Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Marzo de 2022, expediente FRO 029749/2016/TO01/16/CFC009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRO 29749/2016/TO1/16/CFC9

RUIZ DÍAZ, V.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 291/22

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FRO 29749/2016/TO1/16/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “R.D., V.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, en fecha 2 de diciembre de 2021, resolvió,

    I. PRORROGAR la prisión preventiva de V.A.R.D. (DNI 18.863.795) por el término de un (1) año y/o hasta la finalización de la audiencia de debate, a partir del 6 de diciembre de 2021, conforme lo establecido en el artículo 1 de la ley 24.390, modificada por ley 25.340…

    (el destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial, en representación de V.A.R.D.,

    interpuso el recurso de casación a estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el 30 de diciembre de 2021.

    En lo sustancial, la parte recurrente invocó el art. 456, inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), postuló una inobservancia de la ley sustantiva Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    (art. 1 de la Ley 24390) y la ilegitimidad de la detención cautelar de su asistido por fenecimiento del plazo de la prisión preventiva, toda vez que el encausado se encuentra detenido para la presente causa desde el 6 de diciembre de 2019. A la vez, citó el art. 456, inc. 2° del CPPN y planteó la inobservancia de normas procesales sancionadas con pena de nulidad, arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Asimismo, alegó una violación al principio de inocencia y al derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) y citó el principio pro homine.

    Solicitó que se revoque la resolución recurrida y, sin reenvío, se disponga el cese de la prisión preventiva bajo caución juratoria.

    Por último, citó normativa y jurisprudencia nacional e internacional que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679,

    entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FRO 29749/2016/TO1/16/CFC9

    RUIZ DÍAZ, V.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para prorrogar la prisión preventiva de V.A.R.D..

    En ese sentido, es menester destacar que, para así decidir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, comenzó por explicar que indicó que la restricción de la libertad de una persona durante el proceso sólo puede tener fines cautelares y no sancionatorios, pues si esto último sucediera, se atentaría contra el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la CN y en los Tratados Internacionales incorporados a ella; y que, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR