Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 19 de Julio de 2023, expediente FMP 043704/2018/15/CA006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 43704/2018/15/CA6

Mar del Plata, 19 de julio de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº FMP 43704/2018/15/CA6

caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: M., G.R., E.M., S. Y OTROS POR

ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL)”, precedente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría Penal Nro. 6, de trámite por ante esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de H. C. M., S.M., G.M., M.C.C., E. R., P.C. y C.

N. M. contra el interlocutorio de fecha 10/03/2.. mediante el cual se dispuso, en lo que al presente interesa: 1.- Dictar el procesamiento con prisión preventiva respecto de G. M., en orden al delito de asociación ilícita tributaria, previsto y reprimido por el art. 279 decimoquinto supuesto, inciso c) de la Ley 27.430 en calidad de organizador y jefe (arts. 306, 312 del CPPN

y 210 inc. k CPPF); 2.- Dictar el procesamiento con prisión preventiva respecto de E.P.R., I.D.

E. y S. M. en orden al delito de asociación ilícita tributaria, previsto y reprimido por el art. 279

decimoquinto supuesto inciso c) de la Ley 27.430 en calidad de miembros (arts. 306, 312 del CPPN y 210 inc. k CPPF); 3.- Dictar el procesamiento sin prisión preventiva respecto de C N

M , H C M , P A C y M del C C , en orden al delito de asociación ilícita tributaria, previsto y reprimido por el art. 279 decimoquinto supuesto inciso c) de la Ley 27.430 en calidad de miembros (arts. 306, 310 del CPPN); 4.- Trabar embargo sobre los bienes de G.M., E. P. R.,

I.D. E., C. N. M., H. C. M., S. M., A.C.M.C.C. hasta cubrir la suma de $1..0…0..0. (art.

518 y ccdtes. CPPN).

II) Los hechos. La resolución recurrida.

a.- En la presente se investiga a un grupo de personas que generarían facturas apócrifas para documentar créditos fiscales o gastos inexistentes que otros contribuyentes computarían en sus propias declaraciones juradas sobre impuestos nacionales con el fin de alterar la liquidación de distintos tributos y disminuir la materia imponible.

En tal sentido se atribuye a P. A. C., E.R., S. M., H.M., G. M. y C.M. haber integrado una asociación ilícita fiscal dedicada ─de modo organizado y permanente─ al Fecha de firma: 19/07/2023

Alta en sistema: 20/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

menos desde enero de 2017 y hasta aproximadamente diciembre de 2019, a la comisión de delitos penales tributarios en la ciudad de Mar del Plata y diversas localidades del Gran Buenos Aires.

Los encausados reclutaban personas físicas que no reunían condiciones de idoneidad, aptitud, solvencia y/o experiencia empresarial, que luego serían interpuestas como “testaferros” de otros contribuyentes o utilizadas para la constitución de sociedades comerciales ficticias, y aunque se cumplimentaban los recaudos formales para su creación, su objeto efectivo estaba notoriamente alejado del desarrollo de actividades reales, generando créditos fiscales inexistentes, derivados de la evasión de tributos por parte de terceras personas que utilizaban la facturación apócrifa reseñada.

Igualmente, la organización se valdría del uso fraudulento de las claves fiscales de distintas personas físicas y/o jurídicas de actuación económica real, para la emisión de facturación de naturaleza espuria, luego desconocidas por sus titulares.

De tal modo, el Fisco pudo identificar 11 de los contribuyentes evasores,

determinándose que utilizaron un total de 775 facturas apócrifas por la suma dineraria de $219.636.576,75, generando un crédito ilícito de $38.118.756,85, estimando la AFIP-DGI que la organización investigada habría emitido comprobantes electrónicos por importes superiores a los $2.308.000.000 (durante el periodo de enero de 2017 a junio de 2018), ocasionando un perjuicio fiscal de $807.800.000 por posible evasión al impuesto a las ganancias (tasa máxima de gravamen 35%) y de $4….6..0.. en el impuesto al valor agregado (alícuota del 21%), suma que habría aumentado en el transcurso de los distintos periodos fiscales, ya que la asociación multiplicaría la cantidad de facturas apócrifas realizadas, generando un importe total facturado de $4.886.884.452,05.

b.- Ahora bien, para decidir en los términos que aquí son objeto del recurso de apelación por algunos de los procesados, el a quo entendió que en concordancia con lo denunciado, en autos se encuentra acreditada la conformación de la organización ─al menos desde el mes de enero 2017─ en la que sus integrantes tomaron parte de conformidad con una previa distribución de roles, destinada a la comisión de delitos fiscales indeterminados.

En ese contexto, y en aquiescencia con el plan previamente diseñado,

colocaron a conocidos, amigos, familiares y/o personas que carecían de solvencia suficiente,

en cabeza de distintas sociedades destinadas a la emisión y comercialización de factura Fecha de firma: 19/07/2023

Alta en sistema: 20/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 43704/2018/15/CA6

apócrifa, valiéndose para ello de dichas sociedades, así como de personas físicas,

inscribiéndolas ante las autoridades correspondientes, con el objeto de evitar las obligaciones tributarias de aquellos usuarios de las constancias emitidas, quienes se beneficiaban con la maniobra, engañando al fisco y evadiendo obligaciones tributarias.

En tal sentido, tuvo por acreditado que ese grupo de personas desplegó

maniobras dirigidas a cometer diversos ilícitos de índole tributaria y fiscal, que se encuentran abarcados por el propio objeto de ésta asociación ilícita (art. 15 inc. “c” Ley 24.769 y actual redacción Ley 27.430).

De tal manera, de acuerdo al rol asumido por cada uno de los imputados,

los mismos se encargaron de organizar el entramado de personas jurídicas que conformaron las sociedades interpuestas -direccionando su voluntad especialmente a evadir las obligaciones tributarias, como de colaborar en que otros contribuyentes evadieran sus obligaciones-, participando en la cadena de comercialización para dar una apariencia de legalidad a operaciones marginales, desconociéndose entre sí en algunos de los casos. Es decir, “prima facie” tuvo por comprobado la conformación y actuación de la asociación ilícita investigada y los diversos roles que ocupaban cada uno de los sujetos investigados.

Así, en cuanto a la atribución de responsabilidad en particular, entendió que G.M. era uno de los que revestía el rol de Jefe y Organizador de ese grupo delictivo, pues intervenía en la toma de decisiones relativas a la utilización de las firmas y contribuyentes particulares, sirviéndose de personas interpuestas en muchos casos, dirigiendo el giro comercial e impartiendo directivas a los estamentos inferiores de la organización,

disponiendo el reclutamiento de personas insolventes y la creación de sociedades devenidas en usinas de facturación. Para ello consideró los descargos presentados en los términos del art. 294 del CPPN por E., E. y C.M. quienes fueron contestes en señalar a G.M. como la persona que los contactó y los habría engañado para la creación de las sociedades que luego serían utilizadas como usinas de facturación, lo que también surge de las escuchas telefónicas analizadas.

El nombrado conducía una estructura de personas organizadas que contaba con apoyo de personal técnico contable y jurídico capacitado y, a su vez, dirigía a un grupo de sujetos quienes le “conseguían clientes”, prestanombres y todo lo relacionado a esta estructura delictiva.

Fecha de firma: 19/07/2023

Alta en sistema: 20/07/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Seguidamente, el juez de la instancia anterior ubicó en el carácter de colaboradores a aquellos que asistían a los jefes u organizadores para la perpetración de los fines perseguidos por la asociación, quienes guardaban vínculos de estrecha confianza con los organizadores, dados generalmente por relaciones familiares, y quienes llevaban a cabo las órdenes impartidas por ellos y servían para el desarrollo de las actividades de la asociación con conocimiento de la función, consistente en conseguir prestanombres y clientes, inscribir y registrar sociedades, integrando las mismas o emitiendo facturación a su propio nombre. Dicho grupo se encontraba integrado por C.N. M., H.C. M. y S. M..

Del mismo modo tuvo por acreditada la participación técnica del estudio contable encabezado por el CPN P.E.R., con la colaboración de la Contadora P.

A. C., pudiendo determinar el vínculo profesional que mantenían con el “grupo M.”, así como la gran cantidad de facturas electrónicas emitidas desde la dirección de IP conectada en su propio estudio contable y la utilización de facturación apócrifa por su parte y por distintas sociedades en las que intervenía como contador, conforme fue detallado en el acápite correspondiente.

Por su parte, la participación de C. se encuentra acreditada en tanto resulta parte integrante del estudio contable de R., a la vez que resultó contadora y apoderada de la firma “Agencia M. Digital S.A.”, incluida en la base eAPOC, la cual registró facturas de compras y/o ventas respecto de otros clientes del estudio contable, como por ejemplo “Deseado F..SA”,

Complejo Habitacional Edison SA

, “Wind Route SA” y de la firma “Way Point SRL”,

denunciada por el uso fraudulento de la clave fiscal.

Luego el Juez de la instancia anterior se detuvo a analizar la situación procesal de la imputada N.C., concluyendo que -de momento- las...

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