Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2019, expediente FCT 016000577/2005/TO01/15/CFC006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FCT 16000577/2005/TO1/15/ CFC6 “Silveyra Ezcamendi, A.T. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1547/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora juez doctora Angela E.

Ledesma, como P., y los señores jueces doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de A.T.S.E., doctor C.H.M., en esta causa FCT 16000577/2005/TO1/15/CFC6, caratulada: “S.E., A.T. s/recurso de casación” del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor M.A.V. y por la defensa de A.T.S.E., la Defensora Pública Coadyuvante, doctora F.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes dispuso “1º) NO HACER LUGAR a la oposición formulada por el Dr. C.H.M., por la defensa de A.T.S.E. 2º) APROBAR el cómputo de pena practicado por el actuario respecto de A.T.F. de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29209723#192805188#20190816120017415 S.E. a fs. 4980 de las actuaciones principales…”

    (fs. 7/12 vta.).

  2. ) Que contra ese decisorio interpuso recurso de casación la defensa particular del imputado A.T.S.E. (fs. 13/15), que fue concedido (fs.

    16/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 23).

    El recurrente afirmó que "…El Tribunal Oral Federal de Corrientes al realizar el cómputo de la pena de [su]

    defendido sin aplicar los arts. 7, 8 y concordantes de la Ley 24.390, omitió aplicar la ley más benigna que rigió entre la comisión de los hechos por los que [su] defendido fue condenado y la fecha de su condena, tal como lo estipula el art. 2 del Código Penal…” (fs. 13 vta.).

    En ese marco, tachó de “incongruencia” el hecho de que “no se aplique lo prescripto en el art. 7 de la ley 24.390 invocando las leyes de punto final y obediencia debida y por otro lado decir que esas leyes son nulas, o se aplica una ley o se aplica la otra. Entre la comisión del hecho imputado y la condena rigieron leyes más benignas que son la ley 24.390 con su artículo 7 y las leyes de punto final y obediencia debida que son las que toma en cuenta el Tribunal Oral Federal de Corrientes para no aplicar la primera de las nombradas…” (fs.

    14).

    Por último, formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo normado por el art. 14 de la ley 48.

  3. ) Que ninguna de las partes se presentó en oportunidad del artículo 466 del CPPN (fs.24/26).

  4. ) Que, con motivo de la audiencia prevista en el artículo 465 del CPPN, de conformidad con las previsiones del artículo 468 del mismo texto legal, presentó breves notas el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitando el rechazo del remedio casatorio intentado en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Batalla” (fs. 32).

    Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29209723#192805188#20190816120017415 Sala II Causa Nº FCT 16000577/2005/TO1/15/ CFC6 “Silveyra Ezcamendi, A.T. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Con posterioridad, advirtiéndose de la revocación de la asistencia técnica del incusado y la designación de la defensa pública oficial para que ejerza su representación en el marco de otra incidencia, se dejó sin efecto la audiencia señalada en las presentes actuaciones (fs. 33).

  5. ) Que, con motivo de la nueva audiencia dispuesta, presentó breves notas la Defensa Pública Oficial de A.T.S.E. (fs. 37/40 vta.).

    El defensor del incusado ratificó “todos los argumentos expuestos en el recurso de casación y la ampliación […] durante el término de oficina” (fs. 37).

    Asimismo postuló la inaplicabilidad del precedente Batalla en tanto sostuvo que “las circunstancias de hecho son harto distintas entre dicho caso y este legajo” (fs. 37 vta.).

    Detallo que “a diferencia de Batalla, S.E. se encuentra detenido de manera ininterrumpida desde el día 17 de septiembre de 2007” y que “Batalla se encontraba excarcelado por haber cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta” (fs. 38).

    Por ello, con cita al caso “F.D.” del máximo tribunal sostuvo la inaplicabilidad del aludido fallo “Batalla”, aduciendo además que “no existe una mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre el punto en debate” lo que impide “extraer una doctrina judicial que permita aplicar los fundamentos de ese caso a la causa de marras” (fs. 38 vta.).

    En razón de ello, solicitó “[s]e haga lugar al recurso de casación incoado, se anule la resolución del TOF de Corrientes, y consecuentemente se reenvíe el legajo para que, en definitiva, por aplicación del art. 7 de la ley 24.390, se realice un nuevo cómputo de pena” (fs. 40 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29209723#192805188#20190816120017415 -II-

  6. ) Que el recurso en trato resulta formalmente admisible, toda vez que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del rito y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo, invocando de manera fundada el art.

    456 del digesto citado.

    De otra parte, corresponde atender la doctrina del alto tribunal en el precedente “Di Nunzio, B.H.”

    (Fallos: 328:1108), según la cual esta Cámara está llamada a intervenir “siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, estos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48” (Considerando 13º).

    -III-

  7. ) Que, de modo liminar, se impone destacar que A.T.S.E. fue condenado a la pena de veinticinco años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, por delitos caracterizados como crímenes de lesa humanidad.

    Esta sentencia, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes fue confirmada por esta Sala II, con relación al imputado, en el marco de la causa Nº

    14900, caratulada: “Obregón, J.A. y otros s/recurso de casación” (rta. el 19/02/2016, reg. Nº 81/16).

    Interpuesto que fuera recurso extraordinario, fue declarado inadmisible por esta Sala (conf. causa FCT 16000577/2005/TO1/8/CFC3, resuelta el 16 de junio de 2016, reg. nº 993/2016), por lo que el Tribunal Oral dispuso el 26 Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #29209723#192805188#20190816120017415 Sala II Causa Nº FCT 16000577/2005/TO1/15/ CFC6 “Silveyra Ezcamendi, A.T. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de agosto de 2016 formular cómputo de pena, lo que se efectivizó el 30 de agosto de 2016.

  8. ) Que el recurrente, con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los organismos internacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR