Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Noviembre de 2020, expediente CFP 005677/2011/16/CFC002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– CFP 5677/2011/16/CFC2

R., F.G.E. y otro s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1575/20

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº CFP 5677/2011/16/CFC2, del registro de esta S., caratulado: “RICCI, F.G.E. y otro s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 19 de diciembre de 2019, la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió: “-CONFIRMAR PARCIALMENTE

los puntos I y III del decisorio que obra a fs. 1/10 del Fecha de firma: 11/11/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

presente incidente en cuanto se dispusieron los PROCESAMIENTOS de F G E R [F.G.E.R.]

y J R. S [J.R.S.] por considerarlos autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el [artículo] 293 del Código Penal (40

falsedades ideológicas) (art. 306 del CPPN)” (el destacado pertenece al original).

Contra aquel decisorio, el señor F. General Adjunto ante la citada Cámara, doctor C.E.R.,

interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la citada Cámara y mantenido en esta instancia.

II.Q. en el cauce previsto en el artículo 456,

inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- y tras reseñar los antecedentes del caso, el representante del Ministerio Público F. de la instancia anterior sostuvo que la decisión adoptada por la S. I de la mencionada Cámara no constituye un acto jurisdiccional válido. Ello, por cuanto consideró que en el presente caso ha mediado inobservancia de la ley procesal...

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