Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Enero de 2017, expediente CCC 046616/2016/15

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 46616/2016/15 Sala II - CCC 46616/2016/15 A., W. y otros s/procesam. -casación-

Juzgado 5 - Secretaría 10 Buenos Aires, 04 de enero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. C.A. dedujo recurso de casación contra la resolución de fs. 217/24 de este incidente, mediante la cual se confirmó la decisión de la anterior instancia que dictó el procesamiento con prisión preventiva de D.A.S. en orden a los delitos de homicidio preterintencional, suministro de estupefacientes a título gratuito, facilitación de lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23737, todos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad.

Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva, dado que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y que, por lo tanto, requiere tutela inmediata (Fallos: 307:359; 310:1835; 311:358; 314:791; 316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).

En este sentido, la parte ha cuestionado la restricción a la libertad o sus presupuestos, motivo por el cual resulta aplicable la excepción mencionada.

Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo –de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del CPPN–. Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de su interposición.

En cuanto a la fundamentación, se advierte que se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los Fecha de firma: 04/01/2017 Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR