Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2018, expediente FSA 012000766/2012/TO01/15/CFC007
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I - Causa Nº
FSA 12000766/2012/TO1/15/CFC7 “CANSINO, E. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 333/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSA 12000766/2012/TO1/15/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: “CANSINO, E. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal; del doctor S.J.P., en representación de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación (SEDRONAR), parte querellante en autos; de la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., en representación de V.H.D.; del señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., en representación de M.Á.E., N.E.M. y J.P.P.; de la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.F.L., en representación de E.C. y J.A.M.; y del defensor particular D.H.O., en representación de C.A.S..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:
G.M.H., A.M.F. y C.A.M..
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 09/05/2018 El señor juez G.M.H. dijo:
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30100866#205377528#20180509100331488
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 4422/4448, 4449/4476 y 4477/4501 por las defensas públicas oficiales de Ertivo, M. y Paso, S. y Drews, y Cansino y M., respectivamente, contra la sentencia obrante a fs.
4311/4367 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en fecha 09 de mayo del corriente que, en lo que aquí respecta, resolvió
condenar a A.C.S. a doce (12) años de prisión y multa de treinta mil pesos ($ 30.000) por ser autor del delito de organización destinada al transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, en calidad de organizador (arts. 5, inc.
c
; 7 y 11, inc. “c” de la ley 23.737); y a E.C., J.A.M., J.P.P., V.H.D., M.E. y N.E.M., a la pena de ocho (8) años de prisión y multa de quince mil pesos ($ 15.000), por ser coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737).
Los recursos fueron concedidos a fs.
4507/4509, y mantenidos a fs. 4547/4549.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, la Defensa Pública Oficial de Silva y Drews amplió fundamentos a fs. 4552/4555.
Cumplida la audiencia que prescribe el artículo 468 del código de forma, según constancias a fs. 4590/4591 del presente incidente, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
Fecha de firma: 09/05/2018
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30100866#205377528#20180509100331488 Sala I - Causa Nº
FSA 12000766/2012/TO1/15/CFC7 “CANSINO, E. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal 1. Recurso de casación de la Defensa Pública Oficial de M.Á.E., N.E.M. y J.P.P..
La defensa encausó sus agravios en los términos de ambos incisos del art. 456 del CPPN.
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Nulidad de la intervención de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) como parte querellante en autos.
En primer lugar, el recurrente cuestionó el temperamento adoptado por el tribunal sobre la legitimación activa de la querella para intervenir en estas actuaciones.
Entendió que por la naturaleza de la sustancia que fuera habida –cannabis sativa o marihuana- la SEDRONAR no estaría facultada para ser querellante, en tanto su labor debiera circunscribirse en su caso, a aquellos supuestos en que el material prohibido sea alguno de los precursores químicos aptos para fabricar o producir estupefacientes. Agregó que según la ley 26.045 y “…el Decreto 2.014 –Ministerio de Seguridad-, modificatorio de los Decretos 357 del 2.002 y 1167 del 2.012, [se] fijó las atribuciones y objetivos de la SEDRONAR. Aquel sólo hacía mención a políticas destinadas a la ‘prevención’ pero nada dice respecto a la aptitud para presentarse como parte querellante” (fs.
4427).
Asimismo se agravió por el “tratamiento formal” que a su entender brindó el tribunal al rechazar su pretensión, tras considerar que se trataría de un supuesto de nulidad relativa y por ello habría precluido la posibilidad procesal para impetrar este Fecha de firma: 09/05/2018 cuestionamiento. Por el contrario, el recurrente estimó
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30100866#205377528#20180509100331488 que la nulidad argüida sería genérica en los términos del art. 167, inc. 2º del ritual, lo que permitiría deducir el planteo en cualquier etapa del proceso, al vincularse con la regularidad de la constitución de la parte querellante.
El quejoso aclaró que, en su oportunidad, su accionar no se limitó al planteo de una excepción de falta de acción sino que introdujo una nulidad absoluta que no habría recibido correcto tratamiento por parte del tribunal, razón por la cual, cuestionó los fundamentos brindados a fin de rechazar su pretensión.
Por ello, solicitó se declare la nulidad de la intervención de la querella y de la acusación plasmada en su alegato final.
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Nulidad del alegato de la parte querellante por violación al principio de congruencia.
Impugnó la sentencia en lo referido al rechazo del planteo de nulidad impetrado contra el alegato de la SEDRONAR (art. 393 del ritual), por cuanto meritó que no reuniría los elementos básicos requeridos en el código de rito.
Adujo que no formuló una descripción concreta y circunstanciada de los hechos atribuidos a sus defendidos. Al respecto recordó lo postulado por la parte querellante en su alegato, que señaló que según las escuchas, M. y C. eran los organizadores, y Drews, S., M., Paso y Ertivo, los partícipes; pero luego adjudicó coautoría a sus defendidos, extremo éste que evidenciaría su auto contradicción. Agregó que: “…se les imputa a Maya y Ertivo que eran ‘custodios’ del camión y a P. que fue quien ‘lo manejó’, no obstante los querellantes no describen el hecho atribuido adecuadamente, no lograron circunstanciarlos de manera que sea posible el ejercicio adecuado Fecha de firma: 09/05/2018 de la defensa Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30100866#205377528#20180509100331488 Sala I - Causa Nº
FSA 12000766/2012/TO1/15/CFC7 “CANSINO, E. y otros s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal material […] se trata de imputaciones abstractas de las que es imposible defenderse […] no describe qué acciones se desplegaron para cometer el ilícito achacado y tampoco en qué modo se concretaron” (fs. 4429/vta.).
Expresó que por la forma genérica y equívoca en que la querella esbozó la plataforma fáctica enrostrada a sus pupilos, éstos no pudieron contar con una acusación clara para defenderse, violentándose así
su derecho de defensa en juicio. Estimó que este defecto constituiría un supuesto de nulidad absoluta, aunque el tribunal -otra vez erróneamente- consideró que sería de carácter relativa.
Por esta razón, adujo violación al principio de congruencia procesal y también peticionó la anulación de la acusación plasmada en el alegato de la querella.
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Nulidad de intervenciones telefónicas.
Adujo que si bien en su oportunidad se dispusieron las intervenciones telefónicas por las primeras sospechas de posibles maniobras vinculadas al tráfico ilícito de precursores químicos hábiles para producir estupefacientes sintéticos, lo cierto es que el juez de grado se excedió en sus facultades al prorrogar indefinidamente aquellas medidas.
Sostuvo las intervenciones sucesivamente dispuestas fueron invasivas a la privacidad, no han sido debidamente motivadas y por ello no estaban justificadas.
Añadió que no constan en la causa, las razones excepcionales que habilitaban las distintas prórrogas, pues adujo que “…el estado de sospecha debe mantenerse constante en cada una de las prórrogas, es decir, debe realizar un nuevo juicio autónomo ante cada pedido de Fecha de firma: 09/05/2018 que se extienda la intervención telefónica. Otra Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30100866#205377528#20180509100331488 interpretación permitiría una intervención...
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