Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Agosto de 2017, expediente FCR 052018730/2005/TO01/15/CFC004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 52018730/2005/TO1/15/CFC4 REGISTRO NRO. 1120/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 46/85 de la presente causa FCR 52018730/2005/TO1/15/CFC4 caratulada “BIANCIOTTO, R.A. y M.R., O.R. s/

legajo de casación”; de la que RESULTA:

I.1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con fecha 9 de septiembre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  1. DECLARAR la nulidad parcial del alegato de la querella en relación a la falta de fundamentación del pedido de pena (arts.

    40 y 41 C.P. y art. 18 C.N.).

  2. CONDENAR a R.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de daño agravado en concurso ideal con usurpación (arts. 45, 54, 184 inc. 5 y 181 inc.2 CP), a la pena de un (1)

    año y tres (3) meses de prisión en suspenso y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN y arts. 5, 26, 29 in. 3º, 40 y 41 del CP). (…)

  3. CONDENAR a O.R.M.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de daño agravado en concurso ideal con usurpación (arts. 45, 54, 184 inc. 5 y 181 inc. 2 CP), a la pena de un (1)

    año de prisión en suspenso y costas (arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN y arts. 5, 26, 29 in. 3º, 40 y 41 del CP)” (fs. 1/44 vta., énfasis eliminado).

    Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28952263#185429927#20170830134742434 II.1Que contra dicha resolución, a fs. 45/85, interpuso recurso de casación el doctor F.W., defensor particular de R.A.B. y O.R.M.R., con el patrocinio letrado del doctor R.G.L. que fue concedido a fs. 87/88 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 92/93.

  4. En primer lugar, el impugnante se alzó

    contra el pronunciamiento impugnado pues consideró que se asignó, de forma errada, la competencia federal cuando los hechos ocurrieron fuera de la jurisdicción del Parque Nacional Tierra del Fuego. Ello, con motivo de la errónea demarcación de sus límites (cfr. fs. 48 vta.).

    Tras exponer las razones por las cuales señaló que se demarcó erróneamente el Parque Nacional Tierra del Fuego, afirmó que dicha demarcación, como acto jurídico, “es nulo de nulidad absoluta por ser contraria al límite establecido en la Ley 15.554; no siendo susceptible de subsanación. Esta regla es reconocida por el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación” (fs. 55 vta.).

    En función de lo anterior, remarcó que toda la tala de árboles que se acreditó en este proceso se produjo afuera del Parque Nacional Tierra del Fuego, por lo que en el caso resulta competente la justicia local (cfr. fs. 56).

    En segundo lugar, el recurrente se alzó

    contra el rechazo de la nulidad de acusación fiscal por contradicción, en tanto requirió la elevación a juicio por usurpación y daños producidos dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego cuando “la propiedad de esas tierras no es de Parques (…), con lo que no puede haber ´posesión´ alguna” (fs. 56 vta.).

    La defensa recordó que se le privó de la posibilidad de fundar los motivos por los cuales, en el caso, no estaba acreditada la competencia federal.

    Por ello, señaló que no había modo de describir la contradicción de la acusación, sin desarrollar los Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACIÓN DE Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28952263#185429927#20170830134742434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 52018730/2005/TO1/15/CFC4 motivos por los cuales resultaba evidente, antes de la iniciación del debate, que los hechos objetos de proceso se produjeron fuera del Parque Nacional (cfr.

    fs. 59 vta./59 vta.).

    Así, el recurrente señaló que “resultaba insuficiente la ocupación pretendida, debido a que la jurisdicción de un establecimiento de utilidad nacional se determina exclusivamente por lo estipulado por una ley del Congreso de la Nación y no puede ser el fruto de ningún otro modo de adquisición de propiedad” (fs. 60).

    En síntesis, la defensa consideró que el rechazo de la nulidad de la acusación fiscal se sustentó en afirmaciones dogmáticas que carecen de fundamento y, por lo tanto, corresponde descalificar el pronunciamiento como un acto jurisdiccional (cfr.

    fs. 61).

    En tercer lugar, el impugnante también se alzó contra el rechazo de la nulidad de la acusación de la parte querellante. Ello, pues entendió que careció de los requisitos esenciales exigidos en el art. 347, último párrafo, del C.P.P.N.

    Así, resaltó que en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el apoderado de Parques Nacionales, se les atribuyó a los imputados la entrada al Parque Nacional un día preciso y circunstanciado (el 20/04/2006, cfr. fs. 61 vta./62).

    Sin embargo, puntualizó que la descripción efectuada por la parte querellante resulta incongruente con todas las actuaciones y no coincide con la plataforma fáctica por la cual sus asistidos fueron indagados y procesados. En efecto, destacó que en el caso de B., nunca le fue atribuido el ingreso al Parque Nacional toda vez que le fue atribuida la participación con motivo de su condición de responsable legal de la obra (cfr. fs. 62).

    Por otro lado, el impugnante refirió que el querellante tampoco indicó la participación que le pudo haber cabido a cada uno de los imputados en el Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28952263#185429927#20170830134742434 hecho objeto de proceso y, llamativamente, le atribuyó

    responsabilidad a una persona sobreseída (cfr. fs. 62 vta.).

    Por último, en sustento de la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por la parte querellante, la defensa agregó que no se efectuó

    una adecuada individualización de los imputados ni se justificó la calificación legal reprochada (cfr. fs.

    62 vta.).

    A continuación, el recurrente señaló que al no producirse ninguna prueba que hubiera acreditado el ingreso de sus asistidos el día 20 de abril de 2005 al Parque Nacional Tierra del Fuego, se tuvo que ampliar el período de tiempo entre aquel día y el 6 de junio de 2005. Recordó que el tribunal de la instancia anterior convalidó dicha acusación sobre la base de que no se habría impedido el ejercicio del derecho de defensa. Sin embargo, aseveró que dicha circunstancia es falsa pues, a su juicio “se debió haber absuelto a todos los imputados” (fs. 63).

    El casacionista también se alzó contra la sentencia puesta en crisis pues su motivación, en lo que hace a la afectación del uso público, se basó en leyes locales que protegen el bosque municipal, “que hasta la sentencia nadie había invocado, en tanto, las circunstancias fácticas eran diferentes” (fs. 65 vta.). En consecuencia, recalcó que “[a]quella modificación fáctica produjo sorpresa (…) y determinó

    un perjuicio irreparable, debido a que en ninguna ocasión, previa a la decisión, se [le] dio la oportunidad de alegar respecto la protección, o no, en virtud del supuesto uso público de los bienes que se encuentran fuera del PNTF” (fs. 65 vta.).

    Por otro lado, sobre la base de la incompetencia del tribunal, afirmó que la utilización fraudulenta de la jurisdicción federal afectó la garantía del juez natural (fs. 70 vta./73 vta.).

    Con relación a la atribución de responsabilidad respecto de R.B., Fecha de firma: 30/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 CASACIÓN DE Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28952263#185429927#20170830134742434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 52018730/2005/TO1/15/CFC4 comenzó por señalar que se lo condenó por considerarlo coautor de los delitos de daño y usurpación pero bajo una forma omisiva -respecto de la cual no existe ningún deber de garante-, afectando el principio de legalidad (cfr. fs. 75/76 vta.).

    Asimismo, de adverso a lo afirmado en el fallo recurrido, el impugnante afirmó que el nombrado no codominó el hecho toda vez que: “1) no hay modo [de] justificar que la conducta atribuida se hubiera concretado durante la ejecución del delito reprochado; 2) la conducta reprochada no implica una parte de la acción descripta por la ley; 3) no se ha acreditado que previamente hubieran consensuado, o tuvieran conocimiento, de la división de tareas para ejecutar el delito” (fs. 77 vta.).

    Por otro lado, la defensa aseveró que se le reprochó a B. el haber concretado las tareas administrativas tendientes a la autorización necesaria para la realización de la obra y no haber, luego, notificado fehacientemente el correspondiente aviso de obra. Sin embargo, dijo que aquellos hechos se concretaron antes del comienzo de ejecución del delito y no guardaron ninguna relación de causalidad con aquél (cfr. fs. 78 vta.).

    Destacó también que la conducta atribuida al nombrado no implica ninguna parte de las descriptas por el hecho típico previsto por la ley (cfr. fs. 78 vta.).

    Seguidamente, el recurrente indicó que B. desconoció los hechos objeto de proceso y que, de...

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