Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2023, expediente FRO 002749/2020/TO01/17/CFC005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa N° FRO2749/2020/TO1/17/CFC5

MARTINOTTI, G. y otros s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

Registro nro.: 768/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FRO 2749/2020/TO1/17/CFC5 “MARTINOTTI, G. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal General doctor M.V.. La Defensora Pública Oficial,

doctora M.F.H., ejerce la defensa de G.C.M., F.G.M., C.E.M., O.P. y M.E.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados, en primer término el doctor G.J.Y., en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I-

  1. ) Que, el Tribunal Oral Federal de Rosario n° 3, el 29 de diciembre de 2022, en lo que aquí importa, resolvió:

    1. NO HACER LUGAR a los planteos de falsedad y nulidad articulados por el señor Defensor Público Oficial.

    2. CONDENAR a G.C.M., como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes Fecha de firma: 12/07/2023

      Alta en sistema: 13/07/2023

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      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de 80 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 21,

      40, 41 y 45 del CP, y 403 del CPPN).

    3. UNIFICAR, mediante el procedimiento de unificación de condenas, la pena impuesta en el punto anterior con la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, en el marco del expediente N° FRO

      66592/2017/TO1 (diez años y seis meses de prisión, Sentencia dictada en fecha 27/10/2021); y establecer la pena única de trece (13) años de prisión, multa de 80 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 12, 19, 21, 55 y 58 del CP).

    4. CONDENAR a F.G.M., como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo (hecho de fecha 06 de agosto de 2020), y autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho de fecha 13 de agosto de 2020), en concurso real, a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 21, 40, 41, 45 y 55 del CP, y 403 del CPPN).

    5. CONDENAR a C.E.M., como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas Fecha de firma: 12/07/2023

      Alta en sistema: 13/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala II

      Causa N° FRO2749/2020/TO1/17/CFC5

      MARTINOTTI, G. y otros s/

      Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

      e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 21,

      40, 41 y 45 del CP, y 403 del CPPN).

    6. CONDENAR a O.P., como coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de 67,5 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 19, 21,

      40, 41 y 45 del CP, y 403 del CPPN).

    7. CONDENAR a M.E.B., como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de 35

      unidades fijas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737, 21, 26, 40, 41 y 46 del CP, y 403 del CPPN).

      Fecha de firma: 12/07/2023

      Alta en sistema: 13/07/2023

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      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Contra esa decisión, la defensa pública de los causantes dedujo recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo y mantenido en la instancia.

    1. Hecho acaecido el 13 de agosto de 2020 cuya autoría se le atribuye a F.M..

      Sobre este suceso, criticó que en la sentencia se haya considerado “como un relato incuestionable” las circunstancias que los preventores asentaron en el acta de procedimiento, cuando a partir de las reglas de la sana crítica racional y los testigos de actuación, se acredita la mendacidad de ese documento.

      Indicó que el fiscal durante el debate únicamente citó a declarar como testigo al Suboficial J.E.,

      quien no recordaba nada de lo que había acontecido durante la materialización del procedimiento, y que una vez que se le dio lectura a la referida acta, el nombrado solo reconoció su firma. Adujo que en lo atingente a la supuesta persecución que se describe en el acta, el testigo declaró que no la pudo observar debido a que iba sentado en la parte trasera del rodado policial.

      Añadió que ningún otro policía concurrió al debate a dar cuenta de cómo sucedieron los diversos hechos que se plasmaron en el acta. Indicó, que, a su vez, su asistido,

      brindó una explicación racional, lo que, a su entender,

      demuestra su ausencia total de responsabilidad.

      Señaló que lo descripto en el acta “es fantástico,

      inverosímil y falso, realizando una crítica que no fue analizada por el tribunal de juicio”.

      Respecto de la huida en moto, el único personal policial que declaró en el debate –J.E.- señaló que como iba en el sector trasero del vehículo no tenía visibilidad. El resto del personal fue desistido, por lo que desconocen otros detalles sobre ese incidente. Agregó que el punto no es menor, debido a que se produjo la detención del Fecha de firma: 12/07/2023

      Alta en sistema: 13/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala II

      Causa N° FRO2749/2020/TO1/17/CFC5

      MARTINOTTI, G. y otros s/

      Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

      rodado, a pesar de que no poseía impedimento para circular,

      tenía la patente visible, y ello, a su entender, implica que “no existía motivo alguno que diera origen a la supuesta huida”.

      Por otra parte, señaló que de acuerdo con el sentido en que se movilizaba el móvil policial –contrario al de la motocicleta-, no tenía posibilidad de perseguirlo de inmediato.

      Añadió, que en el acta tampoco se dejó constancia acerca de que los ocupantes del móvil policial hubieran observado la huida de la moto.

      En definitiva, sostuvo que “no existió un relato del personal que intervino en la confección del acta de procedimiento que explique en el juicio oral por qué motivo se inició la persecución de la motocicleta, a su vez, no es creíble la versión que brinda el acta de procedimiento sobre la posible huida de la motocicleta, al transitar el móvil policial por la senda contraria de la avenida y no existir pedido de secuestro sobre la motocicleta y sus supuestos conductores”.

      Adujo que el tribunal no realizó ningún análisis respecto de esos aspectos.

      Detención del conductor de la motocicleta Señaló que en el acta no se precisó a qué altura de la calle F., la oficial M. detuvo a A.A.,

      supuesto conductor de la moto, ni tampoco en la forma en que se produjo la eventual detención.

      Dijo que resulta imposible que M. se haya bajado del móvil y dado alcance al conductor de la moto que huía a gran velocidad. Indicó que este cuestionamiento tampoco recibió respuesta del tribunal a quo.

      Fecha de firma: 12/07/2023

      Alta en sistema: 13/07/2023

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      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Detención F.M. Expresó que aparece inverosímil la versión que se describe en el acta de procedimiento sobre la detención de su asistido. Explicó que es físicamente imposible que una persona se arroje de una moto que huye a gran velocidad, sin haberse lesionado por acción de la inercia. Tampoco resulta lógico que la persona descienda del rodado para continuar corriendo por la misma dirección. Además, no se explicó cómo logró darle alcance cuando el imputado es una persona más joven y atlética que el personal policial.

      Añadió que “Como vemos la versión que brinda el acta de procedimiento es imposible de creer, desde las reglas de la racionalidad (sólo un loco se tiraría de una moto...

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