Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Noviembre de 2016, expediente FTU 400795/2004/TO01/16

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Legajo Nº 16 - IMPUTADO: NOUGUES, J.F. s/LEGAJOD.C.S.M. de Tucumán, 01 de Noviembre de 2016.-

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General S., Dr. P.C. -fs. 80/89-, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 26/09/2016 –fs. 72/74 y vta.-, y CONSIDERANDO:

Que en dicha oportunidad este Tribunal dispuso: “(…) I)

HACER LUGAR PARCIALMENTE a la solicitud realizada por la defensa y, en consecuencia, AUTORIZAR al imputado J.F.N. a trasladarse a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia a efectos de la realización de trámites por su radicación definitiva en la República Argentina por un lapso de treinta días corridos, a contarse desde la fecha que el imputado indique a esta jurisdicción, con una antelación de diez días corridos (…)”

Contra dicho decisorio se interpone recurso de casación de conformidad con lo normado por el art. 456 inc. 2 y ss. del CPPN, agraviándose de la decisión de concederle al imputado J.F.N., autorización para trasladarse a la ciudad de Santa Cruz de las Sierras, Bolivia, por el lapso Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. MARIANO GARCIA ZAVALIA, SECRETARIO DE CAMARA #29079365#166283491#20161107114533468 de treinta días corridos. Aduce que la decisión judicial recurrida es arbitraria.

Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal (art. 14, Ley 48).-

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.

Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art.

464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Excma.

Cámara Nacional de Casación Penal (art. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-

Por lo que se, RESUELVE:

I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General S. a fs. 80/89, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 26/09/2016 –fs. 72/74 vta.-, conforme se considera (Arts.

456, 457 y ccdtes. del...

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