Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Septiembre de 2022, expediente FTU 400378/1999/15/CA005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400378/1999 - Legajo Nº 15 - QUERELLANTE: ANA LOTO s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán el día 12 de noviembre de 2021, que dispone I)

hacer lugar a la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación, en lo que respecta particularmente a la ciudadana A.L.; en consecuencia, debe apartarse del rol de querellante a la nombrada, conforme lo establecido por el art. 82 y 82 bis del CPPN., y dejar sin efecto el proveído de fecha 17/03/10, adjunto a fs. 1416, por el cual se concedió el rol de mención, y II) no hacer lugar a la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación, respecto de las Asociaciones Civiles “Pro Eco Grupo Ecologista” y “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos”, de conformidad a lo establecido por el art. 82 bis del CPPN., y en consecuencia mantener la calidad de rol de querellantes otorgadas a fs. 1458 y 2470; deducen recurso de apelación el representante de A.L. -a fs. 37/40- y la defensa de J.R. -a fs. 42-.

Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

400378/1999 - Legajo Nº 15 - QUERELLANTE: ANA LOTO s/LEGAJO DE APELACION

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Radicada la causa en esta instancia, el Sr. Fiscal General,

Dr. A.G.G., adhiere al recurso de apelación interpuesto por A.L. en contra de lo decidido el 12/11/21.

En fecha 14/12/21, el Dr. D.M. -en representación de A.L.- expresa agravios por escrito.

Pone de manifiesto que el sentenciante recepta una ambigua línea argumental propuesta por la defensa que es totalmente vetusta e inaplicable a los delitos ambientales.

Destaca que con lo resuelto se está exigiendo al querellante probar perjuicio directo, lo que no resulta necesario para los delitos ambientales, que son de peligro.

Advierte que se violó el principio de preclusión procesal,

al haberse otorgado conforme a derecho el rol de querellante a A.L., y encontrarse consentida por la defensa tal intervención.

Indica que el a quo aplica en forma aislada el art. 82 del CPPN., olvidando que en el caso de autos existe un bien jurídico cuya naturaleza jurídica es eminentemente colectiva (salud pública,

medio ambiente).

Agrega que su mandante siempre estuvo legitimada para querellar, dado que su salud y la de todos los ciudadanos de Termas de Río Hondo están en riesgo por un accionar contaminante de carácter interjurisdiccional.

Por lo que solicita se revoque el punto I) de la resolución apelada. Hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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En oportunidad de expresar agravios el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G. (el 14/12/21), solicita se revoque la sentencia impugnada y se ordene continuar a A.L. en el rol de querellante.

En igual fecha, los Dres. A.C. y A.F. -por la defensa de J.P.R.- presentan informe de agravios por escrito.

Expresan que el juez de grado se equivoca al sostener que los hechos investigados en autos constituyen supuestos de “graves violaciones a los derechos humanos” en el sentido que este término técnico es utilizado tanto por el art. 82 bis del CPPN. como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre derecho humanos.

Destacan que tal decisión posibilitó que las ONG

Asociación Civil Conciencia Solidaria

y Asociación Civil “Pro Eco Grupo Ecologista” continúen actuando como querellantes en el expediente, a pesar de que el citado art. 82 bis no permite la actuación como querellante a las asociaciones cuyo fin sea la protección del medio ambiente -como ocurre en autos-, pues la norma impone un criterio excepcional para la admisión de querellantes, excepción que no se encuentra satisfecha en la presente investigación. C. jurisprudencia en aval de tal postura.

Remarcan que, con la incorporación del art. 82 bis dentro de la estructura del CPPN., se postuló la tesis restrictiva según la Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

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cual únicamente serían admitidos como querellantes las fundaciones y asociaciones cuando se tratara de causas penales donde se investigaran graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

Agregan que ninguno de los querellantes en esta causa cuenta con legitimación procesal para actuar como querellante,

dado que no revisten la calidad de particular ofendido por el delito,

ni estamos en presencia de graves violaciones a los derechos humanos.

Por lo que solicitan se revoque el punto II de la resolución apelada, y se confirme el punto I, que excluyó del rol de querellante a A.L..

El 05/05/22, la defensa de R. solicita se declare improcedente la adhesión del Fiscal General de Cámara al recurso de la querellante A.L., en base a un fallo dictado recientemente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (causa CPE 1557/2014/TO1/7/CFC “B.E.W. s/ Recurso de Casación”, registro 341, sentencia del 30/03/22), donde se resolvió, por mayoría, declarar improcedente la adhesión del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal al recurso de la parte querellante.

En fecha 18/07/22, el Sr. Fiscal General peticiona se desestime la presentación realizada por la defensa de R., dado Fecha de firma: 07/09/2022

Alta en sistema: 08/09/2022

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