Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2022, expediente FSA 000324/2016/18/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Legajo Nº 18 - ACTOR CIVIL: ACOSTA, R. Y OTRO CIVILMENTE DEMANDADO: GENDARMERIA

NACIONAL Y OTROS s/LEGAJO DE ACTOR/ACCION CIVIL

EXPTE N° 324/2016/18/CA4

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 05 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en fecha 08/04/2022 por el demandado J.C.G. y fundado el 10/08/2022 en contra de la providencia de fecha 21/03/2022; y RESULTANDO:

  1. - En fecha 08/04/2022 la Dra. M.R.C., en representación del demandado J.C.G.,

    interpuso recurso de reposición (art. 446 CPPN) con apelación en subsidio contra el decreto de fecha 21/03/2022 que tuvo por decaído su derecho a contestar la demanda incoada en su contra y declaró su rebeldía en los términos de los art. 59 y 60 del CPCCN.

  2. - Al fundar su recurso ante esta Alzada la recurrente invocó la afectación al debido proceso y vulneración del derecho de defensa de su representado en el marco de la acción civil impetrada en su contra, por cuanto entendió que la acción fue contestada en tiempo y forma por su parte.

    Fecha de firma: 05/10/2022

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Sobre el punto, sostuvo que el traslado de la demanda a su representado fue efectuado en día inhábil (06/01/2022) por lo que correspondía que se lo tuviera por notificado a partir del primer día hábil siguiente, es decir, desde el 01/02/2022, toda vez que la causa no se encontraba habilitada a feria y tampoco se había ordenado la habilitación expresa para notificación en fecha y horas inhábiles.

    Recordó la imposibilidad de cumplir actos procesales eficaces en plazos inhábiles salvo en los casos que mediare habilitación expresa, señalando que ello no aconteció en la especie.

  3. - Corrido el pertinente traslado en fecha 10/08/2022 la parte actora no lo contestó, por lo que en fecha 07/09/2022

    se tuvo por decaído el derecho dejado de usar, llamándose a autos para resolver.

  4. - Para una mejor comprensión del caso,

    corresponde recordar que la presente causa se inició con la demanda civil impetrada por el Dr. M.C.A., en calidad de apoderado de M.Y.S., I.B.S., Y.B.R., D.G.R., A.R. y M.A.A., en el trámite del Expte. N° FSA 324/2016,

    caratulado “M., E.R. y otros s/homicidio culposo (art. 84

    C.P. Querellante: G., C. y otros” del registro de este Tribunal...

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