Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Septiembre de 2019, expediente FLP 091003399/2012/TO01/15/CFC033

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 15 - QUERELLANTE:

ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, C.D.Y.M.G.B.C. Y OTROS IMPUTADO:

Registro nº 1551/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de septiembre de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° FLP 91003399/2012/TO1/15/CFC33-CFC31, caratulada: “W., J.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió: “

    1. DISPONER el cese de la prisión preventiva de J.M.W., en la presente causa Nº 91003399/2012/TO1, a partir del 24 de abril de 2018, quien deberá permanecer detenido a disposición de este Tribunal en el marco de la causa Nº 34000189/2009/TO1…” (cfr. 163/169).

    Contra ese pronunciamiento las partes querellantes –Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Asociación Abuelas de Plaza de Mayo- interpusieron recursos de casación (cfr. 173/177 y 178/182 vta., respectivamente), que fueron concedidos a fs. 183/189.

  2. ) A) Recurso de casación interpuesto por G.R., por la Liga Argentina de los derechos del hombre.

    Fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en la arbitrariedad del pronunciamiento por deficiente fundamentación que genera a esa parte un gravamen irreparable y en la vulneración de los arts. 75, inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y arts. 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y de la legitimación de la querella para impetrar el recurso, remarcó que existe riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación y peligro de fuga del Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27586854#237737320#20190903112454400 imputado, pues a la gravedad de los hechos imputados –que continúan en ejecución dadas las especiales características de la desaparición forzada, de la apropiación, ocultación y retención de menores- y al estado de la causa (art. 356 del C.P.P.N. cumplido), se suma que W., quien se encontraba bajo arresto domiciliario, tres días después de que la causa fuera elevada a juicio, se ausentó y no regresó, debiendo ser recapturado y puesto nuevamente a disposición de la justicia.

    Expresó que el nombrado ha sido sindicado como el “jefe” de la dependencia policial donde funcionó el Centro Clandestino de Detención conocido como “Pozo de Banfield” y que las referencias hechas al cargo que ocupó en la estructura represiva resultan fundamentales para entender la necesidad de que llegue a la instancia del juicio oral cumpliendo prisión preventiva.

    Sostuvo que la razón principal que se vislumbra en la resolución para hacer cesar la prisión preventiva es falta de fijación de fecha de debate y, en consecuencia, el estado de incertidumbre respecto a cuándo podrá el imputado ver resuelta su situación procesal, atento a que el Tribunal se encuentra integrado con jueces subrogantes, situación que no deslinda su responsabilidad.

    Solicitó se haga lugar al recurso, se case la sentencia impugnada y se decrete la prórroga de la prisión preventiva respecto de J.M.W..

    B- Recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte querellante Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

    En similares términos que la querella anterior y con fundamento en las mismas causales, insistió en que existe riesgo de entorpecimiento del debate o hasta de una posible fuga del encausado, por la gravedad de los hechos imputados y sus especiales características –entre otros, la desaparición forzada y apropiación, ocultación y retención de menores, delitos que continúan en ejecución-, el estado de la causa donde las partes ya han ofrecido prueba y el antecedente de que W. se ausentó del domicilio donde Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27586854#237737320#20190903112454400 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 15 - QUERELLANTE:

    ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, C.D.Y.M.G.B.C. Y OTROS IMPUTADO:

    cumplía prisión morigerada y permaneció en rebeldía por un año hasta que fue recapturado.

    Con fundamento en lo dispuesto por el art. 5, inc. k) de la ley 27.372, que dispone que la víctima tendrá derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso siempre que lo solicite expresamente, agregó que la opinión de la querella debiera ser sopesada con independencia de lo que refiera el Ministerio Público Fiscal.

  3. ) Que en la audiencia prevista en el artículo 454, en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, presentó

    breves notas la Defensa Pública Oficial de J.M.W. (fs. 211/213 vta.).

    En su líbelo recursivo propicia el rechazo del recurso de casación pues los recurrentes no han logrado demostrar un agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior que requiera de tutela inmediata, toda vez que W. continúa detenido tal como lo dispuso la sentencia puesta en crisis.

    Afirma que se pretende prolongar aún más un encierro bajo la excusa de la gravedad de los hechos imputados, lo que implica aplicar anticipadamente una pena; que se intenta que continúe detenido bajo una situación de total incertidumbre por circunstancias que le son ajenas, como lo es una mora judicial; y que el tribunal de grado no se ha apartado de los criterios a evaluar para prolongar el tiempo de prisión...

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