Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2016, expediente FRO 032001067/2012/TO01/15/CFC008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Camara Federal de Casación Penal - Sala III - 32001067 Cámara Federal de Casación Penal Legajo Nº 15 - IMPUTADO: JUAREZ, CESAR ADRIAN s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional IMPUTADO: JUAREZ, CESAR ADRIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 REG. 1057/16 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1°) Que el Tribunal Oral nro. 2 de R. dispuso la prórroga de prisión preventiva de C.A.J. por seis (6) meses.

Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor C.A.Z., interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 12/13.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

1º) Que si bien la resolución cuestionada resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros), para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

En el sub examine, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia respecto de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el tribunal anterior y que remiten a cuestiones que no son de carácter federal.

2º) Sentado ello, advierto que en el particular existen distintas circunstancias que permiten seguir teniendo por configurados los peligros procesales examinados en la instancia anterior respecto de la procedencia del beneficio, concluyendo que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que impide hacer lugar al recurso interpuesto.

Es que si bien C.A.J. lleva privado de su libertad desde el 22 de noviembre de 2012, el Tribunal Oral Federal nro. 2 de R. dispuso la prórroga de la Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28515928#159188128#20160812134918361 prisión preventiva en dos oportunidades, encontrándose ahora cuestionada una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR