Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2020, expediente FSA 012000763/2011/17/CA008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 12000763/2011/17/CA8

Salta, 17 de marzo de 2020.

Y VISTA:

Esta causa FSA 12000763/2011/17/CA8

caratulada: “C.C., J.C. s/ simulación dolosa de pago, encubrimiento y evasión tributaria simple”,

originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y CONSIDERANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1457/1463 por la querella (representada por la AFIP – DGI Regional Salta) y a fs.

1587 por la defensa de J.C.C.C., en contra del auto del 9/9/16 por el que se sobreseyó a J.M.T.,

M.F.A. y J.L.V. por el delito de simulación dolosa de pago, denegándose en igual pronunciamiento el pedido de sobreseimiento del primero por el delito de violación de secreto oficial (cfr. fs. 1316/1318 y vta.).

2) Que si bien la resolución impugnada por la defensa de J.C.C.C. se trataría de un auto que no resulta de aquellos apelables conforme lo previsto en los artículos 432 primera parte y 449 del CPPN, en tanto que dispuso rechazar el pedido de sobreseimiento formulado por esa parte (cfr. punto I del auto recurrido), cabe señalar que de forma posterior el Juez dictó el sobreseimiento del nombrado por el delito por el que venía siendo investigado el 19/2/2020 (conforme fecha de firma en el sistema LEX 100, ya que la resolución escrita remitida a este Tribuna a fs. 1660/1662 indica el día 19/2/07).

Fecha de firma: 17/03/2020

Alta en sistema: 18/03/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 12000763/2011/17/CA8

En esas condiciones, la cuestión impulsada por el apelante ha perdido interés actual tornándose abstracta, ya que las circunstancias existentes al momento en el que se pronuncian, aunque fueran sobrevinientes (cfr. doctrina de Fallos: 322:2953; 329:3644 entre otros), pues resulta elemental que el proceso cuente con un objeto actual (Fallos: 326:4199; 328:175;

328:4320; 329:1853; 329:4370; 328:4452) y que subsista el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).

2) Que con relación al escrito de fs. 1657

y vta., téngase por mantenido el recurso de apelación interpuesto por la querella, representada por AFIP – DGI y por presentado el informe en sustitución de la audiencia prevista en el artículo 454

de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR