Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Octubre de 2019, expediente FCT 001735/2017/17/CA005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación FCT 1735/2017/17 Corrientes, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: el Legajo de Prorroga de Prisión Preventiva de en autos: Justiniano

Elizabeth P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 1735/2017/17/CA5 del registro de

esta Cámara, proveniente del Juzgado Nº1 de esta ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso interpuesto por la

defensa oficial de E.J. a fs. 10/15, contra la resolución del 5 de junio de

20192/4 y vta. en la cual la magistrado de anterior grado resolvió prorrogar la prisión

preventiva por el lapso de seis (6) meses, a partir del 08/06/2019 dada la complejidad

de la causa.

En primer lugar la defensa sostiene, que causa agravio la resolución apelada

por no haberse dado intervención previa al Ministerio Público Fiscal, ya que es el único

sujeto legitimado para oponerse a la libertad. Agrega que dicha omisión constituye una

nulidad en los términos del art. 167 inc 2 del CPPN y toda vez que la resolución

impugnada fue emitida de oficio, sin pedido ni intervención del titular de la acción

penal pública, lo que la convierte en un pronunciamiento arbitrario, porque decidió una

cuestión no planteada, agrega que la resolución reconoce que el expediente principal se

encuentra en la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que al haberse desprendido de la

jurisdicción, carecía de atribuciones para disponer la prórroga.

Aduce además que el auto apelado es nulo toda vez que viola el art. 1 de la ley

24.390 modif. Por la ley 25.430, en cuanto dispone que la prisión preventiva no podrá

ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia, reconociendo que el mismo

art. 1 establece la posibilidad de prorrogar por un año más por la evidente complejidad

de la causa, pero no es el caso de autos y que considera que la sentencia no se ha dictado

por morosidad del Juzgado Federal y de la Cámara Federal. Se agravia también la

defensa porque la resolución atacada se apoya en peligros procesales, cuestión ésta que

nunca fue desarrollada, además considera que se ha cumplido con exceso los tiempos de

la prisión preventiva. Cita abundante jurisprudencia de la CSJN y CIDH. En segundo

término plantea la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25430 modificatoria de la

24390, por ser repugnante al art. 16 de la CN. Alude en apoyo de sus dichos a

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #33698711#246427742#20191008100428767 Poder Judicial de la Nación FCT 1735/2017/17 jurisprudencia de la CSJN. Hace reserva del caso federal de ocurrir ante la CFCP Y

CSJN.

A fs. 22 el F. General S. manifiesta que no adhiere al recurso

interpuesto y a fs. 26/31 y vta. la defensa oficial ante este tribunal ratifica lo expuesto al

momento de la interposición del recurso.

En este contexto puede advertirse que en el resolutorio atacado se encuentra

perfectamente detallado el historial completo de los hechos de esta causa, el magistrado

para una mejor comprensión de los mismos realizó una somera y...

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