Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Enero de 2020, expediente FSM 027941/2019/16/CA001

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 27941/2019/16/CA1 (13.527), C.: “Legajo Nº 16 - IMPUTADO: PANIQUE, A.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de san M. n°2, Secretaria nº6 Registro de Cámara: 12316 San M., 13 de enero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por las defensas oficiales de L.V.R. y G.G.R. y la particular de A.A.G. contra el auto que ordenó, entre otros, sus procesamientos y prisiones preventivas, al hallarlos, prima facie, coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, en forma organizada (Arts. 5to., Inc. “c”, y 11ro., Inc. “c”, de la ley 23.737).

  2. a. Las defensas de oficio, al recurrir por los dos nombrados en primer término, sostuvieron de modo genérico que la resolución en crisis resultaba arbitraria, cuestionando cómo se valoró la prueba y la interpretación dada a las escuchas telefónicas.

    1. En el caso en particular de R. y a partir de la ampliación de su declaración indagatoria (Fs. 1212/4 de los autos principales) requirió su asistencia su desvinculación del proceso, en base a los argumentos que su asistida allí ensayó

    (Fs. 25/6vta. de este legajo).

    Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #34382095#253916106#20200113131226407 2. En el caso de R., se postuló, a partir de la carencia, a su entender, de elementos de cargo la ausencia de la ultraintención que demanda la finalidad de comercio del alcaloide y requirió, subsidiariamente, encuadrar su situación procesal en la figura residual del artículo 14, 1er. párrafo de la ley 23.737 (Fs. 37/8vta.).

    1. Por su parte, la asistencia particular de A.G. motivó su recurso sosteniendo, entre otros tópicos, que no se acreditó que su pupilo ejerció actos de comercio vinculados con el estupefaciente incautado, toda vez que estaba ausente la ultrafinalidad que requiere la figura de colocar las sustancias en el mercado con cierta habitualidad y con ventaja económica para quien lo lleva a cabo la que no se veía satisfecha, a su entender, con la simple disponibilidad del alcaloide.

      Ponderó la falta de secuestro de estupefaciente, la ausencia de tareas de campo y registros fotográficos o fílmicos que lo vinculasen con los coimputados, proveedores o compradores; dando sustento la magistrado al auto de mérito, únicamente, en las escuchas telefónicas. Descartó, a partir de ello, su vínculo como eslabón fundamental en el tráfico, toda vez que no se estableció cuáles eran las decisiones o aportes que efectuaba en la organización criminal.

      Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #34382095#253916106#20200113131226407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 27941/2019/16/CA1 (13.527), C.: “Legajo Nº 16 - IMPUTADO: PANIQUE, A.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de san M. n°2, Secretaria nº6 Registro de Cámara: 12316 En esa dirección, cuestionó la interpretación de los elementos obrantes en autos, negó alguna vinculación con los coimputados y procesados, resaltando que, únicamente, tuvo relación comercial, a partir de la adquisición de un rodado, con D.P..

    2. El Sr. Fiscal General no adhirió a los remedios intentados (Fs. 44).

      Las asistencias de oficio y particular los mantuvieron y se remitieron a sus anteriores presentaciones (ver Fs. 45, 46 y 65).

  3. a. En forma liminar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio por ausencia de motivación introducido por las defensas de oficio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; y 321:2375; entre muchos) que procede también de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del magistrado (CFCP, S.I., Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #34382095#253916106#20200113131226407 “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. n°

    479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, aquéllas pudieron, válidamente, poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitadas, de modo que las pretensiones, en este sentido, no han de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del código de forma.

    A mayor abundamiento, quien denuncia arbitrariedad o fundamentación insuficiente anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo.

    Cuando se pretende impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas del sumario, no basta con enunciar que se encuentra en total desacuerdo y se discrepa con lo resuelto sino que es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por la magistrado y demostrar, cabalmente, que padecen de un error Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: MARCOS MORAN Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #34382095#253916106#20200113131226407 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 27941/2019/16/CA1 (13.527), C.: “Legajo Nº 16 - IMPUTADO: PANIQUE, A.D. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de san M. n°2, Secretaria nº6 Registro de Cámara: 12316 grave, trascendente y fundamental, lo que no acontece en el caso.

    Entonces, no cualquier error ni la apreciación opinable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurar el absurdo, sino que es necesario que se...

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