Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 003063/2020/15/CA007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 3063/2020/15/CA7

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nº FRO 3063/2020/15/CA7 caratulado “C., S.; G., J.Á.; P., C.L. s/ Infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nº

4 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación (abierto por queja)

    interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la providencia del 12 de septiembre de 2022 que dispuso desglosar actuaciones relacionadas con el delito de lavado de activos y formar causa por separado.

  2. - El fiscal consideró que la formación de causa por separado es infundada y constituye una intromisión en las potestades investigativas delegadas a la fiscalía.

  3. - Elevadas las actuaciones a la alzada,

    se hizo saber la intervención ante esta Sala “A” y se designó

    audiencia para informar, oportunidad en que la Fiscalía General presentó minuta y quedaron los autos en condiciones de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - En los presentes, tal como lo indicó

    el representante del Ministerio Público Fiscal al interponer en su momento el recurso de queja, en fecha 07 de septiembre de 2022 solicitó órdenes de allanamientos para un total de 33

    domicilios ubicados en las ciudades de Rosario, San Nicolás y Arroyo Seco, todos ellos vinculados con posibles infracciones a la ley 23.737, lo que fue proveído por el juez, con excepción de los ubicados en calles España Nº 889 8º piso y C.A. Nº 3348 de Rosario, por considerar que no existían elementos que permitieran vincularlos, y en Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 3063/2020/15/CA7

    consecuencia resolvió formar causa por separado. Expresó que hasta el momento, la Fiscalía no delimitó el objeto procesal como posible infracción al artículo 303 del Código Penal, ni formuló requerimiento de instrucción en ese sentido.

    En tal sentido, dijo que la formación de causa por separado respecto de la investigación de conductas que se desplegarían en una casa de cambios ubicada en calle España Nº 889 8º piso de la ciudad de Rosario -que precedió

    al rechazo de la solicitud de allanamiento de dicho domicilio como así también de la residencia particular de una persona llamada “E.M.” que prestaría servicios allí-,

    resulta perjudicial para la estrategia investigativa escogida ya que desnaturaliza el sentido de la delegación de la instrucción dispuesta por el juez en los albores del proceso.

    Expresó que esa casa de cambio se relaciona con la investigada C., quien habría concertado una cita con M. para adquirir dólares y así

    poder acceder a la compra de material estupefaciente (la que se habría concretado, toda vez que a C. se le incautaron 2,6 kilogramos de cocaína); y que ese lugar tiene antecedentes en la justicia federal, ya que en la causa Nº

    FRO 10716/2021 “MANZO, A.E. y otros s/ infracción Ley 23.737”, en trámite ante ese mismo Juzgado, resultó

    vinculado a la organización criminal investigada,

    precisamente como un sitio en el cual se realizaban maniobras de cambio de moneda extranjera. Que además la persona que se encontraba a cargo, G.P.S., al igual que los demás miembros de la organización, resultó procesado en virtud de los artículos 5 inciso “c” y 11 “c” de la ley 23.737, que también fue confirmado por la Cámara.

    Manifestó que E.M. se encontraba entre los contactos de Shanaham, lo que se obtuvo Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 3063/2020/15/CA7

    a partir del resultado del peritaje sobre el teléfono celular incautado al nombrado en último término, en el marco de la causa FRO 10716/2021; por tal motivo entendió el actor penal que había razones suficientes para sospechar que nuevamente-

    y a menos de un año de su allanamiento- en el domicilio de calle España 889 piso 8 de la ciudad de Rosario, se resguarda el producido de la venta de drogas que realiza la organización, para su cambio a dólares estadounidenses que le permitan continuar el negocio ilícito.

  5. - Al respecto, cabe recordar que en este proceso, por resolución de fecha 04 de octubre de 2022 (la que fue apelada y se encuentra en trámite ante esta Sala) se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de S.B.C. como presunta coautora del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho más de tres personas en forma...

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