Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRE 2760/2018/17

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

El expediente Registro de esta Cámara Nº FRE 2760/2018/17/CA5,

caratulado: “Legajo de apelación en autos: FISCAL FEDERAL POR INFRACCION ART.

303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265) ASOCIACIÓN ILÍCITA Y

OTROS” proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad del que, Antecedentes:

1. Que el Sr. Fiscal Federal a fs. 1/38 del presente legajo amplió el

requerimiento de instrucción en el marco de la presente causa, dirigiendo su requisitoria

contra el Sr. O., intendente del Municipio de J., como

así contra toda otra persona que posteriormente se determine haya participado en la

maniobra investigada.

En apretada síntesis, a efectos de evitar reiteraciones inoficiosas, relata en

su requerimiento que en los presentes autos, luego de la pesquisa llevada adelante, se ha

dictado el procesamiento con prisión preventiva de los Sres. J. H. H.,

L., H. y R., por considerarlos prima

facie responsables del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP), en calidad de jefe u

organizador los dos primeros, negociaciones incompatibles con la función (art. 265 CP),

enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública

(art.174 inc.5 CP), incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP),

malversación de caudales públicos (art. 260 CP), lavado de activos agravado por

habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal,

con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2) apartados a y b del Código Penal), todo ello

en calidad de coautores y en concurso real (sic). Aduce que tal asociación fue formada con

la finalidad de apoderarse ilegítima y deliberadamente de fondos provenientes del erario

nacional, dinero y bienes propios del Municipio asignados respectivamente para la

construcción de viviendas, específicamente el Programa Federal de Integración Socio

Comunitaria y Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento de Hábitat de Pueblos

Originarios y Rurales, en un período de tiempo que va desde el año 2011 hasta 2016.

Que en una fase ulterior del raid delictivo habrían ideado los encartados un

mecanismo complejo para lograr incorporar a su patrimonio y al de las empresas y personas

vinculadas, aquél dinero que debió haber sido aplicado a brindar soluciones habitacionales

a los pobladores más necesitados de la zona. Y que esa compleja maniobra se habría

pergeñado con la creación de Cooperativas, Federación de Cooperativas y empresas

privadas integradas por personas cercanas a los mismos, las que son detalladas a fs. 3 y 4.

Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32821541#222335421#20181123105825735 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

En este esquema –dice el F. la creación de la Federación de

Cooperativas del Impenetrable Chaqueño, habría permitido la expansión territorial de este

raid delictivo, inicialmente planteado para el Municipio de Villa Río Bermejito,

replicándose la maniobra en la Municipalidad de J., entre otras localidades

de la Provincia del Chaco. Entiende así que el denominador común se encuentra en la

atribución del dominio funcional de la Federación de Cooperativas a los Sres. J. y

H. apoderado de la misma, siendo su contraparte contractual, en

este caso, O. A. N., quien en ejercicio de funciones jerárquicas como

Intendente del Municipio citado, detentaba durante el período investigado y hasta la

actualidad, el poder de decisión sobre las contrataciones que aquí se ventilan, como así la

elección discrecional de los beneficiarios y la eventual flexibilización de controles respecto

del desarrollo de las obras.

En este contexto, luego de detallar con precisión los datos surgidos de la

pesquisa realizada, las serias irregularidades detectadas y la calificación legal requerida,

USO OFICIAL solicita, entre otras medidas que entiende pertinentes, se disponga la inmediata orden de

detención de O., A. y S..

2. Que a consecuencia de lo requerido, la Sra. Jueza Federal de esta ciudad

decide en fecha 1 de noviembre del año en curso y en lo que aquí interesa: “…3°) Ordenar

la inmediata detención (art. 283 C.P.P.N) de O. A. N. – CUIT N° 20

145224129 por contar con indicios suficientes para suponer la existencia de riesgo

procesal previsto en el art. 319 del CPPN, en virtud de la presunta comisión de los delitos

de lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario

público en calidad de autor (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista en el art.

303 inc.2 apartados a) y b) del Código Penal, Asociación ilícita (art. 210), en calidad de

autor (pertenencia), Enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), en calidad de autor,

malversación de caudales públicos (art. 260 CP), en calidad de autor, fraude en perjuicio

de la administración pública (art. 174 inc.5 CP), en calidad de autor e incumplimiento de

los deberes de funcionario público (art. 248 CP), por los cuales será indagado

oportunamente. 4°) Dar intervención al Consejo Municipal de la Municipalidad de Juan

José Castelli al efecto de que sea dicho cuerpo colegiado quien determine de modo

fundado de forma previa a efectivizar la detención del Sr. N. dispuesta en el punto

resolutivo 3) respecto del levantamiento de la inmunidad de arresto contemplada en el art.

195 de la Constitución Provincial, para el caso de entender la existencia de un privilegio

en tal sentido en el caso que nos ocupa…” (textual).

Para así decidir, la Sra. Jueza, en lo aquí atinente dijo: “ …como se viene

analizando en el caso particular de N., la cuestión radica en el carácter que el mismo

Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32821541#222335421#20181123105825735 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

ostenta al momento de este decisorio, encontrándose a cargo del municipio de la localidad

de J. J. C. P. del C., oportuno aparece atender la letra de la

constitución provincial, la cual prevé ciertas inmunidades y/o privilegios para funcionario

–Intendentes y C. en el ejercicio de sus funciones, coincidiendo con

las inmunidades previstas para diputados y demás funcionarios…”. Continúa afirmando

que “si bien se ha expedido ya este Tribunal en relación a las inmunidades de las que

gozan determinados funcionarios públicos, lo cierto es que en el caso particular que aquí

nos ocupa, corresponde determinar el colectivo de acciones incluidas en la consigna que

establece por “motivos provenientes del ejercicio de sus funciones”, me lleva a interpretar

que no se encuentra suficientemente clarificada ni en la normativa legal como tampoco en

posición jurisprudencial, la que no es pacífica al respecto. Tal cuadro de situación y

habida cuenta los delitos que aquí se le endilgan al S., lo que por un lado se

encuentran íntimamente relacionados con la función que ostenta, pero también ante la

existencia de otros en los cuales podría estar...

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