Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Junio de 2022, expediente FLP 116263/2018/15

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

FLP 116263/2018/15/CA10

CCCF – Sala I

CFP 116.263/18/15/CA10

F., A. H. s/ procesamiento sin pp y embargo

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12

  1. n° 61.109 - M.V.

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de recuso de apelación deducido por la defensa de A. H. F. contra el punto I del decisorio de fecha 26 de abril pasado, por medio del cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo prima facie, partícipe necesario, del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, calificado por haber mediado engaños, amenazas e intimidaciones y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima;

también, agravado en virtud de la consumación de las explotaciones sexuales perpetradas, y por la edad de la víctima, que tuvo menos de 18 años de edad al tiempo de los hechos, en concurso ideal con el delito de producción, publicación y divulgación de material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en calidad de autor (arts. 45, 54, 128, 145 bis, y 145 ter inc. 1 y ante último y último párrafo, todos del C.P. y 307, 308 y 310, todos del C.P.P.N.).

A la vez, la defensa apeló el punto II del mismo decisorio a través del cual se dispuso trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos ($

150.000).

Hechos

Se le endilgó al incuso: “…haber producido,

ofrecido, publicado y divulgado representaciones de una menor de dieciocho (18) años, vinculadas a actividades sexuales explícitas y a sus partes genitales con objetivos predominantemente sexuales.

Fecha de firma: 06/06/2022

Alta en sistema: 08/06/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, se le imputó el “haber promovido y facilitado su prostitución forzosa, entre los meses de marzo y agosto del año 2018,

a través de la página “Sensual Baires” y otras, a los fines de que sea explotada sexualmente por A. M. F. L. y K. D.

  1. P. , en el domicilio ubicado en Avenida D. L. Nº XXXX, piso 2, departamento "C", de esta ciudad...”.

    Corresponde aclarar que, en el marco de la presente causa ya ha sido materializada la elevación parcial a juicio en orden a las conductas por las que fueran procesados con prisión preventiva A. M. F. L. y K. D.

  2. P., por considerarlos coautores del delito previsto y reprimido en el inciso primero del art. 145 ter del C.P., en función del art. 145 bis del mismo cuerpo normativo, con el agravante tipificado en el último párrafo del primero de los artículos citados,

    todo ello en concurso ideal con los delitos previstos por los arts. 127

    con el agravante tipificado en el último párrafo y 128 del C.P

    (radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7).

  3. Agravios:

    La defensa cuestionó el decisorio apelado al sostener que el mismo carece de fundamentación en los términos previstos por el art. 123 del CPPN, por lo que lo consideró arbitrario.

    Agregó que no se habría tenido en cuenta lo declarado por su asistido en oportunidad de brindar su descargo en la indagatoria, donde sostuvo desconocer que la víctima era menor de edad, dado que aparentaba ser mayor y que, además, le habría mostrado un DNI para acreditar su adultez.

    En lo que se refiere a la calificación prevista por el artículo 145 bis y ter del Código Penal, consideró que no habría llevado a cabo conductas relativas a ello toda vez que no habría mediado captación ni explotación de la víctima de su parte.

    Subsidiariamente, consideró que, de confirmarse el decisorio apelado,

    la participación que correspondería endilgarle a su asistido, a lo sumo,

    sería del tipo secundario, dado que su colaboración no habría sido determinante para la comisión de ese delito sino tan sólo accesoria,

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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