Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente CFP 017669/2003/15/CFC002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/15/CFC2 REGISTRO N° 2.021/15 1//la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

274/282 vta. de la causa CFP 17669/2003/15/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada “MONTEVERDE, E.J. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el marco de la causa CFP 17669/2003/15/CA5 de su Registro, con fecha 17 de diciembre de 2014, resolvió

    –en lo que aquí interesa-: “

    V- REVOCAR PARCIALMENTE el punto dispositivo III en cuanto decreta la prisión preventiva de E.J.M., y disponer su inmediata libertad, de no existir otro impedimento.”

    (fs. 215/229 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por este tribunal a fs. 356/vta.

  3. El recurrente sostuvo que la resolución impugnada adolece del vicio de arbitrariedad y, por lo tanto, resulta nula en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la resolución en crisis resulta arbitraria por poseer una fundamentación aparente. En ese sentido, destacó que el quo omitió el tratamiento de argumentos oportunamente planteados por el Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA recurrente, y que no constituye una derivación razonada de los elementos de la causa.

    Expresó el recurrente que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión del juez de primera instancia que había resuelto la prisión preventiva de E.J.M. disponiendo la inmediata libertad, reposando sobre afirmaciones desprovistas de lógica y resultando dicha resolución contradictoria, carente de adecuada fundamentación y, por ello, arbitraria.

    Asimismo, destacó el impugnante que se trataría de un supuesto de gravedad institucional.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Luego de celebrado el acto procesal previsto por el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), oportunidad en la que el recurrente presentó breves notas sustitutivas del informe “in voce” (ver fs.

    391); y por su parte, la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.J.M. – quien también estuvo presente- asistió a la audiencia y presentó

    breves notas (ver fs. 367/371 y 372/390 respectivamente), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

  5. Ya en anteriores ocasiones esta Sala se ha pronunciado por la admisibilidad formal del recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la libertad de un imputado en el proceso (ver causa N° 11.528 “L., R.J. s/ recurso de casación”, registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165 “D´Amico, J.A. s/ recurso de queja”, registro 13.625.4, del 2/07/2010). La admisibilidad del recurso intentado surge del hecho de que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y de que la naturaleza del planteo suscita cuestión federal.

    Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/15/CFC2 La corrección de este criterio ha sido corroborada por la Corte...

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