Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Mayo de 2017, expediente FCB 093000172/2009/TO01/17

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 30 de mayo de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION de P.M.A.” (Expte. Nº 93000172/2009/TO1/17) a fin de resolver si corresponde la aplicación del beneficio de la Ley 24.390 en favor M.Á.P. solicitado por la señora Defensora Pública Oficial Dra. B.O..

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 10 de mayo del presente año, la Dra. B.O., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, integrante de la Unidad de Letrados Móviles para causas de lesa humanidad, solicita nuevo cómputo de pena provisorio y se aplique el cómputo doble previsto por el art. 7 de la ley 24.390 conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de L.M..

II) Que en el marco de las actuaciones caratuladas:

VIDELA, J.R. y otros p.ss.aa. Homicidios agravados

(E.. Nº 93000172/2009/TO1), M.A.P., fue declarado autor por dominio de la acción de los delitos de imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (veintiocho hechos en concurso real) y homicidio calificado por alevosía y por la pluralidad de partícipes (un hecho), todo en concurso real (arts. 45, 55, 144 ter, primer párrafo, con la agravante prevista por el segundo párrafo del mismo precepto, 80 incs. 2° y 6° del Código Penal, texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de comisión de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, imponiéndosele la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 19 del Código Penal y 398, 403 primer párrafo, 530 y conc. del Código Procesal Penal de la Nación).

Por otra parte y conforme surge de distintas constancias obrantes en la causa, M.Á.P. fue privado de su libertad el día 30 de octubre de 2007 y al día de la fecha lleva detenido NUEVE AÑOS; SEIS MESES Y DIEZ DIAS.

III) Que corrida vista al señor F. General, Dr.

M.H. dictamina a fs. 70, que no Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28084824#179954812#20170530123559557 Poder Judicial de la Nación corresponde la aplicación de la ley 24.390 porque luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Muiña”, se dictó la ley 27.362 que expresamente lo impide.

IV) Que con respecto a la incorporación de M.Á.P. al Régimen de Salidas Transitorias peticionado por su defensa, debemos señalar que en el caso no se dan los requisitos exigidos por el art. 17 de la Ley 24.660 para acceder al mismo, desde que no sólo se requiere un lapso de detención a cumplir, sino también, estar incorporado en el período que la ley exige conforme lo establecido por el art.

15 inc “b” de la misma ley.

Que en el caso bajo examen, atento a la pena de prisión perpetua impuesta a M.Á.P., el mismo aún no ha cumplido los 15 años exigidos por el inciso I “b” del art. 17 de la mencionada ley, ya que a la fecha el nombrado lleva detenido nueve años, seis meses y diez días (cfme.

cómputo de pena de fs. 65/66).

USO OFICIAL En consecuencia, en el caso, sólo es posible analizar y considerar el eventual cumplimiento del tiempo de detención a la luz de la aplicación del art. 7 de la ley 24390, en tanto modificó el cómputo de la prisión preventiva establecido por el art. 24 del Código Penal, previendo que “…

Transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computarán por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión…”, ley que fuera derogada por Ley 25.430.

En este sentido, es necesario señalar, que, conforme a lo resuelto por mayoría con fecha 3 del corriente mes y año, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (Votos de los Ministros C.F.R., H.R. y E.H. de Nolasco), en autos “Recurso de hecho deducido por la defensa de L.M. en la causa B., R.B.A. y otro S/recurso extraordinario” (CSJ 1574/2014/RH1), se decidió que, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 C.P.) correspondía aplicar al caso del recurrente L.M., condenado por delitos de lesa humanidad (privación ilegal de la libertad y tormentos), el cómputo de prisión preventiva (dos por uno) autorizado por la ley 24.390, aun cuando en el caso en concreto, M. no Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.C.O., SECRETARIO DE JUZGADO #28084824#179954812#20170530123559557 Poder Judicial de la Nación permaneció detenido durante el término de vigencia de dicha ley.

Ahora bien, sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del “deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema” por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de interpretar y aplicar la ley al caso concreto, de acuerdo a su criterio y en esta tarea, corresponde aportar, nuevos y valederos argumentos en la resolución de los planteos objeto de decisión.

En esta línea argumental, puntualiza en su voto por la minoría, el Ministro J.C.M., en el citado reciente fallo “Muiña”: “… no cabe acordar carácter obligatorio para casos sucesivos a los términos generales contenidos en el fallo. Así en la resolución tomada en el expediente 'Municipalidad de la Capital cl Isabel A.

Elortondo' (Fallos: 33: 162) sostuvo que: ‘cualquiera sea la USO OFICIAL generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en esos fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan ...' " (cfr.

Fallos: 332: 1963, voto de la jueza A.. Es precisamente por este motivo, cabe recordar, que el Tribunal ha descalificado sentencias que han aplicado la doctrina de un precedente a casos en los que no se presentaban las mismas circunstancias debatidas en ese...

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