Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 013854/2020/TO01/159/CFC013

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FMZ 13854/2020/TO1/159/CFC13

ORTEGO, L. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:1859/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como presidente y los doctores J.C.G. y M.H.B. como vocales,

asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto de la presente causa FMZ 13854/2020/TO1/159/CFC13 del registro de esta sala,

caratulada “., L. y otros s/ recurso de casación” ,

con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal Oral Federal nro. 2 de la ciudad de Mendoza, provincia homónima que resolvió, el día 28 de noviembre de 2022, en lo que aquí interesa: “

  2. RECHAZAR las inhibiciones planteadas por los Sres. Jueces de Cámara Dres. R.J.N.,

    H.F.C. y P.G.S., por las razones dadas”.

  3. Que contra dicha decisión interpusieron recurso 1

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de casación los Dres. M.G.A. y D.V., el cual fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  4. Los recurrentes fundaron sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del CPPN. Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes del caso, cuestionaron la sentencia por diversos motivos.

    Por un lado, sostuvieron que los sentenciantes desconocieron el significado procesal de la excusación que efectuaran los magistrados intervinientes, quienes pusieron en duda su imparcialidad en el tratamiento de la presente.

    Sobre el punto, expresaron que se había omitido el análisis correcto de los elementos que justificaban el apartamiento de los jueces de conformidad con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por otro lado, se agravió de la errónea aplicación de la ley sustantiva ya que se realizó una interpretación taxativa y arbitraria de las causales de recusación previstas en el artículo 55 del CPPN.

    Explicó la fiscalía que la sentencia es contradictoria por cuanto confundía las causales del artículo 55 del ordenamiento ritual para disponer el apartamiento de un magistrado, con las razones objetivas para cuestionar su imparcialidad.

    A mayor abundamiento, explicaron que mientras por un lado se aceptó la excusación de los Dres. C. y P.,

    quienes plantearon hipótesis no previstas en el artículo, al juez S. no se le admitió su inhibición planteada bajo una causal expresamente contemplada en la norma.

    Finalmente, tacharon de arbitraria la sentencia por tratar de manera dispar las diversas situaciones planteadas y resaltó la necesidad de contar con un tribunal imparcial para 2

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FMZ 13854/2020/TO1/159/CFC13

    ORTEGO, L. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    intervenir en este expediente que reviste una gran seriedad y complejidad.

    Hicieron reserva del caso federal.

  5. Que en la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. el representante del Ministerio Público Fiscal presentó breves notas. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que, respecto de la admisibilidad del recurso, la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones –o como, en el caso inhibiciones- no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de Sala IV -entre otras- causas nro. 14.972, 14.784, 13.446,

    13.387 y 13.388; registradas bajo los números 867/12, 688/12,

    458/12, 461/12, 462/12, respectivamente).

    Así también lo ha entendido, por principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas C. 664. XXXIV,

    C., D.F.s.ón

    , del 7 de abril de 1999, “Zenzerovich, A.F.s.ón”, del 31 de agosto de 1999 (Fallos: 322:1941) y H. 133. XXXIX, “H. de Noble,

    E.L. s/incidente de recusación”, del 17 de febrero de 2004, entre otras.

    Sin embargo, se ha permitido el abordaje de la cuestión traída a estudio en distintos precedentes, bajo circunstancias excepcionales que se verifican, a mi entender,

    en el presente caso (conf. Fallos: 306:1392 consid. 2°;

    311:266; 314:107, consid. 2°; 316:827, consid. 2°; causa O.

    172. XXXVII, “Olivencia, M.V. y otros s/recurso extraordinario”, resuelta el 27 de mayo de 2004, dictamen del 3

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    señor P.F., cuyos argumentos compartió e hizo suyos el Alto Tribunal y causa L. 486. XXXVI “L., H.L. s/abuso de armas y lesiones -arts.104 y 89 del Código Penal -c. N° 3221-”).

  2. Sorteado el test de admisibilidad, entiendo pertinente, a los efectos de clarificar la cuestión traída a estudio, realizar un breve repaso de lo acaecido en la presente incidencia.

    A tales fines, recordemos que el día 17 de noviembre de 2022, mediante resolución Nº 438/22 esta Cámara Federal de Casación Penal designó a los Dres. E.B.R.R.,

    M.C.P. y D.A.D., a los efectos de integrar el que debía resolver sobre las inhibiciones planteadas por los Dres. H.F.C., P.G.S., A.D.C., A.W.P. y R.J.N..

    Según consta en los informes que presentaran en los términos del artículo 61 del CPPN, los magistrados plantearon diversas cuestiones que los constriñe a entender en estos actuados.

    Por caso, el juez C. manifestó encontrarse comprendido en las causales previstas en el art. 54 inc. 11)

    del CPPN. Según explicó, tenía una amistad́ íntima con el Dr.

    1. y su cónyuge, dadas por cuestiones relativas a la salud de sus hijos y también por haber sido compañeros de posgrado.

    Señaló, no obstante, que dicha amistad se transformó

    en enemistad en el año 2000 cuando ambos concursaron para ser juez, lo cual se profundizó a partir del año 2001 ý̃ más allá

    del año 2004 cuando el Dr. C. asumió como integrante del Tribunal Oral Federal en lo Criminal nro. 2 de Mendoza.

    4

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FMZ 13854/2020/TO1/159/CFC13

    ORTEGO, L. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    Como cierre, explicó que, si bien aquellas circunstancias de enemistad han sido superadas, dispensándose en la actualidad un trato cordial y respetuoso, la relación no volvió a ser igual, y, por tanto, no se encuentra en una situación en que pueda actuar con imparcialidad y objetividad para el juzgamiento de M.B. y W.R.B..

    A su turno, el Dr. P.S. se inhibió por encontrarse incurso en las causas previstas en el art .55 inc.

    8 y 9 del C.P.P.N., en razón de haber sido denunciante del Dr.

    W.R.B. en diversas actuaciones de la justicia federal de Mendoza a partir del año 2005, cuando se desempeñaba como abogado querellante y representante de organismos de derechos humanos en los juicios por delitos de lesa humanidad.

    Por su parte, el juez C., explicó que correspondía su inhibición dado que se desempeñó durante casi doce años como S. de la Secretaría Penal “A” a cargo del Dr. B., lo cual impedía garantizar la objetividad e imparcialidad exigida para el caso.

    También presentó su informe el Dr. A.W.P., quien solicitó su apartamiento por haber intervenido como juez de sentencia en las causas FMZ 19016/2013 “I.F.” y FMZ 35072/2016 “R.N., lo que lo llevó a formarse como juez de una idea cierta de elementos esenciales del delito de cohecho, relativo al ámbito funcional para la imputación de la conducta de cohecho de algunos de los acusados, dentro de los que se encuentra el funcionario público cuestionado.

    Finalmente, el Dr. J.N., se inhibió por considerarse comprendido de modo sobreviniente en la causal 5

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    prevista por el artículo 55 inc. 11 del CPPN por la enemistad manifiesta que ha desarrollado hacia el representante del Ministerio Público Fiscal lo que le genera un sentimiento de bronca, desasosiego y tristeza que lo impulsaron, en virtud de la garantía de juez imparcial, a excusarse de entender en estos obrados.

  3. Sobre esta base, el tribunal de grado resolvió

    acoger las inhibiciones de los Dres. C. y P. y rechazar la de los restantes magistrados. Es esta última parte de la resolución la que cuestiona el Ministerio Público Fiscal.

    Pues bien, sin perjuicio de la limitación recursiva que solo exige un pronunciamiento respecto del punto

  4. de la resolución, habré de referirme obiter dictum a los diversos elementos de la sentencia traída a estudio, ya que puede aportar claridad al cuadro general de la situación.

    Es que, para resolver de tal forma, el a quo consideró de relevancia la relación previa que unía a los magistrados con...

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