Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2021, expediente FRO 048093/2018/TO01/167/CFC011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FRO 48093/2018/TO1/167/CFC11

ZEMMAN, E. Y OTROS s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 652/21

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo FRO

48093/2018/TO1/167/CFC11 del registro de esta S. I,

caratulado “ZEMMAN, E. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de Rosario, en fecha 11 de diciembre de 2020, resolvió

    ́

    -en lo aquí pertinente-: “Prorrogar la prision preventiva de ́

    Matias Ernesto ́

    Alvarez (DNI N° 32.542.668), Luciano ́ ́

    Martin Alvarez (DNI N° 33.833.485), Maximiliano Rodrigo ́

    Gonzalez (DNI N° 34.812.096), H.E.P. (DNI N°

    29.026.910), E.A.Z. (DNI N° 16.494.901),

    ́ ́

    A.G. (DNI N° 29.977.751), F.D. (DNI N° 36.123.080), Ricardo Elvio ̃

    Iniguez (DNI

    ́

    N°20.145.552), H.H.D. (DNI N° 13.498.378),

    M.G.M. (DNI N° 27.692.445) y Valeria Judith ́

    Docampo (DNI N° 28.533.332), por el termino de seis (6)

    ̃

    meses a partir del 11 de diciembre del corriente ano”.

    Fecha de firma: 10/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Contra esa decisión el Defensor Público Oficial M.A.G., interpuso recurso de casación en favor de M.R.G., H.E.P., E.A.Z. y M.G.M.; por su parte, la Defensora Pública Coadyuvante, G.Y. lo hizo en favor de M.E.Á. y L.M.Á., los que fueron concedidos por el tribunal a quo en fecha 21 de diciembre de 2020.

    Las partes recurrentes presentaron idénticos planteos y encarrilaron la vía dentro de las previsiones del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Invocaron la errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que se inobservó el art. 1 de la Ley 24390, la libertad personal, el plazo razonable y los presupuestos legales que pueden limitarla a la luz de la citada ley, destacaron la ilegitimidad de la detención cautelar por fenecimiento del plazo de la prisión preventiva y la interpretación contraria al principio pro homine.

    Asimismo, alegaron la errónea aplicación de normas procesales, arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), la violación al principio de inocencia, y del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional -CN-).

    Manifestaron que la resolución atacada no hace una descripción detallada de cuáles son las circunstancias de hecho por las que existiría algún riesgo procesal de concederse la libertad a sus defendidos, ya que la etapa de investigación fue concluida y sus prisiones preventivas se extendieron más allá del plazo legal estipulado.

    Agregaron, que los únicos argumentos brindados por el a quo, fueron los utilizados por el Ministerio 2

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FRO 48093/2018/TO1/167/CFC11

    ZEMMAN, E. Y OTROS s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Público Fiscal al solicitar las prórrogas de prisión preventiva de los imputados, y está basada en la gravedad de los hechos.

    En suma, por los argumentos expuestos,

    solicitaron que se haga lugar a los recursos de casación interpuestos y, en consecuencia, se revoquen las medidas cautelares que pesan sobre sus defendidos, ordenándose sus inmediatas libertades mediante el tipo de caución juratoria.

    Citaron jurisprudencia y doctrina aplicable al caso e hicieron reserva del caso federal.

  3. Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. De manera liminar, resulta de utilidad memorar que, conforme surge de las actuaciones digitales a las que se ha tenido acceso a través del Sistema de Gestión Judicial LEX100, los imputados fueron requeridos a juicio por los siguientes hechos “…tal como se desprende del ́ ́

    expediente, M.E.A. era el organizador de ́

    uno de los grupos delictivos, y que en los demas casos,

    Fecha de...

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