Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Mayo de 2017, expediente CPE 051012641/2008/17/CA006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 51012641/2008/17/CA6 INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE FALTA DE MÉRITO PARA PROCESAR O PARA SOBRESEER A M.L.G. EN LA CAUSA CPE 51012641/2008/17/CA6 CARATULADA “GOLD COAST S/AVERIGUACIÓN DE CONTRABANDO”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, S.. N° 9, orden N° 27.410, S. “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 112/117 contra la resolución de fs. 105/110 vta., ambos de este incidente, por el cual se dispuso el auto de falta de mérito para disponer el sobreseimiento o el procesamiento de M.L.G..

El escrito de fs. 125 de este incidente, por el cual la fiscalía general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

La presentación de fs. 128 de este incidente, por la cual la fiscalía general de cámara informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el pronunciamiento apelado, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso declarar la falta de mérito para disponer el sobreseimiento o para dictar el procesamiento de M.L.G..

    Para fundar aquella decisión se estableció: “…Si bien la nombrada [en referencia a M.L.G.] no negó haber conformado la firma en cuestión [COMPAÑÍA EXPORTADORA DE FRUTOS DEL PAÍS S.A.], sí lo hizo en cuanto a haber suscripto documentación alguna respecto de las destinaciones aduaneras cuestionadas. Al respecto, se vislumbran diferencias entre las formas impuestas en su declaración de fs…y las de los formularios “C” que acompañan los despachos de importación correspondientes a “Compañía…

    [EXPORTADORA DE FRUTOS DEL PAÍS S.A.], como así también en los endosos suscriptos sobre el sello de la firma en los parciales de las destinaciones cuestionadas…Así las cosas, resultará de suma utilidad efectuar un informe pericial caligráfico tendiente a confirmar o descartar sus dichos en cuanto a su intervención en las firmas impuestas en las copias del acta constitutiva y modificatorias de la firma…y formularios de la A.F.I.P. muchas de ellas sobre el sello de la firma indicada…” (la transcripción es copia textual del Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29222194#179284577#20170523125928710 Poder Judicial de la Nación CPE 51012641/2008/17/CA6 auto de fs. 105/110 vta. de este incidente).

  2. ) Que, la representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior se agravió de la resolución recurrida en cuanto se dispuso el auto de falta de mérito para disponer el auto de procesamiento o el sobreseimiento de M.L.G. por considerar que “..aun en el caso de que se llevara a cabo el peritaje caligráfico sugerido por la resolución aquí recurrida, e incluso en el supuesto de que tal estudio concluyera de que efectivamente el puño y letra de G. no fue el que insertó las firmas en cuestión, ese eventual resultado…no menoscabaría de ninguna manera la hipótesis de que la nombrada verdaderamente tuvo intervención en los hechos ilícitos imputados...” (confr. fs. 112/117 del presente incidente, la transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, este Tribunal, en otro incidente correspondiente a la causa principal, estableció: “…en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se investiga la comisión presunta del delito de contrabando respecto de las destinaciones de importación Nos. 04 001 IC04 099837 E, 04 001 IC04 145862 R, 04 001 IC 119733 P y 04 001 IC04 4044974 T (documentadas por GOLD COAST S.A.), 06 001 IC04 086341 P, 06 001 IC04 118992 A y 06 001 IC04 093826 V (documentadas por COMPAÑÍA EXPORTADORA DE FRUTOS DEL PAÍS S.A.) y 05 001 IC04 119436Z (documentada por PARTECK S.A.) en cuya tramitación se habría acompañado documentación falsa y se habría ocultado la identidad real de los importadores.

    En efecto, se habría detectado que en la tramitación de todas las operaciones se habrían acompañado declaraciones juradas de la Dirección de Lealtad Comercial (Formularios “C”) que serían ideológicamente falsas, pues habrían sido emitidas en virtud de la presentación ante aquel organismo de certificados de calidad falsos presuntamente atribuidos a IRAM, BUREAU VERITAS e IQC.

    Asimismo, la A.F.I.P.-D.G.A. habría estimado con relación a las destinaciones de importaciones documentadas por COMPAÑÍA EXPORTADORA DE FRUTOS DEL PAÍS S.A., que además de lo señalado por el considerando anterior, se habría ocultado la identidad del importador real de la mercadería con el fin de obtener un beneficio económico indebido. Esto sería Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29222194#179284577#20170523125928710 Poder Judicial de la Nación CPE 51012641/2008/17/CA6 así, pues si bien se habrían documentado algunas operaciones a nombre de aquella sociedad, la cual gozaba de beneficios fiscales, las importaciones se habrían efectuado por cuenta y orden de terceras personas (operatoria no permitida conforme las prescripciones de la Res. 4031/96, confr. fs. 1506/1510 de los autos principales).

    Por otro lado, la señora representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo, por el requerimiento fiscal de elevación a juicio parcial respecto de N.A.M., que respecto de algunas de las destinaciones de importación documentadas por GOLD COAST S.A. también se habría sometido a la mercadería amparada por aquéllas a un tratamiento fiscal distinto del que correspondía pues la sociedad aludida gozaba de un beneficio fiscal de reducción en el Impuesto al Valor Agregado (conf. fs. 1012/1019 de los autos principales). En igual sentido se expidió la señora fiscal, respecto de la operación documentadas por PARTECH S.A. (confr. fs. 2701 de los autos principales y los parciales 1 de las carpetas reservadas por la secretaría).

    Finalmente, existirían indicios que se habrían acompañado a la tramitación de las destinaciones documentadas por COMPAÑÍA EXPORTADORA DE FRUTOS DEL PAÍS S.A. y por PARTECH S.A. facturas comerciales emitidas por los exportadores presuntamente falsas (confr. fs.

    919/926 vta. de los autos principales).

  4. ) Que, en el marco de la investigación a la cual se hizo referencia por el considerando anterior se convocó a prestar la declaración indagatoria a varios imputados. Entre éstos, a los representantes de las sociedades que documentaron, entre otras, las operaciones a las cuales se hizo referencia precedentemente: N.A.M. y P.C.M. por GOLD COAST S.A.; H.Q. y M.L.G. por COMPAÑÍA EXPORTADORA DE FRUTOS DEL PAÍS S.A. y a J.O.M. por PARTECH S.A., y a los despachantes de aduanas que intervinieron formalmente en aquellas destinaciones: L.J.M., J.C.A., E.E.C. y S.A.V..

    Por otra parte, no obstante que A.N.B. no habría intervenido formalmente como despachante de aduana en las destinaciones aduaneras mencionadas, se habrían verificado distintos extremos que evidenciarían la intervención de aquél en todas las operaciones de importación, circunstancia que motivó la acumulación de las diferentes denuncias y la tramitación de aquéllas ante un mismo tribunal (CPE 51012641/2008/1/CA1, res. del Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C...

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