se desprende de la declaración de la víctima “…a las nueve de la noche se encontraba en la intersección de las calles J. de G. y 24 de noviembre bajando de un taxi, y en ese instante aparece en frente del taxi un R.T. de color mostaza oscuro y bajan dos personas diciendo que eran de la brigada (…) luego de ello -G.M.D.C. y A.G.M.- lo subieron al auto, y llegaron hasta la calle P. y Sarandí, lugar que estaba oscuro y había otro coche esperándolos. De ahí salió una persona de estatura alta. Luego dice que, entre ellos se manifestaron que les habían dado mal la data, y consecuentemente, lo llevaron hasta las calles V.C. y S.J., y le exigieron $5.000 pesos. En ese orden de ideas, le dijeron que llamara a su mujer para que junte el dinero, habiéndose efectuado el pago de esa suma sobre la avenida S.J. en frente a la Comisaría Nro. 18”.

    El hecho no fue controvertido por las partes y quedó debidamente acreditado por los reconocimientos efectuados en los términos del art. 270 del C.P.P.N., realizados por F.R. (victima) y de O.F. (pareja del nombrado), identificando a G.M. como quien conducía el vehículo marca T. y quien portaba la gorra con las siglas ‘PFA’; la declaración de la víctima en el debate y del entrecruzamiento de las llamadas telefónicas Fecha de firma: 18/05/2017 realizadas entre G.M.D.C. y A.G. Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29128426#177955856#20170518133236135 M., que de manera contundente, completan los elementos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR