Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente FRO 029749/2016/TO01/16/CFC009
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
FRO 29749/2016/TO1/16/CFC9
RUIZ DÍAZ, V.A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 291/22
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 29749/2016/TO1/16/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “R.D., V.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, en fecha 2 de diciembre de 2021, resolvió,
I. PRORROGAR la prisión preventiva de V.A.R.D. (DNI 18.863.795) por el término de un (1) año y/o hasta la finalización de la audiencia de debate, a partir del 6 de diciembre de 2021, conforme lo establecido en el artículo 1 de la ley 24.390, modificada por ley 25.340…
(el destacado obra en el original).
-
Contra esa decisión la defensa pública oficial, en representación de V.A.R.D.,
interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el 30 de diciembre de 2021.
En lo sustancial, la parte recurrente invocó el art. 456, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), postuló una inobservancia de la ley sustantiva Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
(art. 1 de la Ley 24390) y la ilegitimidad de la detención cautelar de su asistido por fenecimiento del plazo de la prisión preventiva, toda vez que el encausado se encuentra detenido para la presente causa desde el 6 de diciembre de 2019. A la vez, citó el art. 456, inc. 2° del CPPN y planteó la inobservancia de normas procesales sancionadas con pena de nulidad, arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Asimismo, alegó una violación al principio de inocencia y al derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) y citó el principio pro homine.
Solicitó que se revoque la resolución recurrida y, sin reenvío, se disponga el cese de la prisión preventiva bajo caución juratoria.
Por último, citó normativa y jurisprudencia nacional e internacional que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.
El señor juez D.A.P. dijo:
-
Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,
entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - SALA I
FRO 29749/2016/TO1/16/CFC9
RUIZ DÍAZ, V.A. s/
recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró
relevantes para prorrogar la prisión preventiva de V.A.R.D..
En ese sentido, es menester destacar que, para así decidir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, comenzó por explicar que indicó que la restricción de la libertad de una persona durante el proceso sólo puede tener fines cautelares y no sancionatorios, pues si esto último sucediera, se atentaría contra el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la CN y en los Tratados Internacionales incorporados a ella; y que, los...
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