Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 22 de Agosto de 2023, expediente CPE 000561/2022/17/CA004

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa CPE 561/2022/17/CA4 carátula: “Legajo Nº 17 -

QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

O.C.D. Y OTROS s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 2

Registro de Cámara: 10.770

M., 22 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de O.C.D.G.,

    D.S., P.A.M. y K.C., contra el auto del Sr. juez a quo que decretó sus procesamientos y ordenó,

    entre otras cosas, sus embargos, conforme se detalla a continuación.

    Respecto de Güercio, S. y M., como coautores de los delitos de contrabando agravado en concurso ideal con defraudación a la administración pública -un caso de fraude tentado-, reiterado en 24 ocasiones que concurren en forma real entre sí, en los términos de los artículos 42, 45, 54, 55 y 174

    inciso 5 del Código Penal, artículos 863, 865 incisos a), f) e i) y 886 del Código Aduanero, disponiendo un embargo por la suma de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000),

    respectivamente; y, en relación a Cantafio, como partícipe necesaria de los delitos de contrabando agravado en concurso ideal con defraudación a la administración pública -un caso de fraude tentado- reiterado en 23 ocasiones (artículos 42, 45,

    54, 55 y 174 inciso 5 del Código Penal, artículos 863, 865

    incisos a), f) e i) y 886 del Código Aduanero), disponiendo un -1-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/17/CA4 carátula: “Legajo Nº 17 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 2

    Registro de Cámara: 10.770

    embargo de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000).

  2. En el trámite otorgado en esta instancia, el Sr.

    Fiscal General y el querellante no adhirieron a las vías recursivas intentadas.

    De su lado, las defensas técnicas de la totalidad de los imputados mantuvieron, luego de sucesivas prórrogas, sus pretensiones recursivas, desistiendo de la audiencia prevista por el artículo 454 del ritual.

  3. Agravios comunes. Arbitrariedad.

    Todas las defensas, al desarrollar sus agravios,

    aludieron a la arbitrariedad del auto de mérito.

    Al respecto, el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la -2-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/17/CA4 carátula: “Legajo Nº 17 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 2

    Registro de Cámara: 10.770

    Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839);

    que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; y Secretaría Penal Nro. 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara Nro. 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto -3-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/17/CA4 carátula: “Legajo Nº 17 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 2

    Registro de Cámara: 10.770

    (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, T. II, Págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7ma. edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, T. I,

    Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, T. IV, P. 295).

    En el caso concreto, el Tribunal advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada en los hechos comprobados en el expediente, y se valoraron los indicios de manera conjunta, para arribar al grado de certeza requerida para la etapa procesal, adecuándolos a la ley penal vigente, exteriorizando un razonamiento lógico que unió sus consideraciones con sus resoluciones, a tal punto, que las partes pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio,

    introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional, por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

    Por lo demás, en relación a las críticas acerca del mérito de los elementos de convicción agregados al sumario,

    corresponde traer a colación lo ya expuesto en otros pronunciamientos, en cuanto a cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios que se encuentran en el -4-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/17/CA4 carátula: “Legajo Nº 17 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 2

    Registro de Cámara: 10.770

    expediente.

    Se ha dicho que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el legajo, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado En esa dirección, no está obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos CS

    258:304; 262:222; 272:225 y 278:271; entre otros).

    La valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común,

    la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, Págs. 22

    y 718-719; MAIER, J.B., Derecho Procesal Penal, I.

    Fundamentos, 2° edición, Editores del Puerto, Buenos Aires,

    2004, T. I, P. 871; Fallos: 341:1237; y esta Sala, Secretaría Penal Nro. 1, FCB 7969/2017/12/CA1 (13.012), “J., S. -5-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/17/CA4 carátula: “Legajo Nº 17 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 2

    Registro de Cámara: 10.770

    G. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara Nro.

    11.914, resuelta el 28/3/2019, entre muchos otros).

    Por otra parte, corresponde aclarar que la instancia del proceso que actualmente transita la causa no requiere certeza de culpabilidad, es decir, no exige que la valoración que se realice sobre la prueba lleve inequívocamente a una única resolución sobre la responsabilidad del autor sobre el hecho.

    Para esta etapa, basta la convicción suficiente de que existe probabilidad de que los imputados han cometido los delitos imputados (JAUCHEN, E.M., Derechos...

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