Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 9 de Mayo de 2023, expediente FRE 001657/2021/17/CA011
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los nueve días del mes mayo del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 1657/2021/17/CA11, caratulado:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: MENDOZA, NADIA EVELIN Y
STAUFFER, S.O.S.P.I. LEY 23.737
,
proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de Nadia Evelin
Mendoza y S.O.S.S., contra el resolutorio por el cual el J. a quo
dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva (en la modalidad de domiciliaria)
para M. y sin prisión preventiva para S., en orden al delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más
OFICIAL
personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), en calidad
de coautora y partícipe secundario –respectivamente (arts. 45 y 46 del Código Penal),
trabando embargo sobre sus bienes.
USO
-
Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta en prieta síntesis que las
presentes actuaciones se dan en el marco de la causa principal a raíz del avance de la
investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal, que derivaron en nuevos
allanamientos en las viviendas de S.O.S.S. y Nadia Evelin
Mendoza.
Al respecto, indica que S. manifestó trabajar para D.U.R.
(procesado en autos) como encargado del campo donde se realizó uno de los allanamientos,
ubicado en la zona rural de Videla (Santa Fe), lugar donde se secuestraron 2,324
kilogramos de marihuana que estaban ocultos dentro de la chimenea de la vivienda ocupada
por el nombrado y su familia, así como otros 87 gramos de dicha sustancia que se hallaron
entre dos paredes, dentro de una bolsa de nylon color blanca, en el piso junto a basura
acumulada.
Relata que en otro allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Nadia Evelin
Mendoza, hija de Á.C.M. (también procesado en autos), se secuestraron
58,4 gramos de marihuana fraccionados en 30 envoltorios tipo “bochitas”, que se
encontraban ocultos debajo del asiento de una motocicleta marca Z. dominio 769
HCC, estacionada en una habitación del frente de la casa que es utilizada como depósito, y
dinero en efectivo.
Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
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Asimismo, indica que como resultado de las intervenciones telefónicas de los
aparatos celulares utilizados por N.M. y su padre (Á.C.M., se
detectaron varias comunicaciones relacionadas con operaciones de venta de
estupefacientes, que evidencian la actividad ilícita llevada adelante en coordinación entre
éstos.
Refiere que se trata de una organización dedicada al narcomenudeo,
conformada por D.U.R., G.H.R., R.A.R.,
V.F.O., G.D.F., M.M.V. y Ángel Cecilio
Mendoza, que con el avance de la investigación vincula a N.E.M. y Sergio
Omar Saturnino Stauffer, este último como partícipe secundario. Señala que, según las
evidencias recopiladas, se trata de una organización delictiva en la que cada uno tenía una
función específica y ordenada.
En función de todo ello, consideró que la sustancia nociva hallada en poder de
OFICIAL
N.E.M. tenía por finalidad su comercialización, al encontrarse fraccionada y
acondicionada para la venta, como parte de la cadena de tráfico de estupefacientes de la
organización investigada. Ello, a raíz de las investigaciones desarrolladas y el resultado de
las escuchas telefónicas, por lo que encuadra la conducta de la nombrada en el delito de
USO
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de
personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737) en calidad de coautora (art. 45 del
Con relación a S.O.S.S., sostiene que los narcóticos
encontrados en su vivienda, pertenecientes a R., tenian por fin su comercialización,
resultando su intervención un aporte secundario a la organización (art. 46 del digesto
sustantivo), pues si bien el nombrado manifestó desconocer la actividad que desarrollaba su
jefe (R., así como la droga encontrada en el campo, debe tenerse en cuenta que ésta
estaba oculta en lugares de difícil acceso donde solo sus moradores podrían ubicarla (dentro
de la chimenea de la vivienda donde viven nueve personas).
En función de ello, el Magistrado de anterior grado tuvo por acreditada la
hipótesis investigativa precedentemente enunciada, considerando reunidos los extremos
objetivos y subjetivos de las figuras legales provisoriamente endilgadas, disponiendo el
auto de procesamiento con prisión preventiva (en la modalidad domiciliara) de Mendoza y
sin prisión preventiva para S..
-
Disconforme con dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpone
recurso de apelación en favor de los nombrados. En lo esencial, alega afectación de las
garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal por la arbitraria e
infundada imputación dirigida en contra de sus asistidos.
Fecha de firma: 09/05/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Asimismo, postula la nulidad del allanamiento efectuado en el domicilio de
N.M., dado que los testigos ingresaron luego de que la policía irrumpió
violentamente en la vivienda, negando la nombrada en su indagatoria la existencia de los
narcóticos presuntamente hallados.
Señala que al momento de prestar declaración indagatoria, no se le hicieron
saber a sus defendidos en forma detallada y precisa los hechos imputados, lo cual vulnera
derechos fundamentales.
Sostiene que el J. a quo se limitó a afirmar que M. tenía
estupefacientes con fines de comercialización y que comercializaba estupefacientes para
una supuesta organización integrada por distintas personas, mediante una fundamentación
aparente y vacía de contenido, omitiendo considerar el descargo efectuado por la nombrada
en su declaración indagatoria respecto a que el material estupefaciente hallado debajo de la
moto no era de su propiedad, sino que había sido colocados o plantados por los agentes
OFICIAL
policiales.
Aduce graves irregularidades en la ejecución de los registros domiciliarios por
parte de la fuerza policial, por lo que el hallazgo del material estupefaciente se encuentra
seriamente controvertido.
USO
Resalta que más allá de la arbitrariedad de la resolución, no existe en autos
ninguna prueba que acredite alguna acción concreta de N.E.M. que la
vincule directa o indirectamente con la venta de estupefacientes.
Asimismo, considera errónea la interpretación de las comunicaciones
telefónicas transcriptas por personal policial, pues no se adjunta ningún informe de la
empresa de telefonía celular que adjudique la titularidad de la línea intervenida a M.
y que la afirmación por parte de la policía provincial de que el timbre de voz corresponde a
Sra. M. carece de todo sustento objetivo y de valor probatorio.
Agrega que el contenido breve, ambiguo y descontextualizado de los diálogos
transcriptos en el decisorio apelado, impide valorar los mismos como prueba o indicio serio
de que su asistida se dedicara a la atribuida activad marginal.
Manifiesta que tampoco existen observaciones directas o filmaciones donde se
observe a M. entregando sustancias ilícitas u algún movimiento sospechoso
compatible con la venta de drogas.
Con relación a S., efectúa similares consideraciones a las expuestas
anteriormente, agregando que el J. a quo pretende subsanar la inexistencia de pruebas
mediante argumentos, puesto que –a su entender no existe ninguna evidencia de que su
defendido hubiese tenido conocimiento ni voluntad de ocultar la droga propiedad del
Fecha de firma: 09/05/2023 coimputado R..
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Entiende que se sindica a su defendido como partícipe secundario en forma
imprecisa e indeterminada, ya que no hay trascripciones de comunicaciones u otro
elemento que lo sindique como colaborador de actividad ilícita investigada.
Cuestiona que el Instructor manifieste que S. debía tener conocimiento de
los elementos incautados en la propiedad que habitaba porque era el “jefe del hogar”, sin
tomar en cuenta que en el inmueble habitaban varias personas jóvenes que podrían ser
consumidores de estupefacientes, o que la sustancia hubiese sido ocultada por el
coimputado R., quien era el dueño del inmueble, sin que su defendido hubiese
contado con dicha información.
A mayor abundamiento, señala que S. es un hombre analfabeto, que no
sabe leer ni escribir y lo cual trae aparejado limitaciones de comprensión y expresión,
trabajando en el campo todo el día, por lo que no tendría ninguna vinculación con la droga,
tratándose de una persona en situación de extrema vulnerabilidad.
OFICIAL
Considera que de acuerdo a las condiciones personales y socioeconómicas de
sus defendidos, no resulta razonable ni lógica la hipótesis de que se dedicaran a
comercializar con estupefacientes, por lo que el auto de procesamiento carece de sustento y
debe declararse el sobreseimiento o en su defecto, la falta de mérito a su respecto.
USO
En subsidio, solicita se modifique la calificación legal por el delito de tenencia
simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), disponiéndose la
inmediata libertad de Mendoza o en su caso, se modifique el grado de participación.
Asimismo, cuestiona la agravante momentáneamente...
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