Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Febrero de 2023, expediente FBB 006556/2019/TO01/17/CFC011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 6556/2019/TO1/17/CFC11

ARNE, Á.R. s/ recurso de casación

Registro nro.: 27/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se constituye la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces C.A.M. y A.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FBB 6556/2019/TO1/17/CFC11, caratulada: “ARNÉ, Á.R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa de A. la defensora pública coadyuvante, doctora P.G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en el siguiente orden: Y., M. y L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca,

    provincia de Buenos Aires, mediante veredicto dictado el día 27 de abril de 2022 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 4 de mayo del mismo año-, en lo que aquí interesa,

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolvió “1º) RECHAZAR los planteos de nulidad del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 629/641vta.,

    de la recepción de la declaración testimonial recibida a la menor A.G. conforme las previsiones del art. 250 quater del CPPN y de los actos cumplidos en este fuero por incompetencia formulados por el señor Defensor Oficial, Dr. C.A.R. (arts. 166 —a contrario sensu—, 168 y demás concordantes del C.P.P.N.). 2º) CONDENAR a Á.R.A., cuyas demás condiciones personales son de figuración en autos, a la PENA

    de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su carácter de encargado de la guarda de la víctima menor de edad –menor de trece años al momento del hecho- y por haber aprovechado la situación de convivencia, en perjuicio de la menor A.G., como cometido en esta ciudad de Bahía Blanca, en una fecha no específica pero durante la Semana Santa del año 2019, CON COSTAS. (arts. 12; 29 inc. 3º;

    40, 41 y 45 del C.P., art.119, 3° párrafo agravado por los incisos “b” y “f” del Código Penal y 399; 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)… 4º) DISPONER que, firme que sea la presente, se INGRESE LA INFORMACIÓN GENÉTICA de Á.R.A., mediante el procedimiento de obtención de muestras de ADN correspondiente, al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (art. 2 y ss. Ley 26.879)…”.

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial de A.

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y oportunamente mantenido ante esta instancia.

  2. ) La parte recurrente encauzó sus agravios en ambas previsiones del art. 456 del CPPN, en razón de que la sentencia recurrida incurrió, simultáneamente, en los vicios de inobservancia de la ley adjetiva, en relación con los arts.

    123, 398 segundo párrafo y 404 inc. 2 del Código Procesal Penal de la Nación y de errónea aplicación de la ley Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 6556/2019/TO1/17/CFC11

    ARNE, Á.R. s/ recurso de casación

    sustantiva, en orden a los arts. 12, 40, 41, 45, 119 tercer párrafo, incisos b y f del Código Penal.

    En primer lugar, reiteró que el requerimiento de elevación a juicio debía ser declarado nulo por deficiencias descriptivas en relación con los hechos imputados y su calificación legal, de conformidad con las exigencias previstas por el art. 347 del CPPN. Específicamente apuntó que carecía de una descripción concreta de circunstancias de modo,

    tiempo y lugar, lo que imposibilitó la obtención información concreta para garantizar el derecho de defensa en juicio y, en consecuencia, el debido proceso legal.

    Añadió que “[l]a precariedad del requerimiento continua al referir el abuso de una condición de vulnerabilidad que no se describe de manera específica, situación que también se transfiere a una notoria generalización en la que se enuncian ‘sometimientos de encierro y maltratos físicos y/o verbales’

    sin un solo detalle descriptivo que permita identificar acciones concretas”.

    Por último, con respecto al requerimiento, sostuvo que la sentencia omitió considerar las falencias en punto a la calificación legal, lo que daba cuenta de un estado de contradicción insalvable. Especificó que “…se intentó sostener una fundamentación de posición acusatoria argumentando que el hecho imputado a A. en el ‘punto II.E’ se encuadra en el delito de reducción a la servidumbre previsto en el art. 140

    del CP (ver punto IV.2). Pero al final de su requisitoria ‘en el punto IV.6.C’ sostiene que A. resulta penalmente responsable del delito de trata de personas en la modalidad de reducción a la servidumbre agravadas”.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por esos motivos solicitó que se case la sentencia, se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio presentado el 9 de diciembre de 2019 y se absuelva de culpa y cargo a su asistido.

    En segundo lugar, criticó el rechazo de la nulidad planteada por incompetencia material. Sostuvo que la sentencia había omitido considerar que ninguna de las conductas primariamente imputadas permitía habilitar el fuero de excepción, de conformidad con lo establecido en el art. 32 del CPPN.

    En ese sentido, sostuvo que “[l]os hechos por lo que A.

    fue traído a juicio, incluso con las deficiencias descriptivas que posee, no sólo no pueden ser abarcados por delitos vinculados a la materia federal sino que tampoco guardan conexión concreta alguna con los hechos que le atribuían a los demás imputados de la causa”.

    Por lo expuesto, entendió vulneradas las garantías de debido proceso, juez natural y defensa en juicio y solicitó la absolución de A. por encontrarse esta situación abarcada en las nulidades previstas por el art. 36 del CPPN.

    En tercer término, se agravió de la desestimación del planteo de nulidad de la declaración prestada por A.G. en Cámara Gesell.

    Sostuvo que “…no se ha notificado su realización a defensor/a del señor A. -quien al momento de la declaración cuestionada ya se encontraba sindicado-, lo que le ha vedado su intervención en dicho acto procesal (en violación a lo normado en el art. 250 quater del CPPN), afectando el debido proceso y el derecho de defensa de mi asistido…”. Especificó

    que “…el decreto de fiscalía de fs. 56 convocó al defensor oficial invocando el art. 250 quater pero aludiendo específicamente a la intervención pupilar. En este sentido, el Defensor Oficial que asistió al acto sólo intervino para velar Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB 6556/2019/TO1/17/CFC11

    ARNE, Á.R. s/ recurso de casación

    por los intereses de los niños/as, los que claramente no eran los del imputado…”.

    Adujo que “…es clara la ley cuando establece la obligación de notificar al imputado y su defensor (conf. art.

    250 quater del CPPN): su omisión acarrea la nulidad absoluta del acto. Esto no sólo por tratarse de un supuesto de los enunciados en el art. 167 inc. 3 del CPPN, sino porque vulnera el derecho de defensa en juicio previsto en nuestra Carta Magna…”. Destacó también las resoluciones PGN 08/09 y PGN

    64/09 que ponen en cabeza de los fiscales con competencia penal la verificación de que, en aquellos procesos en los que aún no exista un imputado identificado, la medida de prueba se realice con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.

    Concretamente, indicó que se privó a su defendido de ejercer un control efectivo y útil de las pruebas en su contra, en tanto le imposibilitó “…asistir al acto, cuestionar o controvertir los dichos de la presunta víctima, controlar las preguntas y la forma en que se efectuó la declaración”.

    En respuesta a algunos de los argumentos del tribunal, la defensa indicó que “…el perjuicio es notorio en este caso:

    este acto es la base de la condena impuesta en autos… dado que la declaración en Cámara Gesell cuestionada es la única prueba de cargo que se valoró en estos autos en contra de mi asistido para pretender justificar (incorrectamente) su condena, es evidente que el vicio de nulidad planteado implica necesariamente la absolución de mi asistido”.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Desde otra arista, la recurrente reprobó la interpretación probatoria realizada por el tribunal y calificó a la sentencia de arbitraria.

    Sobre este tópico, indicó que la materialidad ilícita y la autoría se consideró acreditada exclusivamente por el testimonio de la víctima, incorporado por lectura y que “…en la valoración de...

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