Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 9 de Mayo de 2023, expediente FRE 001657/2021/17/CA011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los nueve días del mes mayo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1657/2021/17/CA11, caratulado:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: MENDOZA, NADIA EVELIN Y

STAUFFER, S.O.S.P.I. LEY 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista (Santa Fe), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de Nadia Evelin

    Mendoza y S.O.S.S., contra el resolutorio por el cual el J. a quo

    dispuso el auto de procesamiento con prisión preventiva (en la modalidad de domiciliaria)

    para M. y sin prisión preventiva para S., en orden al delito de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más

    OFICIAL

    personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), en calidad

    de coautora y partícipe secundario –respectivamente (arts. 45 y 46 del Código Penal),

    trabando embargo sobre sus bienes.

    USO

  2. Para así decidir, el Juzgador tuvo en cuenta en prieta síntesis que las

    presentes actuaciones se dan en el marco de la causa principal a raíz del avance de la

    investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal, que derivaron en nuevos

    allanamientos en las viviendas de S.O.S.S. y Nadia Evelin

    Mendoza.

    Al respecto, indica que S. manifestó trabajar para D.U.R.

    (procesado en autos) como encargado del campo donde se realizó uno de los allanamientos,

    ubicado en la zona rural de Videla (Santa Fe), lugar donde se secuestraron 2,324

    kilogramos de marihuana que estaban ocultos dentro de la chimenea de la vivienda ocupada

    por el nombrado y su familia, así como otros 87 gramos de dicha sustancia que se hallaron

    entre dos paredes, dentro de una bolsa de nylon color blanca, en el piso junto a basura

    acumulada.

    Relata que en otro allanamiento llevado a cabo en el domicilio de Nadia Evelin

    Mendoza, hija de Á.C.M. (también procesado en autos), se secuestraron

    58,4 gramos de marihuana fraccionados en 30 envoltorios tipo “bochitas”, que se

    encontraban ocultos debajo del asiento de una motocicleta marca Z. dominio 769

    HCC, estacionada en una habitación del frente de la casa que es utilizada como depósito, y

    dinero en efectivo.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Asimismo, indica que como resultado de las intervenciones telefónicas de los

    aparatos celulares utilizados por N.M. y su padre (Á.C.M., se

    detectaron varias comunicaciones relacionadas con operaciones de venta de

    estupefacientes, que evidencian la actividad ilícita llevada adelante en coordinación entre

    éstos.

    Refiere que se trata de una organización dedicada al narcomenudeo,

    conformada por D.U.R., G.H.R., R.A.R.,

    V.F.O., G.D.F., M.M.V. y Ángel Cecilio

    Mendoza, que con el avance de la investigación vincula a N.E.M. y Sergio

    Omar Saturnino Stauffer, este último como partícipe secundario. Señala que, según las

    evidencias recopiladas, se trata de una organización delictiva en la que cada uno tenía una

    función específica y ordenada.

    En función de todo ello, consideró que la sustancia nociva hallada en poder de

    OFICIAL

    N.E.M. tenía por finalidad su comercialización, al encontrarse fraccionada y

    acondicionada para la venta, como parte de la cadena de tráfico de estupefacientes de la

    organización investigada. Ello, a raíz de las investigaciones desarrolladas y el resultado de

    las escuchas telefónicas, por lo que encuadra la conducta de la nombrada en el delito de

    USO

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de

    personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737) en calidad de coautora (art. 45 del

    Código Penal).

    Con relación a S.O.S.S., sostiene que los narcóticos

    encontrados en su vivienda, pertenecientes a R., tenian por fin su comercialización,

    resultando su intervención un aporte secundario a la organización (art. 46 del digesto

    sustantivo), pues si bien el nombrado manifestó desconocer la actividad que desarrollaba su

    jefe (R., así como la droga encontrada en el campo, debe tenerse en cuenta que ésta

    estaba oculta en lugares de difícil acceso donde solo sus moradores podrían ubicarla (dentro

    de la chimenea de la vivienda donde viven nueve personas).

    En función de ello, el Magistrado de anterior grado tuvo por acreditada la

    hipótesis investigativa precedentemente enunciada, considerando reunidos los extremos

    objetivos y subjetivos de las figuras legales provisoriamente endilgadas, disponiendo el

    auto de procesamiento con prisión preventiva (en la modalidad domiciliara) de Mendoza y

    sin prisión preventiva para S..

  3. Disconforme con dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpone

    recurso de apelación en favor de los nombrados. En lo esencial, alega afectación de las

    garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal por la arbitraria e

    infundada imputación dirigida en contra de sus asistidos.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Asimismo, postula la nulidad del allanamiento efectuado en el domicilio de

    N.M., dado que los testigos ingresaron luego de que la policía irrumpió

    violentamente en la vivienda, negando la nombrada en su indagatoria la existencia de los

    narcóticos presuntamente hallados.

    Señala que al momento de prestar declaración indagatoria, no se le hicieron

    saber a sus defendidos en forma detallada y precisa los hechos imputados, lo cual vulnera

    derechos fundamentales.

    Sostiene que el J. a quo se limitó a afirmar que M. tenía

    estupefacientes con fines de comercialización y que comercializaba estupefacientes para

    una supuesta organización integrada por distintas personas, mediante una fundamentación

    aparente y vacía de contenido, omitiendo considerar el descargo efectuado por la nombrada

    en su declaración indagatoria respecto a que el material estupefaciente hallado debajo de la

    moto no era de su propiedad, sino que había sido colocados o plantados por los agentes

    OFICIAL

    policiales.

    Aduce graves irregularidades en la ejecución de los registros domiciliarios por

    parte de la fuerza policial, por lo que el hallazgo del material estupefaciente se encuentra

    seriamente controvertido.

    USO

    Resalta que más allá de la arbitrariedad de la resolución, no existe en autos

    ninguna prueba que acredite alguna acción concreta de N.E.M. que la

    vincule directa o indirectamente con la venta de estupefacientes.

    Asimismo, considera errónea la interpretación de las comunicaciones

    telefónicas transcriptas por personal policial, pues no se adjunta ningún informe de la

    empresa de telefonía celular que adjudique la titularidad de la línea intervenida a M.

    y que la afirmación por parte de la policía provincial de que el timbre de voz corresponde a

    Sra. M. carece de todo sustento objetivo y de valor probatorio.

    Agrega que el contenido breve, ambiguo y descontextualizado de los diálogos

    transcriptos en el decisorio apelado, impide valorar los mismos como prueba o indicio serio

    de que su asistida se dedicara a la atribuida activad marginal.

    Manifiesta que tampoco existen observaciones directas o filmaciones donde se

    observe a M. entregando sustancias ilícitas u algún movimiento sospechoso

    compatible con la venta de drogas.

    Con relación a S., efectúa similares consideraciones a las expuestas

    anteriormente, agregando que el J. a quo pretende subsanar la inexistencia de pruebas

    mediante argumentos, puesto que –a su entender no existe ninguna evidencia de que su

    defendido hubiese tenido conocimiento ni voluntad de ocultar la droga propiedad del

    Fecha de firma: 09/05/2023 coimputado R..

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Entiende que se sindica a su defendido como partícipe secundario en forma

    imprecisa e indeterminada, ya que no hay trascripciones de comunicaciones u otro

    elemento que lo sindique como colaborador de actividad ilícita investigada.

    Cuestiona que el Instructor manifieste que S. debía tener conocimiento de

    los elementos incautados en la propiedad que habitaba porque era el “jefe del hogar”, sin

    tomar en cuenta que en el inmueble habitaban varias personas jóvenes que podrían ser

    consumidores de estupefacientes, o que la sustancia hubiese sido ocultada por el

    coimputado R., quien era el dueño del inmueble, sin que su defendido hubiese

    contado con dicha información.

    A mayor abundamiento, señala que S. es un hombre analfabeto, que no

    sabe leer ni escribir y lo cual trae aparejado limitaciones de comprensión y expresión,

    trabajando en el campo todo el día, por lo que no tendría ninguna vinculación con la droga,

    tratándose de una persona en situación de extrema vulnerabilidad.

    OFICIAL

    Considera que de acuerdo a las condiciones personales y socioeconómicas de

    sus defendidos, no resulta razonable ni lógica la hipótesis de que se dedicaran a

    comercializar con estupefacientes, por lo que el auto de procesamiento carece de sustento y

    debe declararse el sobreseimiento o en su defecto, la falta de mérito a su respecto.

    USO

    En subsidio, solicita se modifique la calificación legal por el delito de tenencia

    simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), disponiéndose la

    inmediata libertad de Mendoza o en su caso, se modifique el grado de participación.

    Asimismo, cuestiona la agravante momentáneamente...

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