Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Agosto de 2017, expediente FMZ 042020054/2013/TO01/15
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa N° FMZ 42020054/2013/TO1/15 “CRUZ, Á.M. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.: 865/17 Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensora oficial (v. fs.
5690/5698 vta.); Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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En primer lugar, respecto a Graciela Noemí
Albarracín Ponce, P.N.C.A., D.A.F.G., Á.M.C.A. y G.J.C.A. corresponde tener por desistido el recurso extraordinario deducido oportunamente a su favor (v. copias de los desistimientos expresos formulados por D.A.F.G., Á.M.C.A. y G.J.C.A. a fs. 5709, 5720 y 5723 respectivamente; y de los desistimientos expresos de G.N.A.P. y P.N.C.A. a fs. 5712 y 5716).
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Ahora bien, sobre el resto de los recurrentes -esto es Á.J.C.Q., V.A.C.C. y A.C.G.M.- teniendo en cuenta los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 5700/5702, que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, entendemos que el recurso extraordinario deducido por la defensa debe ser declarado inadmisible, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Tal es nuestro voto.
La señora juez doctora A.E.L. dijo:
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En atención a la voluntad de desistir del remedio federal incoado manifestada por parte de Paola Noemí
Cruz Albarracín, G.N.A.P., D.A.F.G., Á.M.C. y G.J.C., corresponde tener por desistido el recurso extraordinario federal interpuesto en lo que a ellos respecta.
Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28930684#185718043#20170817091955948
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Ahora bien, en relación a Á.J.C., V.A.C. y A.C.G. en tanto el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (art. 530 y cc. del C.P.P.N.).
Tal es mi voto.
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos...
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