Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Octubre de 2019, expediente FCT 001735/2017/17/CA005
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación FCT 1735/2017/17 Corrientes, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: el Legajo de Prorroga de Prisión Preventiva de en autos: Justiniano
Elizabeth P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1735/2017/17/CA5 del registro de
esta Cámara, proveniente del Juzgado Nº1 de esta ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso interpuesto por la
defensa oficial de E.J. a fs. 10/15, contra la resolución del 5 de junio de
20192/4 y vta. en la cual la magistrado de anterior grado resolvió prorrogar la prisión
preventiva por el lapso de seis (6) meses, a partir del 08/06/2019 dada la complejidad
de la causa.
En primer lugar la defensa sostiene, que causa agravio la resolución apelada
por no haberse dado intervención previa al Ministerio Público Fiscal, ya que es el único
sujeto legitimado para oponerse a la libertad. Agrega que dicha omisión constituye una
nulidad en los términos del art. 167 inc 2 del CPPN y toda vez que la resolución
impugnada fue emitida de oficio, sin pedido ni intervención del titular de la acción
penal pública, lo que la convierte en un pronunciamiento arbitrario, porque decidió una
cuestión no planteada, agrega que la resolución reconoce que el expediente principal se
encuentra en la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que al haberse desprendido de la
jurisdicción, carecía de atribuciones para disponer la prórroga.
Aduce además que el auto apelado es nulo toda vez que viola el art. 1 de la ley
24.390 modif. Por la ley 25.430, en cuanto dispone que la prisión preventiva no podrá
ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia, reconociendo que el mismo
art. 1 establece la posibilidad de prorrogar por un año más por la evidente complejidad
de la causa, pero no es el caso de autos y que considera que la sentencia no se ha dictado
por morosidad del Juzgado Federal y de la Cámara Federal. Se agravia también la
defensa porque la resolución atacada se apoya en peligros procesales, cuestión ésta que
nunca fue desarrollada, además considera que se ha cumplido con exceso los tiempos de
la prisión preventiva. Cita abundante jurisprudencia de la CSJN y CIDH. En segundo
término plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25430 modificatoria de la
24390, por ser repugnante al art. 16 de la CN. Alude en apoyo de sus dichos a
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #33698711#246427742#20191008100428767 Poder Judicial de la Nación FCT 1735/2017/17 jurisprudencia de la CSJN. Hace reserva del caso federal de ocurrir ante la CFCP Y
CSJN.
A fs. 22 el F. General S. manifiesta que no adhiere al recurso
interpuesto y a fs. 26/31 y vta. la defensa oficial ante este tribunal ratifica lo expuesto al
momento de la interposición del recurso.
En este contexto puede advertirse que en el resolutorio atacado se encuentra
perfectamente detallado el historial completo de los hechos de esta causa, el magistrado
para una mejor comprensión de los mismos realizó una somera y...
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