Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FBB 003805/2015/TO01/16

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 20 de diciembre de dos mil dieciocho.

AUTOS Y VISTO:

El presente Legajo de Ejecución Penal de A.A. CUELLO, bajo el registro FBB Nº

3805/2015/T01/16, en el cual por Resolución Nº37/2018 se le reconocieron tres meses por estímulo educativo y se fijó

como fecha para su libertad condicional el día 1 de enero del 2019, y; CONSIDERANDO:

A partir del citado pronunciamiento se requirió a la autoridad penitenciaria la remisión de los informes que prevé el artículo 28 de la Ley 24660. A fs.

120/125 se agregaron las actuaciones solicitadas.

El Consejo Correccional de la Unidad 25 -donde cumple la pena el nombrado-, se expidió de manera positiva para su otorgamiento (fs.120/vta.).

Corrida la vista a las partes, sólo se expidió el Ministerio Público Fiscal.

Al momento de elaborar su dictamen el Sr.Fiscal General, consideró que al estar cumplidas las exigencias legales CUELLO está en condiciones de obtener su libertad condicional (fs.127/vta.).

Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #31098020#224734730#20181221073746072 Poder Judicial de la Nación A.A. CUELLO fue condenado por Sentencia nº49/2017, a la pena de cuatro años y pesos cinco mil de multa.

A fs.7/8 obra el cómputo y la aprobación respectiva, donde consta que permaneció en calidad de detenido desde el 02/08/16 hasta el día de la fecha.

Se lo incorporó al régimen de salidas transitorias mediante Resolución Nº66/2018 (fs.56/58vta.).

En base a tales circunstancias y acorde a lo establecido por los artículos 13 del Código Penal, 28 de la Ley 24.660 y 506, siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a lo pretendido.

A tal fin se toma en cuenta el domicilio fijado en su presentación, sito en calle A.I. nº

475 de E.C., Provincia de La Pampa.

Las restricciones a las que se debe someter el liberado, conforme al citado artículo 13 del Código Penal, serán las siguientes: 1º) Residir en el domicilio de calle A.I. nº 475 de E.C., Provincia de La Pampa,, del que sólo podrá mudarse o ausentarse por más de veinticuatro horas previa autorización de este juzgado; 2º)

Observar la obligación de abstenerse de consumir bebidas Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #31098020#224734730#20181221073746072 Poder Judicial de la...

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