Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Noviembre de 2018, expediente FRE 2760/2018/17
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
El expediente Registro de esta Cámara Nº FRE 2760/2018/17/CA5,
caratulado: “Legajo de apelación en autos: FISCAL FEDERAL POR INFRACCION ART.
303 – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART. 265) ASOCIACIÓN ILÍCITA Y
OTROS” proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad del que, Antecedentes:
1. Que el Sr. Fiscal Federal a fs. 1/38 del presente legajo amplió el
requerimiento de instrucción en el marco de la presente causa, dirigiendo su requisitoria
contra el Sr. O., intendente del Municipio de J., como
así contra toda otra persona que posteriormente se determine haya participado en la
maniobra investigada.
En apretada síntesis, a efectos de evitar reiteraciones inoficiosas, relata en
su requerimiento que en los presentes autos, luego de la pesquisa llevada adelante, se ha
dictado el procesamiento con prisión preventiva de los Sres. J. H. H.,
L., H. y R., por considerarlos prima
facie responsables del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP), en calidad de jefe u
organizador los dos primeros, negociaciones incompatibles con la función (art. 265 CP),
enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), fraude en perjuicio de la administración pública
(art.174 inc.5 CP), incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP),
malversación de caudales públicos (art. 260 CP), lavado de activos agravado por
habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal,
con la agravante prevista por el art. 303 inc. 2) apartados a y b del Código Penal), todo ello
en calidad de coautores y en concurso real (sic). Aduce que tal asociación fue formada con
la finalidad de apoderarse ilegítima y deliberadamente de fondos provenientes del erario
nacional, dinero y bienes propios del Municipio asignados respectivamente para la
construcción de viviendas, específicamente el Programa Federal de Integración Socio
Comunitaria y Programa Federal de Viviendas y Mejoramiento de Hábitat de Pueblos
Originarios y Rurales, en un período de tiempo que va desde el año 2011 hasta 2016.
Que en una fase ulterior del raid delictivo habrían ideado los encartados un
mecanismo complejo para lograr incorporar a su patrimonio y al de las empresas y personas
vinculadas, aquél dinero que debió haber sido aplicado a brindar soluciones habitacionales
a los pobladores más necesitados de la zona. Y que esa compleja maniobra se habría
pergeñado con la creación de Cooperativas, Federación de Cooperativas y empresas
privadas integradas por personas cercanas a los mismos, las que son detalladas a fs. 3 y 4.
Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32821541#222335421#20181123105825735 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
En este esquema –dice el F. la creación de la Federación de
Cooperativas del Impenetrable Chaqueño, habría permitido la expansión territorial de este
raid delictivo, inicialmente planteado para el Municipio de Villa Río Bermejito,
replicándose la maniobra en la Municipalidad de J., entre otras localidades
de la Provincia del Chaco. Entiende así que el denominador común se encuentra en la
atribución del dominio funcional de la Federación de Cooperativas a los Sres. J. y
H. apoderado de la misma, siendo su contraparte contractual, en
este caso, O. A. N., quien en ejercicio de funciones jerárquicas como
Intendente del Municipio citado, detentaba durante el período investigado y hasta la
actualidad, el poder de decisión sobre las contrataciones que aquí se ventilan, como así la
elección discrecional de los beneficiarios y la eventual flexibilización de controles respecto
del desarrollo de las obras.
En este contexto, luego de detallar con precisión los datos surgidos de la
pesquisa realizada, las serias irregularidades detectadas y la calificación legal requerida,
USO OFICIAL solicita, entre otras medidas que entiende pertinentes, se disponga la inmediata orden de
detención de O., A. y S..
2. Que a consecuencia de lo requerido, la Sra. Jueza Federal de esta ciudad
decide en fecha 1 de noviembre del año en curso y en lo que aquí interesa: “…3°) Ordenar
la inmediata detención (art. 283 C.P.P.N) de O. A. N. – CUIT N° 20
145224129 por contar con indicios suficientes para suponer la existencia de riesgo
procesal previsto en el art. 319 del CPPN, en virtud de la presunta comisión de los delitos
de lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario
público en calidad de autor (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista en el art.
303 inc.2 apartados a) y b) del Código Penal, Asociación ilícita (art. 210), en calidad de
autor (pertenencia), Enriquecimiento ilícito (art. 268 CP), en calidad de autor,
malversación de caudales públicos (art. 260 CP), en calidad de autor, fraude en perjuicio
de la administración pública (art. 174 inc.5 CP), en calidad de autor e incumplimiento de
los deberes de funcionario público (art. 248 CP), por los cuales será indagado
oportunamente. 4°) Dar intervención al Consejo Municipal de la Municipalidad de Juan
José Castelli al efecto de que sea dicho cuerpo colegiado quien determine de modo
fundado de forma previa a efectivizar la detención del Sr. N. dispuesta en el punto
resolutivo 3) respecto del levantamiento de la inmunidad de arresto contemplada en el art.
195 de la Constitución Provincial, para el caso de entender la existencia de un privilegio
en tal sentido en el caso que nos ocupa…” (textual).
Para así decidir, la Sra. Jueza, en lo aquí atinente dijo: “ …como se viene
analizando en el caso particular de N., la cuestión radica en el carácter que el mismo
Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32821541#222335421#20181123105825735 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
ostenta al momento de este decisorio, encontrándose a cargo del municipio de la localidad
de J. J. C. P. del C., oportuno aparece atender la letra de la
constitución provincial, la cual prevé ciertas inmunidades y/o privilegios para funcionario
–Intendentes y C. en el ejercicio de sus funciones, coincidiendo con
las inmunidades previstas para diputados y demás funcionarios…”. Continúa afirmando
que “si bien se ha expedido ya este Tribunal en relación a las inmunidades de las que
gozan determinados funcionarios públicos, lo cierto es que en el caso particular que aquí
nos ocupa, corresponde determinar el colectivo de acciones incluidas en la consigna que
establece por “motivos provenientes del ejercicio de sus funciones”, me lleva a interpretar
que no se encuentra suficientemente clarificada ni en la normativa legal como tampoco en
posición jurisprudencial, la que no es pacífica al respecto. Tal cuadro de situación y
habida cuenta los delitos que aquí se le endilgan al S., lo que por un lado se
encuentran íntimamente relacionados con la función que ostenta, pero también ante la
existencia de otros en los cuales podría estar...
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