Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 016811/2021/17/CA006

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 16811/2021/17/CA6 caratulado “Sosa, K.N.; L., R.C.; C., P.G. y otros s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 06 de junio de 2023 por los Dres.: a) C.Z. defensor de K.N.S.; b) F.P. por sus asistidos V.M.O., R.Y.M.C. y R.C.L.; c) M.M. e I.D. por J.F.C.; d) E.T. y L.Z. por su defendido P.G.C.; e) y el F.F.C.K..

    Por dicho decisorio se dispuso –en lo que aquí interesa- el procesamiento con prisión preventiva de R.C.L., P.G.C., V.M.O. y J.F.C., y sin prisión preventiva de R.Y.M.C., como integrantes de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes,

    en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    previsto en los artículos 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737, en concurso real con el delito de acopio de municiones y piezas de armas de fuego (art. 189 3. del Código Penal). También se procesó con prisión preventiva a K.N.S. por los ilícitos mencionados y por el de tenencia ilegítima de arma de fuego (art. 189 bis del Código Penal).

  2. - El defensor de S. manifestó que su asistido jamás utilizó un arma, ni manipuló municiones, lo que surge de las cuantiosas intervenciones telefónicas y tareas de seguimiento que efectuó la preventora. Dijo que los domicilios donde fueron encontradas las armas,

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    municiones y piezas de armas de fuego no pertenecen al encartado, ya que reside en otro lugar, y tampoco se explicó

    el motivo por el cual se entendió que S. habría tenido libre acceso y real poder de disposición sobre dichas dependencias. Solicitó que se disponga su sobreseimiento en relación al hecho previsto en el artículo 189 bis y ter del Código Penal.

    Cuestionó la imposición de prisión preventiva.

  3. - El Dr. Procajlo aludió al estado de vulnerabilidad en que se encuentran sus pupilos; M.C. por su condición de inmigrante y pobreza, L. por su situación de pobreza estructural y privación de libertad;

    y O. en orden a su género, discapacidad, pobreza estructural y detención cautelar.

    Con respecto a su autoría en los hechos endilgados, en el caso de la señora O., dijo que ni siquiera reside en la ciudad de Rosario, sino en V.E., que jamás acudió a la localidad de Villa Gobernador Gálvez donde residiría F.V., a la que ni siquiera conoce, como tampoco a la mayoría de los consortes de causa; que habría mantenido alguna que otra comunicación telefónica con S. nada más, pero que no está constatado ningún encuentro.

    Sobre M.C., sostuvo que nunca fue señalado, ni visto realizando alguna conducta reñida con la ley de drogas, tampoco mantuvo una relación con alguna de las personas procesadas, ni acudió a los domicilios sindicados, no conociendo lo que se resguardaba en dichos lugares donde además no contaba con libre acceso, ni disponibilidad.

    En lo que refiere a L. indicó que en alguna oportunidad habría acompañado a S. en auto (manejando porque es remisero) al domicilio de V., al Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    cual nunca ingresó, no tiene libre acceso y tampoco sabe qué

    se resguarda allí, agregó que si bien S. acudía a su domicilio ello se debe a que entablaron una relación de amistad. Peticionó que se recalifique en los términos de la figura penal de tenencia simple (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737) el estupefaciente hallado en su domicilio, y en subsidio, que se encuadre la conducta reprochada como una participación secundaria.

    Dijo que ninguno de sus asistidos tuvo alguna vez contacto con municiones o piezas de armas de fuego, jamás utilizaron armas contra nadie, ni siquiera tenían alguna en su hogar; y que se aplicó en forma automática e infundada la agravante prevista en el artículo 11 inc. c) de la ley 23.737.

    Se agravió de la imposición de prisión preventiva a O. y Lavena.

  4. - Las defensoras de C. indicaron que no existen probanzas para sostener que su pupilo haya formado parte de la organización narcocriminal investigada.

    Para el hipotético caso de que se confirme su procesamiento, señalaron que se encuentran dadas todas las condiciones para otorgar su libertad, ya que casi la totalidad de la prueba fue cautelada, y las únicas faltantes son las pericas de los teléfonos y de las sustancias, que obviamente C. jamás podría entorpecer.

    Hicieron saber que se trata de una persona cuadripléjica que está en silla de ruedas, aspecto que aventa toda posibilidad de fuga, y que de obtener su libertad, la familia proveería los medios para la locación de una vivienda y estaría a su cuidado, lo que podría reforzarse aún más con la implementación de un dispositivo electrónico conforme al artículo 210 “I” del CPPF.

    Expresaron que a través de su soltura se resguardaría no sólo el derecho a la salud y la accesibilidad a su entorno Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    físico inmediato, sino además su intimidad, que obviamente en una unidad penitenciaria carece.

  5. - Los letrados que asisten a P.G.C. plantearon la nulidad de la declaración indagatoria en razón de que la imputación no fue precisa ni circunstanciada y no entendió nunca que se le estaba recriminando, ya que no se mencionó prácticamente ninguna evidencia directa hacia él, ni como se pretendió su vinculación con lo secuestrado.

    Expresaron que no existen elementos de convicción para sustentar el procesamiento ordenado, ya que no se registraron seguimientos, ni fotografías, ni escuchas telefónicas, y el allanamiento de su domicilio en calle Avellaneda N° 4912 se debió a una investigación seguida contra su hijastro J.C., habiéndose producido el secuestro de estupefacientes en su habitación.

    Indicaron que no existe conexión con los demás coimputados, por tanto no está acreditado que formara parte de una organización, ni que tuviera en su poder o a su disposición municiones y piezas de armas de fuego,

    debiéndoselo haber procesado a lo sumo por el delito de tenencia simple de estupefacientes, o por facilitamiento en los términos del artículo 10 de la ley 23.737.

    Señalaron que las consideraciones vertidas en relación a M. (la pareja de su hijastro)

    sobre perspectiva de género también le resultan aplicables al encartado en razón del trato igualitario que debe mediar entre la mujer y el varón. Dijeron que en el caso puede existir un eventual encubrimiento entre parientes, en el supuesto que a la mujer de C. y madre de C., se la obligue a tomar parte por conocer los pormenores del asunto,

    siendo que existe una dispensa penal que debe operar en los presentes.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Cuestionaron el dictado de la prisión preventiva, y el monto trabado en concepto de embargo por resultar excesivo y confiscatorio.

  6. - Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada la audiencia para informar, se hizo saber la integración con la Dra. S.A.C., se agregaron los memoriales presentados y quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    6.1.- El Fiscal General dictaminó que no escapa a ese Ministerio realizar un análisis con perspectiva de género en relación al agravio expuesto por la defensa de M.C., O. y L., pero que sin perjuicio de ello, las circunstancias invocadas corresponde que sean planteadas y evaluadas en la etapa del plenario, donde en definitiva, podrán ser analizadas con amplitud y eventualmente, merituar su responsabilidad penal en relación a los hechos endilgados. Citó el precedente de esta Cámara en cuanto a que: “…en el actual estado procesal, debe señalarse, tal como lo ha hecho el Fiscal General en argumentación que comparto, que no se cuenta con prueba que corrobore las circunstancias enunciadas por la defensora en su presentación … Por ello considero que la posible desvinculación del proceso con base en esos puntos de análisis que podrían incidir en su libertad de actuación,

    corresponde que sea atendida posteriormente en la etapa de juicio y producida la prueba al respecto, ya que el grado de conocimiento exigido en esta etapa procesal (mera probabilidad), se encuentra cumplido con los elementos con que contamos…” (voto de la Dra. É.V. al cual adhirió

    el suscripto, CFAR, S.B., 12/05/2022, FRO 15895/2020/3

    CA1, “Legajo de apelación en autos MARTINEZ, Nara Belén por Infracción Ley 23.737”).

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Dijo que los imputados fueron detenidos en distintos domicilios donde se incautaron estupefacientes,

    elementos de corte, municiones y piezas de armas y en algunos casos, como ser el de Sosa, además, armas de fuego,

    por lo que se encuentra acreditado -con el grado de convicción exigido en esta etapa del proceso- la materialidad de los hechos atribuidos, la participación de los procesados y los aspectos objetivos y subjetivos de las figuras penales endilgadas.

    Solicitó que se confirmen los procesamientos y las prisiones preventivas impuestas, y que se revoque la falta de mérito de S.V.C. y la libertad de M.C..

    Y Considerando que:

    Tratamiento del recurso de apelación de los defensores.

  7. - Conforme lo detalló el juez, la...

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